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Dictamen de estados financieros del ejercicio fiscal 2025En términos de la legislación vigente, el dictamen de estados f...
01/06/2026

Dictamen de estados financieros del ejercicio fiscal 2025

En términos de la legislación vigente, el dictamen de estados financieros para efectos fiscales debe presentarse a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio dictaminado. En este sentido, el pasado 15 de mayo venció el plazo para la presentación del dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

El dictamen de estados financieros constituye uno de los principales mecanismos de fiscalización previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF). A través de este instrumento, un contador público inscrito emite una opinión sobre la situación fiscal del contribuyente, con base en la revisión de sus estados financieros y del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

De conformidad con el artículo 32-A del CFF, están obligadas a presentar el dictamen fiscal las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior declarado hayan obtenido ingresos acumulables superiores al monto previsto en dicha disposición, así como aquellas cuyas acciones se encuentren colocadas entre el gran público inversionista.

Asimismo, dicho precepto permite que ciertos contribuyentes ejerzan voluntariamente la opción de dictaminar sus estados financieros. No obstante, una vez manifestada dicha opción en la declaración anual, su presentación se convierte en una obligación; por ello, quienes optaron por dictaminar y no presentaron el dictamen dentro del plazo legal pueden enfrentar las mismas consecuencias que aquellos contribuyentes obligados por disposición expresa.

Los contribuyentes obligados que no cumplieron con la presentación se encuentran expuestos a las consecuencias previstas en los artículos 83, fracción X y 84, fracción IX del CFF, los cuales contemplan sanciones para quienes no presenten el dictamen fiscal o no lo presenten dentro del plazo legal, las cuales pueden ir de los $17,330.00 hasta $173,230.00.

En un entorno de creciente supervisión por parte del SAT, resulta recomendable que los contribuyentes verifiquen si se encontraban obligados a presentar el dictamen o si ejercieron voluntariamente dicha opción al presentar su declaración anual, ya que identificar oportunamente posibles incumplimientos permite evaluar alternativas de regularización y mitigar contingencias fiscales futuras.

Compliance Corporativo: La Fiscalización del "Beneficiario Controlador" y el Riesgo Patrimonial en 2026En el ecosistema ...
29/05/2026

Compliance Corporativo: La Fiscalización del "Beneficiario Controlador" y el Riesgo Patrimonial en 2026

En el ecosistema fiscal de México, existe una obligación crítica que muchas PyMEs están ignorando: la identificación del Beneficiario Controlador. No se trata solo de tener el acta constitutiva, sino de integrar un expediente técnico detallado que cumpla con los estándares de transparencia internacional.

¿Qué es el Beneficiario Controlador?
Es la persona física que, en última instancia, ejerce el control, obtiene los beneficios de una sociedad o toma las decisiones clave. El Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 32-B Ter al 32-B Quinquies, obliga a todas las personas morales a obtener, conservar y actualizar esta información como parte de su contabilidad.

El riesgo de las multas millonarias
La ley es clara: la información del beneficiario controlador FORMA PARTE DE LA CONTABILIDAD. Esto implica que, en una revisión de gabinete o visita domiciliaria, la ausencia de estos expedientes se traduce en una contabilidad incompleta, habilitando a la autoridad para determinar presuntivas y restringir sellos digitales (CSD).
El incumplimiento no es un tema menor. Las sanciones establecidas en los artículos 84-M y 84-N del CFF son de las más severas del sistema fiscal:

Artículo 84-M. Son infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies de este Código, las siguientes:

I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código.

III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.
Artículo 84-N. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-M de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

I. De $1,686,750.00 a $2,249,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

II. De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

III. De $562,250.00 a $899,600.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

¿Qué debe incluir tu carpeta?
No basta con un nombre. De acuerdo con la regla 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, el expediente debe contener 22 datos específicos, incluyendo la cadena de titularidad y control, geolocalización del domicilio particular, la identificación de cónyuges o concubinos para detectar redes de control familiar, identificación oficial, CURP, RFC, domicilio particular, relación de parentesco, grado de participación y la cadena de control debidamente documentada.

