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Gómez Zaragoza y Asociados, Abogados Penalistas en México, Asesoría Jurídica Penal ante el Ministerio Público, Ofrecimiento de Prueba en Etapa Intermedia y Defensa Penal ante el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento. 5511349057

16/05/2026

Gómez Zaragoza y Asociados Abogados Penalistas CDMX
551134905057 Asesoría Penal.
Abogados Penalistas CDMX Gómez Zaragoza y Asociados

10/04/2026

Analizando Diversas Audiencia Inicial y Continuación, para Redactar Amparo contra la nueva Imposición de Medida en Revisión de Prisión Justificada y Amparo contra Auto de Vinculación a Proceso. Abogados Penalistas CDMX Gómez Zaragoza y Asociados
55 1134 9057 abogadomexico.mx

ZARAGOZA Y ASOCIADOS, ABOGADOS PENALISTAS EN MÉXICO, Asesor y Defensor, Experto en Interrogatorio y en Amparo Penal. 55 ...
23/03/2026

ZARAGOZA Y ASOCIADOS, ABOGADOS PENALISTAS EN MÉXICO, Asesor y Defensor, Experto en Interrogatorio y en Amparo Penal. 55 1134 9057

17/03/2026

Abogados Penalistas CDMX Gómez Zaragoza y Asociados Abogados Penalistas en México, Asesoría Jurídica Penal ante el Ministerio Público, Ofrecimiento de Prueba en Etapa Intermedia y Defensa Penal ante el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, Apelación contra Sentencia Definitiva, Amparo contra Sentencia de Apelación, Revisión contra Sentencia de Amparo, Amparo contra Orden de Aprehensión y Amparo contra Vinculación a Proceso Penal, Trámite de Beneficios Penitenciarios, Asesoría Penal Urgente 55 1134 9057
DESPACHO JURÍDICO PENAL GÓMEZ ZARAGOZA, ABOGADOS PENALISTAS EN MÉXICO. Defensa en Audiencia Oral ante el Juez y ante el Ministerio Público en la Ciudad de México.

17/03/2026


Abogados Penalistas Experto en Juicios Orales, Defensa Especializada en Juicios Orales, Despacho Jurídico Especializado en Estrategias de Defensa y Expertos en Juicio de Amparo en Materia Penal. Gómez Zaragoza es un destacado abogado penalista mexicano, egresado de la UNAM con mención honorífica, reconocido por su trayectoria en litigación oral y defensa penal efectiva en la Ciudad de México. Aspiraciones: En febrero de 2025, se presentó públicamente como aspirante a Magistrado del Primer Circuito en Materia Penal de la Ciudad de México. 55 1134 9057

HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA...
18/01/2026

HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE).

Jurídicamente, el concepto de hecho notorio se refiere a cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un cierto círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión alguna y, por tanto, conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los hechos notorios pueden invocarse por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por otro lado, de los artículos 175, 176, 177 y 191 a 196 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2015, se obtiene que es obligación de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales de Circuito, capturar la información de los expedientes de su conocimiento y utilizar el módulo de sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), en el cual deben capturar las versiones electrónicas de las resoluciones emitidas por ellos, a cuya consulta tienen acceso los restantes órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, lo cual otorga a las versiones electrónicas de las resoluciones emitidas por los Juzgados de Distrito y por los Tribunales de Circuito el carácter de hecho notorio para el órgano jurisdiccional resolutor y, por tanto, pueden invocarse como tales, sin necesidad de glosar al expediente correspondiente la copia certificada de la diversa resolución que constituye un hecho notorio, pues en términos del artículo 88 mencionado, es innecesario probar ese tipo de hechos. Lo anterior, con independencia de que la resolución invocada como hecho notorio haya sido emitida por un órgano jurisdiccional diferente de aquel que resuelve, o que se trate o no de un órgano terminal, pues todos los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito deben capturar en el módulo de sentencias del SISE, la versión electrónica de las resoluciones que emiten, las cuales pueden consultarse por cualquier otro órgano jurisdiccional, lo que genera certeza de lo resuelto en un expediente diferente.
Registro Digital 2017123

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