21/07/2025
Totalmente de acuerdo.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030476
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Civil
Tesis: I.15o.C.10 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
CITATORIO O ACTA QUE CONSIGNE CUALQUIER FASE DEL EMPLAZAMIENTO. DEBE CONTAR CON UNA CALIGRAFÍA TAL QUE HAGA ENTENDIBLE SU CONTENIDO.
Hechos: Se promovió amparo indirecto contra la sentencia emitida en un recurso de apelación que confirmó la interlocutoria que tuvo por improcedente un incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento y levantamiento de embargo. El Juzgado de Distrito negó el amparo al estimar que los conceptos de violación eran ineficaces. El quejoso interpuso recurso de revisión, en cuyo estudio se analizaron en suplencia de la queja deficiente los conceptos de violación contra la diligencia de emplazamiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el citatorio o el acta que consigne cualquier fase del emplazamiento debe contener un requisito elemental que consiste en que las leyendas escritas tengan una caligrafía tal que hagan entendible su contenido.
Justificación: En atención a que la diligencia de embargo cobra relevancia al ser el medio por el cual se llama a juicio a una persona, e incluso es requerida de pago y pueden embargársele bienes, tal diligencia debe contar con requisitos mínimos como lo es que las palabras escritas consignadas en los espacios del formato que, para el desahogo de la diligencia lleva previamente preparado el actuario judicial, sean entendibles. Cuando lo consignado en el citatorio o acta correspondiente no es entendible, debe presumirse que existe incertidumbre para conocer el contenido de la diligencia, lo que genera que deba otorgarse la protección constitucional. Si bien el tribunal no puede exigir una caligrafía muy elevada, sí es un requisito elemental que las leyendas escritas tengan una caligrafía entendible, de modo que lo consignado en las actas pueda generar certeza de que quien las recibe no va a tener duda de los datos que se señalan en el citatorio como, por ejemplo, la hora y el día en que la persona buscada debe estar presente para el desahogo de la diligencia.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 190/2024. 13 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mariana Gutiérrez Olalde, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada. Secretaria: Margarita Constanza Alvarado Almaraz.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2025 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.