19/06/2025
Notificación en el Amparo Mediante Apoderado Legal
Por el Mtro. Antonio Anatayel Montejano Arauz
(4min de lectura)
En los juicios de amparo, las notificaciones deben ser realizadas de manera directa al tercer interesado, según lo establece el artículo 26 de la Ley de Amparo. Este principio responde al derecho fundamental de la persona a ser informada sobre los actos que afectan su situación jurídica, garantizando así su derecho de audiencia y de defensa. Sin embargo, cuando por diversas circunstancias no es posible localizar a los interesados en los juicios de amparo indirecto, se abre la posibilidad de explorar alternativas que respeten los principios procesales fundamentales, como el de la economía procesal y la prosecución judicial.
Excepciones a la notificación directa: el apoderado legal como alternativa válida
No obstante, en situaciones donde no es posible localizar al tercer interesado, ya sea por la falta de domicilio conocido o por otros impedimentos, el juez de distrito debería considerar la posibilidad de realizar la notificación a través del apoderado legal del interesado, siempre que se tenga certeza de la existencia de un poder notarial debidamente otorgado y registrado.
El artículo 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que las notificaciones pueden realizarse tanto al interesado como a su apoderado legal. Este principio es aplicable de manera supletoria en los juicios de amparo, ya que es una regla general de los procedimientos civiles. El poder notarial otorga a la persona designada la capacidad de representar al interesado, lo cual permite que las notificaciones surtan efectos plenos ante el representado, sin que ello afecte su derecho de audiencia o defensa.
Economía procesal y prosecución judicial como base para la notificación por apoderado
El juez, en aras de garantizar la prosecución judicial y evitar dilaciones innecesarias en el proceso, debe adoptar una interpretación flexible que favorezca la eficiencia del juicio. El principio de economía procesal exige que el proceso se lleve a cabo de la manera más ágil y menos onerosa posible. En este sentido, cuando el tercer interesado no puede ser localizado, la opción de realizar la notificación a través de su apoderado no solo respeta la norma, sino que también evita que el juicio se vea detenido o que se recurra a métodos más costosos y menos eficaces, como la notificación por edictos.
La notificación a través del apoderado garantiza que el interesado sea informado de manera eficiente, sin que se pierda tiempo en la búsqueda infructuosa de su domicilio, lo que puede generar un costo innecesario para las partes involucradas y retrasar la resolución del juicio. Además, el apoderado está en condiciones de actuar en nombre de su representado, lo que no afecta el derecho de este a ejercer su defensa.
El principio pro persona: favoreciendo la interpretación que protege los derechos humanos
En situaciones de incertidumbre interpretativa, debe prevalecer el principio pro persona establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este principio establece que, cuando existen dos interpretaciones posibles de una norma, debe adoptarse aquella que más favorezca la protección de los derechos humanos. En el contexto de las notificaciones, esto significa que, cuando es posible, debe priorizarse el uso del apoderado legal como medio de notificación, dado que es una opción que respeta los derechos del interesado de manera más eficiente y menos onerosa.
Conclusión
La notificación es un de los actos más críticos en los juicios de amparo, ya que garantiza que los interesados puedan ejercer su derecho de audiencia. Aunque la regla general es que las primeras notificaciones se realicen personalmente al tercer interesado, el principio de economía procesal y el derecho de acceso a la justicia permiten explorar alternativas, como la notificación a través del apoderado legal, cuando se tiene certeza de su existencia y de las facultades otorgadas. Esta medida no solo favorece la prosecución del juicio de manera eficiente, sino que también asegura que los derechos de las partes no se vean vulnerados, alineándose con los principios constitucionales que rigen el acceso a la justicia.