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En nuestro despacho de abogados, nos enorgullece ofrecerte un equipo de profesionales altamente calificados, con años de experiencia en diversas ramas del derecho. Nuestro compromiso inquebrantable es brindarte un servicio legal excepcional, donde la excelencia y la dedicación se fusionan para proteger tus derechos, resolver tus conflictos y alcanzar tus metas legales. Nuestros abogados se involuc

ran activamente en tu situación legal, escuchando atentamente tus necesidades, preocupaciones y objetivos. Trabajamos en estrecha colaboración contigo, desarrollando estrategias jurídicas sólidas y adaptadas a tu situación específica.

20/01/2026


16/01/2026
CONOCIENDO UN POCO DE DERECHO. Sabes qué es un pagaré y sus requisitos. El pagaré es un título de crédito que trae apare...
14/01/2026

CONOCIENDO UN POCO DE DERECHO.

Sabes qué es un pagaré y sus requisitos.

El pagaré es un título de crédito que trae aparejada ejecución, qué quiere decir esto, que sí llegas a demandar, en el auto de exequendo se dictara un auto con requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, esto con fundamento en el artículo 1392 del Código de Comercio.

Artículo 1392. Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del actor, en depósito de persona nombrada por éste.

Es por lo anterior, que, si firmaste un pagaré, y no lo pagaste, te pueden embargar sin siquiera conocer el juicio, aún y cuánto tengas mil y una excepciones, de por qué no pagaste, lo único que será válido en el momento del embargo, es sí demuestras que ya pagaste al secretario ejecutor, por lo que si firmaste un pagaré y el beneficiario no te quiere recibir, lo ideal es comenzar a consignar el dinero en el juzgado, esto para evitar un embargo.

Ahora, ¿cómo saber sí lo qué firmaste es un pagaré?, muy fácil, sí el documento tiene los siguientes requisitos, es un pagaré.

La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
La época y el lugar del pago;
La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y
La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

En muchas ocasiones las personas no observan lo que firman, por eso, ten mucho cuidado con lo que firmas, porqué en alguna de ellas, puede ser un pagaré.

¿EN LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES QUIÉN PAGA LOS  DAÑOS EN LA PROPIEDAD?En respuesta a lo anterior, lo ideal es siempr...
07/01/2026

¿EN LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES QUIÉN PAGA LOS DAÑOS EN LA PROPIEDAD?

En respuesta a lo anterior, lo ideal es siempre establecer cláusulas al respecto, así como describir la propiedad, y sí es posible añadir fotografías, sin embargo, si no se realizó lo anterior o se realizó de forma deficiente, será aplicable lo establecido por el Código Civil del Estado.

En este caso, el artículo 2019 del Código Civil del Estado de Jalisco, establece que el arrendatario es el responsable de hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca cuantía económica, que exija el uso del bien dado en arrendamiento.

Ahora bien, el Código Civil no establece a cuánto se refiere su leyenda de “poca cuantía económica”, y por ello se recomienda en el contrato establecer dicha definición, pues una cuantía pequeña puede quedar a interpretación de las partes, por lo qué sabemos que sí para alguien un gasto superior a los $5,000.00 es una cuantía pequeña, para otra persona puede representar el mes de renta.

Consejo: Aunque sabemos que el arrendador siempre impone cláusulas, siempre es bueno determinar a quién le corresponde el pago de los daños generados por deterioro.

Recuerden siempre separar de un daño por deterioro, a un daño causado por negligencia.

¿Sabías que…?Conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en el ahora llamado divorcio bilateral ...
06/01/2026

¿Sabías que…?

Conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en el ahora llamado divorcio bilateral (antes divorcio por mutuo) ya no es necesario exhibir el Certificado de Ingravidez que era requisito en algunos Estados y representaba un dolor de cabeza para las parte por deber ser expedido obligatoriamente por la Secretaría de Salud y contaba únicamente con una validez de 30 días naturales.

Como se puede observar en el artículo 656 del nuevo Código, los requisitos ahora son:

“Artículo 656. Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse:

I. Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver;

II. En su caso, copia certificada física o electrónica de las actas de nacimiento de las hijas e hijos menores de edad; y

III. Una propuesta de Convenio que contenga:

a) De existir hijos o hijas menores de edad, quién ejercerá su guarda y custodia, la fijación de la pensión alimenticia que les corresponderá y el establecimiento de un régimen de convivencias, así como la pensión alimenticia que, en su caso pudiera corresponder al o la divorciante; y

b) La forma en que deban distribuirse los bienes, derechos y obligaciones que se hayan adquirido durante el matrimonio, de conformidad con el régimen patrimonial al que estuviera sujeto el matrimonio.

En caso de no ser aplicable lo dispuesto en las fracciones anteriores, las partes deberán manifestar lo necesario bajo protesta de decir verdad.”

Siendo un avance relevante para facilitar el alcance de la justicia para todas y todos.

24/10/2025

¡No te olvides de estas cláusulas en tu contrato de arrendamiento!
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30/12/2024

🎄 | Ninguna persona juzgadora puede impedir que niñas, niños o adolescentes viajen al extranjero a visitar a sus familiares.

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El permiso del uso adulto del cannabis en México es un trámite realizado inicialmente ante la COFEPRIS.Tras la negativa,...
27/09/2023

El permiso del uso adulto del cannabis en México es un trámite realizado inicialmente ante la COFEPRIS.

Tras la negativa, el Juicio de Amparo en contra de este acto inconstitucional finaliza con la emisión de un permiso para uso adulto de cannabis, el cual permite:

• Adquisición e Importación de semillas
• Siembra y Cultivo
• Cosecha
• Portación
• Transportación
• Preparación
• Consumo

La duración de este proceso estima entre: 6 meses - 10 meses

Manejamos 3 tipos de procesos, con sus respectivos costos iniciales:

• Individuales: $5,000.00 M.N.
• Pares (2 personas): $7,000.00 M.N. ($3,500.00 p/p)
• Grupos (5 personas): $10,000.00 M.N. ($2,000.00 p/p)

Si quieres conocer más a detalle el proceso, escríbenos. ¡Nosotros te mantenemos informado de todo el proceso!🍁

Apreciable cliente:Por medio del presente, damos a conocer los días inhábiles con motivo de periodo vacacional que tomar...
15/07/2023

Apreciable cliente:

Por medio del presente, damos a conocer los días inhábiles con motivo de periodo vacacional que tomarán distintas autoridades jurisdiccionales

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12/07/2023

El día del abogado es un festejo que comienza en nuestro país el 12 de julio de 1960, pero que se inspira en la primera cátedra de Derecho de la Real y Pontificia Universidad de México, impartida por el Lic. Don Bartolomé Frías y Albornoz, precisamente un 12 de julio de 1533.

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