10/12/2022
¿Debe ser considerada la materia fiscal como delincuencia organizada o como un peligro a la seguridad nacional? ¿Aplicar prisión preventiva de oficio?
Respuesta corta: No.
Respuesta larga o justificación: En el contexto histórico, como una forma de retener las mafias y conducta criminales que dañan al estado en su acepción primaria y global que significan un auténtico peligro a cada nación se pactó entre países un derecho penal internacional, ver acuerdos de Austria, a condición que el estado no se convirtiera en un mafiosos más, en un ente igual al que pretende combatir luego es que se debía respetar:
Derechos humanos.
El principio de última ratio, es decir mínima intervención del derecho penal.
Se habría de identificar objetivamente las conductas que en realidad significarán un peligro a cada nación, y no usar impunemente el poder del estado para atacar o reprimir a ciertos colectivos, mucho menos para socavar garantías individuales. ¡No se puede pretender solucionar todos los problemas de un país con la represión, aplicando a rajatabla todo el poder punitivo del estado!
El regimen penal contra le delincuencia organizada, prisión de oficio se ha de entender como excepcional y no como la regla.
El artículo primero de la constitución mexicana, pone como el más alta valor a tutelar los derechos humanos, principio de pro persona, todos somos inocentes a menos que el estado nos pruebe lo contrario.
La prisión preventiva destruye, atenta contra el principio de inocencia, un individuo en tal situación no puede ejercer su derecho de defensa como si se encontrará en libertad, no hablemos de la ruina económica del procesado y su familia.
Las autoridades en México en un afán de combatir lo que no ha podido aplicando el derecho ordinario, procede inquisidoramente, arbitrariamente y de forma caprichosa a usar el régimen de excepción penal, aumentando el catálogo de delitos que ingresan a delincuencia organizada y aplicando prisión de oficio. El 50% de los presos están con prisión de oficio y sin recibir condena así durante años. Ningún país está en tan lastimosa situación.
De ahí a que la Corte Interamericana de Derechos humanos, haya condenado a Mexico por el uso genérico de política penal de excepción.
En materia fiscal ordinariamente el estado puede realizar facultades de comprobación, cobrar los impuestos determinados sin ningún tipo de juicio previo, bloquear cuentas bancarias y ahora suspender sellos o certificados electrónicos para impedir facturar. Con tal poder estatal el régimen penal de excepción resulta desmedido, resulta un proceder arbitrario, violatorio de derechos públicos subjetivos y del principio último ratio. ¡Infantil o estupido pretender ponderar materia fiscal con terrorismo por ejemplo!
La promulgación del ejecutivo y su camarilla legislativa, auntentico crimen organizado, socava derechos humanos, su decreto o reforma en materia fiscal no es solo inconstitucional sino incluso anticonstitucional pues ataca a la Carta Magna de los mexicanos.
Esta no es una posición política o punto de vista, es un razonamiento jurídico a la luz del derecho positivo. No atiende a tus gustos o preferencias.
Así que para un proceder de las autoridades con el régimen de excepción penal la medicina es la defensa jurídica ante las instancias de control constitucional.