Guzman Castellanos y Asociados

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Guzmán Castellanos y Asociados es una Firma legal establecida en la Ciudad de México con más de 25 años de experiencia en la práctica de derecho migratorio, corporativo, laboral y cinematográfico.

El Futuro del Derecho Mexicano Frente a la Integración de la Inteligencia Artificial.La integración de la inteligencia a...
27/03/2025

El Futuro del Derecho Mexicano Frente a la Integración de la Inteligencia Artificial.

La integración de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito jurídico redefinirá desde la práctica cotidiana de abogados hasta la administración de justicia en nuestro país. Ante la creciente pero deficiente formación de futuros abogados, la implementación de esta tecnología pareciera una oportunidad de preservar el estado de Derecho y los fines más asequibles de la justicia, pero como dice el dicho “No siempre todo lo que brilla es oro”.
Si bien es cierto que su potencial para optimizar procesos es indiscutible, su adopción plantea dilemas éticos, morales, técnicos y sociales que exigirán un marco regulatorio sólido previo a una reflexión crítica sobre el futuro de la justicia en México.

Impactos Positivos

Gracias al sistema de aprendizaje y entrenamiento que tienen estos instrumentos digitales la velocidad de respuesta será sorprendente, logrando la automatización de tareas repetitivas como lo son: análisis de contratos, búsqueda de precedentes legales y revisión de documentos (actualmente existen dos IA aplicadas al derecho: ROSS Intelligence y LexisNexis), reduciendo horas de trabajo manual en su búsqueda, adaptación y redacción.
Además, los sistemas de machine learning identificarán patrones en tesis, jurisprudencias y leyes, ayudando a juzgadores y litigantes a predecir fallos judiciales con hasta un 85% de precisión (según estudios de la Universidad de Stanford); asimismo, dichos instrumentos podrán detectar sesgos en precedentes históricos, promoviendo decisiones más objetivas.
Otro de los temas positivos pero controversiales es la implementación de chatbots legales (ej: DoNotPay) cuya IA actualmente ofrece asesoría básica gratuita en casos menores y con bastantes limitantes, pero su implementación en México, permitirá hasta cierto punto el “Acceso a la Justicia” pudiendo el propio Estado adoptarla en juicios digitales como una especie de “Defensor de Oficio” o bien como una especie de “Proyectista de Sentencias” con una alta, mediana o baja calidad de raciocinio dependiendo quién entrenó a dicha IA.
Cual sea el caso, resulta ser un instrumento interesante, pero qué pasaría si dicha IA es entrenada de forma deficiente o conveniente; a ello vamos.

Retos Críticos

Efectivamente en las próximas décadas, el Gobierno de México por conducto del Poder Judicial de la Federación, (si deseamos o no considerarla como un poder “autónomo”) afrontará retos significativos derivados de los sesgos algorítmicos convenientes, esto nos indica, que los sistemas deberán de ser entrenados objetivamente evitando modelos de caja negra que podrían replicar conductas humanas pasadas consideradas tendenciosas o discriminatorias en favor de una persona o grupo, generando opacidad en la toma de decisiones, es decir, conducir a la IA a una verdadera “imparcialidad”. (ej. abstenerse de resolver controversias siempre en favor del Estado sin sustento lógico aparente, así como la manipulación de la IA conforme a intereses de terceros, entre otros.)
Actualmente en EE.UU existen reportes y estudios de sesgos de discriminación implementados en sistemas entrenados con datos históricos como COMPAS (Correctional Offender ManagementProfiling for Alternative Sanctions) quien para evaluar el riesgo criminal de una persona, mostró discriminación racial.
Otro de los retos sin lugar a dudas será el desplazamiento laboral de abogados junior, becarios, meritorios y pasantes, quienes podrían ver reducidas sus oportunidades de formación ante la automatización de tareas básicas legales.
El último punto es referente a la privacidad y seguridad de las IA que se implementen cuyas bases de datos serán blancos de ciberataques y colapso en sistema legal digitalizado, ampliando los riesgos de filtración de información sensible.

Moderación Efectiva

Para equilibrar innovación, ética y justicia, se requieren acciones multilaterales:
• Regulaciones específicas: Legislaciones como el Artificial Intelligence Act de la UE deben adaptarse al ámbito jurídico mexicano, exigiendo la implementación de una norma jurídica propia y adaptada conforme a los parámetros internacionales de estabilización de las IA, incluyéndose auditorías externas de sistemas usados en tribunales mexicanos.
• Transparencia obligatoria: Códigos fuente de algoritmos clave (ej: evaluación de sentencias) deberían ser auditables por organismos independientes de manera recurrente.
• Educación digital continua: Abogados, Jueces, Magistrados y Ministros necesitan formación técnica para interactuar críticamente con la IA, evitando dependencia acrítica.
• Límites claros: Prohibir el uso de IA en decisiones que afecten derechos fundamentales (libertad, custodia, patria potestad) sin supervisión humana.

