04/02/2025
DESESTIMA LA CORTE LA DECLARACIÓN GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD DE PRECEPTOS QUE PROHÍBEN LA SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE CANNABIS
Prohíben la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para elaborar productos con concentraciones iguales o menores al 1% de THC (tetrahidrocannabinol), para fines distintos a los médicos y científicos
Al no alcanzarse los votos necesarios para declarar su inconstitucionalidad de manera general, las disposiciones mantendrán su vigencia
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) analizó la solicitud formulada por su Primera Sala, en el sentido de emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad de los siguientes artículos:
235 Bis; 235, último párrafo, en la porción “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”; 245, fracciones II, IV y V, segundo párrafo; 247, último párrafo, en la porción “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”, preceptos todos de la Ley General de Salud.
198, último párrafo, del Código Penal Federal, en la porción “fines médicos y científicos en los términos y condiciones de”.
A través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los tratados internacionales. Esto, con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita.
El 1° de diciembre de 2021, la Primera Sala de La Corte, al resolver el amparo en revisión 355/2020, determinó que dichas normas establecen restricciones innecesarias al derecho a la libertad de comercio, particularmente en relación con la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para elaborar productos con concentraciones iguales o menores al 1% de THC (tetrahidrocannabinol), para fines distintos a los médicos y científicos. Para la Primera Sala, existían medidas alternativas menos restrictivas que podrían alcanzar los mismos objetivos de protección de la salud pública, sin imponer una prohibición absoluta.