13/05/2026
🚨 FLAGRANCIA EN MÉXICO: LO QUE DEBES SABER (ART. 146 CNPP) 🚨
La flagrancia permite detener a una persona sin orden judicial, pero únicamente bajo supuestos estrictamente legales.
⚖️ SUPUESTOS DE FLAGRANCIA (Artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales):
🔹 1. Flagrancia directa o clásica:
Cuando la persona es detenida en el momento exacto en que está cometiendo el delito.
🔹 2. Cuasiflagrancia:
Cuando inmediatamente después de cometer el delito:
➡️ a) Es sorprendida y perseguida material e ininterrumpidamente.
➡️ b) Es señalada por víctima, testigo o coautor, y además posee objetos, instrumentos o indicios que permitan presumir su intervención.
⚠️ Importante: La búsqueda no debe interrumpirse.
📌 LOS 7 MOMENTOS PROCESALES DE LA FLAGRANCIA:
1️⃣ Comisión del hecho delictivo.
2️⃣ Percepción directa o inmediata del delito.
3️⃣ Persecución material o señalamiento inmediato.
4️⃣ Detención legal sin orden judicial.
5️⃣ Registro y puesta a disposición ante el Ministerio Público.
6️⃣ Verificación de legalidad por el Ministerio Público.
7️⃣ Control judicial de la detención ante Juez de Control.
🛑 Si alguno de estos pasos se vulnera, la detención puede considerarse ilegal.
👨⚖️ La defensa adecuada comienza desde el control de detención.
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