La autoridad ya está emitiendo requerimientos. Si tu empresa tiene socios o una estructura de grupo, el riesgo de una sanción que comprometa la operatividad del negocio es real.
Por lo que te sugerimos realizar una auditoría interna de tu estructura accionaria y asegúrate de que tu contabilidad incluya estos expedientes antes de recibir una notificación del SAT.

La correcta integración salarial: un punto crítico de revisión para patrones y empresas.Actualmente, uno de los principa...
15/05/2026

La correcta integración salarial: un punto crítico de revisión para patrones y empresas.

Actualmente, uno de los principales enfoques de fiscalización por parte del SAT, IMSS, INFONAVIT y autoridades laborales consiste en verificar la correcta integración del salario de los trabajadores, particularmente respecto de pagos adicionales realizados fuera de la nómina ordinaria.
En la práctica, es común que las empresas otorguen conceptos como bonos, compensaciones, apoyos, incentivos, vales o pagos extraordinarios, bajo la consideración de que determinados conceptos no forman parte del salario; sin embargo, su tratamiento debe analizarse cuidadosamente desde una perspectiva laboral, fiscal y de seguridad social.

El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo.
Por su parte, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social regula los conceptos que integran el salario base de cotización y contempla ciertos supuestos de exclusión, siempre que se cumplan los requisitos legales y documentales correspondientes.
En este contexto, las autoridades suelen revisar, entre otros aspectos:

• La congruencia entre CFDI de nómina, contabilidad y estados de cuenta
• La periodicidad y naturaleza de bonos o incentivos
• Pagos recurrentes no timbrados
• Esquemas mixtos de compensación
• Correcta integración del salario base de cotización
• Tratamiento fiscal y laboral de prestaciones otorgadas al personal
La falta de consistencia documental o un tratamiento incorrecto de ciertos conceptos puede generar contingencias relevantes, tales como:

• Determinación de diferencias de cuotas obrero-patronales
• Créditos fiscales y multas
• Observaciones en auditorías laborales y fiscales
• Cuestionamientos sobre deducibilidad de pagos
• Riesgos asociados a esquemas considerados simulados

Por lo anterior, resulta importante considerar que, derivado del intercambio de información entre autoridades fiscales, laborales y de seguridad social, actualmente existe una mayor capacidad de fiscalización y cruce de datos respecto de las operaciones relacionadas con nómina y relaciones laborales, por lo que es fundamental que se mantenga una correcta integración salarial para disminuir riesgos y fortalecer la seguridad jurídica de las empresas.

Aumentos a las metas de recaudación: la presión del SAT sobre los contribuyentes.Cada año, el Servicio de Administración...
11/05/2026

Aumentos a las metas de recaudación: la presión del SAT sobre los contribuyentes.

Cada año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) enfrenta el mismo reto: aumentar la recaudación. Para 2026 la meta de recaudación corresponde a 5.8 billones de pesos, lo cual representa un incremento de casi el 10% , respecto de los 5.3 billones de pesos que fueron fijados para el ejercicio fiscal de 2025. Esto no es una meta menor, ya que de ello dependen programas sociales, infraestructura y, en general, el funcionamiento del Estado.

En los últimos años, México ha apostado por un modelo de fiscalización cada vez más sofisticado. La facturación electrónica a través de CFDI, las declaraciones prellenadas y el cruce automatizado de información han convertido al sistema tributario en una maquinaria altamente eficiente.

A primera vista, esto parece un gran avance, en virtud de que un sistema más eficiente reduce la evasión y, en teoría, esto debería traducirse en un sistema más justo.

Pero la realidad es más compleja, la necesidad constante de cumplir metas crecientes de recaudación ha llevado a un endurecimiento progresivo en los mecanismos de control. En la práctica, esto se traduce en un fenómeno preocupante: el contribuyente ya no solo debe cumplir con sus obligaciones, sino que también debe demostrar continuamente que no está incurriendo en irregularidades.

