25/12/2025
🦉⚖️ REVISIÓN CONTRA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA: ¡EL PLAZO NO SE DETIENE EN NAVIDAD! 🎄⏳
En esta temporada, mientras muchos descansan, el Semanario Judicial (Registro Digital: 2031530) nos recuerda algo fundamental para quienes litigamos amparo: el plazo para interponer el recurso de revisión contra la interlocutoria que resuelve la suspensión definitiva NO se suspende por el receso judicial. Esto significa que, aunque el juzgado entre en vacaciones, los términos siguen corriendo. ⚖️🕒
El Tribunal Colegiado explica que los incidentes de suspensión son considerados asuntos urgentes según el Acuerdo General del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que la protección de derechos debe continuar sin interrupciones. En consecuencia, el recurso de revisión del art. 81, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo debe presentarse dentro del plazo ordinario, incluso durante el receso. 💼📑
La Guardia Vacacional, creada por el propio acuerdo, garantiza que estos recursos se reciban y tramiten sin interrupciones, asegurando que las medidas cautelares cumplan su función de evitar daños irreparables mientras se resuelve el fondo del amparo. 🛡️⚖️
Este criterio, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, reafirma la importancia de mantener vigilancia activa en todo momento, incluso en temporada de descanso. En Búho Penal seguimos analizando a detalle estos criterios para fortalecer la defensa de personas que enfrentan injusticias, con litigio técnico, estratégico y efectivo. 🦉💪
(Cortesia web Búho Penal )