Murat-Abogado-Lic.Gabriel Peña.

Murat-Abogado-Lic.Gabriel Peña. DESPACHO DE ABOGADOS, EN MATERIAS: FAMILIAR, PENAL,CIVIL y AREA MEDICA.

20/03/2026
17/03/2026
Audiencia en materia penal.
11/03/2026

Audiencia en materia penal.

09/03/2026

En el marco del 💜, hay rostros que son imprescindibles de recordar.

Como Marisela Escobedo, que fue y siempre será un ejemplo de fortaleza y dignidad.

Desde su experiencia personal, contribuyó a visibilizar una realidad que exige atención, sensibilidad y acción. Transformó el dolor en una lucha por la memoria y la justicia en Chihuahua.

Su legado es de valentía y de lucha, un altavoz que replica a las voces que continúan exigiendo verdad y justicia.




A nuestros clientes y amigos, les informamos que a partir del 01 de abril los atenderemos en nuestras nuevas oficinas: C...
03/03/2026

A nuestros clientes y amigos, les informamos que a partir del 01 de abril los atenderemos en nuestras nuevas oficinas:
Calle paseos vistas del sol 6800, PH Torre B Azenzo Center, Para agendar una cita, seguimos con nuestro único número. 614 256 2447
Asuntos Familiares,Penales, Civiles y Área Médica!

28/02/2026

🚨 INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN CENTROS DE ADICCIONES: PROCEDE AMPARO URGENTE Y SUSPENSIÓN DE OFICIO ⚖️
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que sí es viable la tramitación urgente del amparo indirecto y el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano cuando se reclama el internamiento involuntario en un centro de rehabilitación de adicciones.
📌 Registro digital: 2031794
📅 Publicación: 27 de febrero de 2026
📚 Tipo: Tesis aislada
🔎 ¿Qué ocurrió?
Una persona promovió amparo indirecto contra su internamiento involuntario en un centro de rehabilitación. El Juzgado de Distrito negó tramitarlo con carácter urgente y también negó la suspensión de oficio y de plano, al considerar que no se actualizaban los supuestos del artículo 126 de la Ley de Amparo.
⚖️ Criterio del Tribunal:
El Tribunal sostuvo que sí procede la tramitación urgente y la suspensión de oficio y de plano, porque:
1️⃣ El internamiento involuntario implica una restricción directa a la libertad personal.
2️⃣ Puede traducirse en afectaciones graves a la integridad física y a la salud.
3️⃣ Se actualiza una afectación equiparable a las previstas en el artículo 126 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 22 constitucional.
4️⃣ Si el internamiento no cumple con los requisitos del artículo 75 de la Ley General de Salud, puede constituir una medida arbitraria.
🧩 Punto clave del criterio:
El internamiento involuntario no es una simple medida médica; cuando se impone sin apego a la ley, constituye una restricción a la libertad ambulatoria que amerita control constitucional inmediato.
📖 Conclusión:
El amparo indirecto contra internamientos involuntarios debe tramitarse con urgencia y concederse la suspensión de oficio y de plano, dada la gravedad y naturaleza de la afectación.

19/02/2026

DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. PARA ACREDITARLA EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ES NECESARIO QUE LOS AGENTES CAPTORES APRECIEN SENSORIALMENTE QUE, AL MOMENTO DE SU EJECUCIÓN, LA PERSONA ESTÁ COMETIENDO O ACABA DE COMETER EL ILÍCITO, CON INDEPENDENCIA DE SU CARACTER PERMANENTE O CONTINUO; DE LO CONTRARIO, ESA PRIVACION DE LA LIBERTAD ES ILEGAL.
Hechos: El Juez del proceso estimó que el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria es de carácter permanente, lo que permite que en cualquier momento sea procedente la detención en flagrancia del sujeto activo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, independientemente de que el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria sea de carácter permanente o continuo, al ejecutarse la detención de una persona por la comisión de ese antijurídico, al ser omisivo, debe existir evidencia sensorial de que se está cometiendo o se acaba de cometer, para tener por acreditada la figura jurídica de la flagrancia; de lo contrario, no se reúnen las exigencias del artículo
16 constitucional.
Justificación: El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que para justificar una detención en flagrancia, la persona debe ser detenida al momento de ejecutar el ilícito o inmediatamente después de cometerlo; en consecuencia, aunque el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria sea de carácter permanente o continuo, porque su consumación se prolonga en el tiempo, si su materialización no es apreciable sensorialmente por los agentes captores, no se reúnen los requisitos constitucionales para que pueda calificarse de legal la detención; de estimar lo contrario, la naturaleza permanente del delito generaría la posibilidad de justificar, en cualquier momento, una privación de la libertad a pesar de que los elementos aprehensores no hubieren tenido evidencia sensorial de la ejecución de ese antijurídico, que es omisivo.

03/02/2026

🦉⚖️ ¡OJO CON LAS “PRUEBAS” DE WHATSAPP! ⚖️📱🚫

En Búho Penal te traemos una tesis clave de los Tribunales Colegiados de Circuito que todos los penalistas y justiciables deben conocer:

Las conversaciones privadas por redes sociales o chats (como WhatsApp, Facebook Messenger, etc.) NO son prueba válida en el proceso penal si no cumplen dos requisitos fundamentales:

1. ¡Obtenidas lícitamente! ⚖️

2. ¡Con cadena de custodia! 🔐

¿Qué significa esto?
Que no basta con presentar capturas de pantalla o audios extraídos del celular del acusado o víctima. La prueba debe haber sido recolectada de forma legal y con trazabilidad técnica, de lo contrario se violan derechos humanos como la inviolabilidad de las comunicaciones privadas (Art. 16 Constitucional).

Esto aplica a TODO tipo de mensajes:
Correo electrónico, chats sincrónicos, redes sociales, intercambio de archivos, etc. ¡Si se obtiene sin autorización judicial, NO tiene valor! ❌

¿Y entonces qué pasa si se usan pruebas ilegales?
➡️ Se considera una violación grave al debido proceso.
➡️ Se pueden anular pruebas o incluso liberar a una persona detenida injustamente.

¡CUIDADO con fabricar pruebas o usarlas de forma indebida!
La justicia digital también tiene reglas… y aquí en Búho Penal te las explicamos.

Nunca firme un pagaré en blanco o sin que todos los datos estén completos. Es habitual que se concedan préstamos de pequ...
21/01/2026

Nunca firme un pagaré en blanco o sin que todos los datos estén completos.

Es habitual que se concedan préstamos de pequeñas cantidades, como 3, 5, 7 o 10 mil pesos a través de vales o financieras, con una tabla de pagos, pero también se les pide firmar un pagaré en blanco sin especificar cantidad.
Es fundamental no firmar pagarés que no especifiquen cantidad, ya que generalmente se llenan con cantidades mucho más altas que las prestadas y se abusa de la necesidad de las personas.
Revise aquí las características con las que debe cumplir un pagaré.

Nuestra firma ofrece defensa y asesoría legal en materias de Familia, Penal, Civil y área Médica. Para programar una cit...
15/01/2026

Nuestra firma ofrece defensa y asesoría legal en materias de Familia, Penal, Civil y área Médica.
Para programar una cita, envíenos un mensaje al 6142562447. Estamos ubicados en calle Nicolás Bravo número 12, colonia Centro, Chihuahua Chih.

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