Errores en facturación, discrepancias menores o incluso interpretaciones distintas de la norma pueden detonar revisiones, requerimientos o bloqueos operativos. Para una gran empresa, esto puede ser manejable, pero para una persona física o un pequeño negocio, puede convertirse en una carga administrativa abrumadora.

Aquí surge el cuestionamiento de si el sistema está diseñado para facilitar el cumplimiento o solamente para maximizar la recaudación. Para la autoridad, recaudar más es necesario, pero hacerlo sin considerar el impacto en quienes sostienen el sistema puede terminar erosionando la voluntad de cumplir.

Materialidad y Razón de Negocios: El Estándar Probatorio Exigido por el SAT en 2026.En el entorno de fiscalización actua...
27/04/2026

Materialidad y Razón de Negocios: El Estándar Probatorio Exigido por el SAT en 2026.

En el entorno de fiscalización actual, el registro contable y la emisión del CFDI son insuficientes para sustentar la deducción de un gasto o el acreditamiento de impuestos. Las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se centran en dos ejes rectores que todo empresario y profesionista debe dominar: la Razón de Negocios y la Materialidad de las Operaciones.

Conforme al artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y generen un beneficio fiscal directo o indirecto, podrán ser recaracterizados por la autoridad, incluso llegando a materia penal. El SAT presume la ausencia de esta razón cuando el beneficio fiscal obtenido es mayor al beneficio económico razonablemente esperado, por ello, toda operación relevante, reestructuración o contrato debe documentar su propósito comercial, financiero o estratégico, demostrando que su fin principal no es la simple elusión tributaria.

Por su parte, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad para presumir la inexistencia de operaciones cuando detecta que el contribuyente que emite los comprobantes no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes. Para la empresa que recibe la factura, esto implica la nulidad de la deducción y del acreditamiento del IVA, además de contingencias penales por defraudación fiscal.

Para blindar las operaciones y desvirtuar estas presunciones, la carga de la prueba recae en el contribuyente, por lo que un expediente de defensa fiscal preventiva debe integrar forzosamente:

• Contratos con fecha cierta (ratificados ante fedatario público, conforme a jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).
• Entregables verificables (bitácoras, reportes técnicos, correos electrónicos, minutas, fotografías).
• Trazabilidad financiera (estados de cuenta que liguen el CFDI con el flujo de efectivo).
• Validación del proveedor (Opinión de cumplimiento positiva y monitoreo constante de las listas negras del SAT).
La defensa del patrimonio corporativo exige transitar de un cumplimiento meramente formal a un cumplimiento sustantivo. La prevención es la única estrategia fiscal infalible.

Reforma al artículo 141 del CFF: restitución al derecho de decidir la modalidad de garantía a presentarEl artículo 141 d...
24/04/2026

Reforma al artículo 141 del CFF: restitución al derecho de decidir la modalidad de garantía a presentar

El artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF) regula las formas mediante las cuales los contribuyentes pueden garantizar créditos fiscales, un elemento clave para acceder a medios de defensa sin que la autoridad haga efectivo el cobro de manera inmediata.

El 9 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al precepto legal constituido en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, mediante la cual se revierte parcialmente el cambio introducido en la reforma de noviembre de 2025, corrigiendo así el esquema previamente establecido en materia de garantía del interés fiscal. En efecto, la reforma de 2025 había instaurado un modelo más restrictivo, al limitar la facultad del contribuyente para elegir libremente la forma de garantizar el interés fiscal, subordinando dicha elección a modalidades preferentes previamente determinadas por la autoridad. Esta restricción implicaba una afectación significativa en la esfera jurídica del contribuyente, al reducir su margen de decisión y condicionar su estrategia de defensa.

Dicha modificación generó consecuencias adversas, no solo en términos de planeación jurídica, sino también en la operatividad y liquidez de los contribuyentes, particularmente en aquellos con menor capacidad financiera, al imponer esquemas rígidos y, en muchos casos, de difícil cumplimiento.

