03/09/2026
El Ministerio Público puede ordenar MEDIDAS DE PROTECCIÓN cuando considere que existe un riesgo inminente para la víctima, como lo es su integridad física y para tu seguridad.
⚖️ Art. 137 Código Nacional de Procedimientos Penales, establece la prohibición de acercamiento o comunicación cuando existe un riesgo inminente, que pueda causar un daño físico o psíquico o hacer realizar actos de intimidación.