Conclusión

La IA no reemplazará a los juristas en México, pero transformará su rol: de ejecutores de tareas rutinarias a supervisores de sistemas automatizados y garantes de la equidad. El desafío no es tecnológico, sino humano: integrar estas herramientas sin que el afán de eficiencia socave los principios de justicia y dignidad humana. Solo mediante un diálogo interdisciplinar (derecho, tecnología, filosofía) se evitará que la IA reproduzca, en vez de corregir, las fallas de nuestros sistemas legales condenándonos a repetir nuestros errores o intereses.

Héctor Guzmán GCA Partner

¿Es obligación de las Agencias de Actores tener REPSE?Los artículos 12 ,13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), est...
10/03/2023

¿Es obligación de las Agencias de Actores tener REPSE?

Los artículos 12 ,13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establecen medularmente que toda persona física o empresa que ponga disposición de su cliente (contratista) elementos propios bajo su mando y dirección para ejecutar servicios a este, y cuyas actividades no se encuentren en su objeto social, (Subcontratación de Servicios Especializados), tienen la obligación de inscribirse ante la STPS bajo un registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, también denominado REPSE.
En la industria cinematográfica y publicitaria en México, se estila que las casas productoras contratan los servicios de agencias de actores para que les provean de un actor o una actriz acorde a las necesidades del cliente y así poder llevar a cabo la filmación y producción de su obra audiovisual (película, serie, telenovelas, comerciales publicitarios, etc.).
¿Pero qué relación tiene el actor o la actriz con la agencia de actores? Normalmente la mayoría de las agencias de actores actúan como comisionistas, esto es, contactan a un actor o actriz (freelancer) y la ponen en contacto con la casa productora y el director de la obra, para que a su vez estos realicen un casting y puedan adquirir el papel requerido y la agencia de actores cobra una comisión (honorario o utilidad), por lo que su labor es mera intermediación o colocación de personal por lo que no estarían obligadas a poseer REPSE de acuerdo con el párrafo segundo del Art. 12 de la LFT; mientras que otras agencias de actores, prestan el servicio de forma directa, esto es, ellos establecen el precio del servicio con la casa productora y pagan directamente al actor o actriz sus servicios y lo ponen a disposición del cliente.
Bajo la primera óptica, las agencias de actores sólo guardan una relación de carácter civil con los actores, porque no son sus patrones, no cubren salarios y no les imponen horarios, ni se benefician de sus servicios, simplemente referencian al elemento con el cliente, sin embargo, esta mecánica permite que se forme una relación laboral directa entre la casa productora y los actores como veremos más adelante. En tanto bajo la segunda óptica la relación que guardan los actores y actrices con la referida agencia es y será de carácter laboral, aunque sea disfrazada como una relación civil por un contrato de prestación de servicios profesionales.
¿Por qué se crea una relación laboral directa entre los actores y la casa productora cuando la agencia es intermediaria en su colocación? La respuesta concreta es; porque los actores normalmente están sujetos a horarios de rodaje, reciben instrucciones del director (ejem. repite esta escena) esto es, están a su mando y subordinación, y por último perciben un ingreso de estos. (Art. 8 de la LFT)
¿Existe obligación de las agencias de actores contar con REPSE cuando prestan servicios de forma directa a las casas productoras? Por lo que hemos analizado la respuesta obvia es SÍ, ya que los actores al ser empleados de la agencia y ser puestos a disposición del cliente (casa productora) estos recibirán ordenes e instrucciones directas de esta, subordinándose en horarios, fechas, instrucciones etc.; por tanto, deben de contar con su registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)
En conclusión, es importante que todas las casas productoras o agencias publicitarias que emplean actores para sus producciones audiovisuales, verifiquen cómo se está conformando la relación y si las agencias cuentan o no con dicho registro, ya que, si algún actor o actriz llegase a demandar a la casa productora o agencias, o bien a la agencia de actores y se demuestra que está no contaba con REPSE y el cliente no se lo solicitó, podría dársele aviso a la STPS pudiendo imponer una multa que sería desde MNX $207,480 pesos a MNX $5,187,000 pesos según el Art. 1004-C de la LFT.

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23/01/2020

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