En este contexto, la reforma publicada el 9 de abril de 2026 adquiere especial relevancia, al restituir, en esencia, la facultad del contribuyente de elegir la forma en que desea garantizar el interés fiscal, dentro de las opciones legalmente previstas. Este ajuste normativo reintroduce un mayor grado de flexibilidad, fortalece el derecho de defensa del contribuyente y contribuye a reducir cargas administrativas y financieras desproporcionadas.

Desde una perspectiva jurídica, la reforma puede leerse como una corrección que favorece principios como la proporcionalidad y la menor afectación posible en las actuaciones de los contribuyentes.

Frente a un modelo cada vez más orientado a la eficiencia recaudatoria, resulta relevante que el legislador reconozca la necesidad de mantener espacios de decisión para los particulares, ya que, la garantía del interés fiscal no debe convertirse en un mecanismo que restrinja el acceso a la defensa o imponga cargas excesivas.

En conclusión, esta reforma no solo simplifica el esquema de garantías, sino que representa un paso hacia un sistema fiscal, en el que la protección del interés fiscal no se logre a costa de restringir innecesariamente los derechos del contribuyente.

Declaración anual de personas físicas. Persona física Recuerda que tienes hasta el 30 de abril para presentar tu declara...
20/04/2026

Declaración anual de personas físicas.
Persona física Recuerda que tienes hasta el 30 de abril para presentar tu declaración anual. No es solo un trámite, es una decisión que puede impactar directamente en tu situación financiera y legal.

Beneficios de presentarla:
• Posibilidad de obtener saldo a favor.
• Devoluciones rápidas si tu información está correcta.
• Mantener tu historial fiscal limpio.
• Evitar revisiones o requerimientos innecesarios.
• Seguridad y tranquilidad jurídica.

¿Qué pasa si no la presentas?
• Multas por incumplimiento.
• Recargos y actualizaciones.
• Posibles requerimientos por parte de la autoridad.
• Restricción o cancelación de sellos digitales. (en ciertos casos)
• Riesgo de auditorías o procedimientos fiscales.

No lo dejes para el final.
Presentar tu declaración a tiempo no solo evita problemas, también puede representar una oportunidad de recuperar dinero.

Multa por obstruir las facultades de comprobación de la autoridad fiscalEn México, la autoridad fiscal, como lo es el SA...
30/03/2026

Multa por obstruir las facultades de comprobación de la autoridad fiscal
En México, la autoridad fiscal, como lo es el SAT, tiene facultades para verificar que cumplas correctamente con tus obligaciones, a éstas se les conoce como facultades de comprobación, y están respaldadas por el Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior, significa que la autoridad puede revisar tu contabilidad, solicitar información o incluso visitar tu domicilio para asegurarse de que estás pagando tus impuestos correctamente.
En virtud de lo anterior, si una persona impide, obstaculiza o evita que la autoridad ejerza estas facultades (por ejemplo, no entrega información, no atiende requerimientos o niega acceso a una visita), puede hacerse acreedora a una multa.
Esta conducta está prevista en el artículo 40, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y sancionada conforme a los artículos 85, fracción I y 86, fracción I del citado Código.
Ahora bien, generalmente la autoridad puede ejercer estas facultades a través de:
• Requerimientos de información (te piden documentos específicos)
• Revisiones de gabinete (analizan tu información en oficinas de la autoridad)
• Visitas domiciliarias (acuden directamente a tu domicilio fiscal)
Asimismo, para ejercer de manera legal dichas facultades de comprobación, la autoridad debe mostrar y presentar:
• Una orden por escrito (fundada y motivada)
• Identificación oficial del personal autorizado
• Señalar claramente qué se va a revisar
• Estar debidamente notificada
No obstante, lo anterior, aunque la autoridad fiscal puede imponer multas cuando considera que obstaculizaste una revisión, no significa que la multa sea incuestionable, pues existen diversas razones legales por las que se puede impugnar, siendo las más comunes:
1. La falta de fundamentación y motivación, ya que la autoridad está obligada a explicar con precisión qué se hizo o se dejó de hacer y por qué eso impidió la revisión, pues si solo cita artículos sin explicar los hechos concretos, la multa puede ser ilegal.
2. Si no hubo realmente obstrucción.
3. Si el requerimiento es ilegal.
4. Falta de identificación o formalidades.
5. Plazos mal aplicados.
6. Desproporcionalidad de la sanción.
En conclusión, podemos decir que es mejor atender los requerimientos de forma oportuna para evitar revisiones que impliquen un mayor perjuicio; además no obstante ello toda multa puede no estar bien aplicada, por lo que, si se recibe una multa de este tipo, lo mejor es revisarla a detalle antes de pagarla, ya que podrían existir argumentos sólidos para impugnarla.

