24/11/2022
⁉️Las principales diferencias entre ambas:⁉️
🔎⚖️🧑⚖️👩⚖️1.- LA VÍA EJECUTIVA ES SUMARIA: Se ofrecen pruebas y únicamente hay una sola audiencia con el juez. El juez ordena embargar bienes del deudor desde la admisión de dicha demanda razón por la cual desde la primera diligencia de notificación y requerimiento de pago se le podrán embargar bienes al demandado. En esta vía no se tiene necesidad de probar y justificar la causa generadora del pagaré.
2.-LA VÍA ORDINARIA: Es donde las pruebas se ofrecen en una etapa posterior a la demanda y la contestación (razón por la cual se alarga más el procedimiento y el desahogo de pruebas) conlleva varias audiencias. En la vía ordinaria el embargo se suscita hasta el final del juicio, en ejecución de sentencia. En esta vía si hay necesidad de demostrar las circunstancias que generaron la suscripción del documento.
El tiempo de prescripción al derecho sobre el cobro del pagaré es:
• 3 años en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL.
• 10 años para la VÍA ORDINARIA MERCANTIL (vencidos los 10 años ya no se podrá cobrar.)
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