24/06/2024
Contenido del contrato:
El contrato de trabajo debe celebrarse por escrito. A falta de un contrato escrito, se entenderá que el trabajador ha sido contratado por tiempo indeterminado, salvo prueba en contrario que demuestre la naturaleza temporal del trabajo.
El contrato de trabajo deberá contener:
1. Nombre, nacionalidad, edad, s**o, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón.
2. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado.
3. El servicio o servicios que deban prestarse.
4. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
5. La duración de la jornada.
6. La forma y el monto del salario.
7. El día y lugar de pago del salario.
8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado.
9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Tipos de contrato:
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, sujeto a prueba, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado.
Asesoría personalizada gratuita, no dudes en contactarnos.