Prellenado de la declaración anual: entre la asistencia administrativa y la responsabilidad del contribuyenteEn la víspe...
23/03/2026

Prellenado de la declaración anual: entre la asistencia administrativa y la responsabilidad del contribuyente

En la víspera de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el uso de información precargada por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se presenta como una facilidad administrativa; sin embargo, en la práctica, configura un mecanismo que puede trasladar indebidamente riesgos al contribuyente.

El prellenado de la declaración anual no constituye un acto de autoridad en sentido formal, sino una manifestación de sus facultades de asistencia y gestión de información, contempladas en el artículo 33, fracciones I, inciso c) y IV, inciso a) del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual carece de efectos vinculantes para la determinación de las contribuciones.

Desde el punto de vista jurídico, resulta cuestionable que la autoridad incorpore datos que inciden directamente en la autodeterminación de las contribuciones, sin que estos generen responsabilidad para quien los emite. Esto tensiona principios fundamentales como la seguridad jurídica y la debida distribución de la carga de la prueba, al otorgar al contribuyente la responsabilidad de verificar la información generada por la propia autoridad.

Lo anterior, toda vez que cualquier error, incluso si es originado en dicha precarga de datos, puede derivar en requerimientos, negativas de devolución e inclusive, en el ejercicio de facultades de comprobación y aplicación de sanciones al contribuyente.

En términos estrictos, la información precargada se considera una herramienta administrativa no obligatoria, sin efectos jurídicos propios, que no exime al contribuyente de verificar la información ni traslada responsabilidad a la autoridad, no obstante, en la realidad, puede convertirse en un vicio, ya que constituye un punto de partida para la fiscalización que condiciona la conducta del contribuyente y amplía el margen de actuación de la autoridad.

Por lo antes expuesto es que surge el cuestionamiento de si es apegado a derecho que la autoridad fiscal influya en la autodeterminación de contribuciones sin asumir responsabilidad por la información que proporciona.

Sabías que el SAT puede detectar automáticamente muchos de los errores fiscales que cometen los contribuyentes, incluso ...
13/03/2026

Sabías que el SAT puede detectar automáticamente muchos de los errores fiscales que cometen los contribuyentes, incluso sin realizar una auditoría presencial?

Actualmente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) utiliza sistemas digitales que analizan la información fiscal de los contribuyentes mediante el cruce de datos provenientes de facturas electrónicas (CFDI), declaraciones y movimientos financieros. Gracias a estas herramientas, muchas inconsistencias pueden detectarse de forma automática.

Uno de los errores más comunes es la diferencia entre los ingresos facturados y los ingresos declarados. Como todas las facturas quedan registradas en el sistema, el SAT puede comparar fácilmente la facturación con lo reportado en las declaraciones.

También se detectan cancelaciones incorrectas de facturas, ya que existen plazos y requisitos específicos para hacerlo. Cuando estos no se cumplen, el sistema puede identificar la irregularidad.

Otro punto importante es la discrepancia fiscal, que ocurre cuando los gastos o depósitos bancarios de una persona son mayores que los ingresos que declaró, lo que puede hacer presumir ingresos no reportados.

En conclusión, la digitalización del sistema fiscal permite que el SAT identifique errores rápidamente, por lo que es fundamental llevar una contabilidad ordenada y revisar correctamente facturas y declaraciones para evitar problemas con la autoridad fiscal.

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