Lic Alain Rodríguez & Asociados

Lic Alain Rodríguez & Asociados CONSULTORES JURÍDICOS

¿SABES QUE TIPOS DE DIVORCIOS EXISTEN?TE EXPLICO.INCAUSADO Y VOLUNTARIOINCAUSADONo requiere la APROBACIÓN ni la FIRMA de...
19/08/2025

¿SABES QUE TIPOS DE DIVORCIOS EXISTEN?
TE EXPLICO.

INCAUSADO Y VOLUNTARIO

INCAUSADO
No requiere la APROBACIÓN ni la FIRMA de su cónyuge, es de acción unilateral, solo basta con que uno de los dos quiera divorciarse.

VOLUNTARIO
Mutuo consentimiento de los cónyuges se presenta un CONVENIO de común acuerdo aprobado por ambos.
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26/07/2025

Si te despidieron injusta mente y "firmaste tu renuncia" en el momento en que te contrataron, NO TE PREOCUPES, NO PASA NADA, aun y así puedes demandar a tus ex patrones, nosotros podemos ayudarte y defenderte.
Informes al 744 158 5117

26/07/2025
26/07/2025

DERECHO FAMILIAR.
SI ESTAS CASAD@ POR SOCIEDAD CONYUGAL, ¿SABES COMO SE HACE LA LIQUIDACIÓN DE BIENES EN UN DIVORCIO?

TE EXPLICO.
ESTO SE HACE POR MEDIO DE UN JUICIO INCIDENTAL DE LIQUIDACIÓN DE BIENES.

Cualquiera que sea la manera de divorciarse los bienes del matrimonio se tienen que distribuir por partes iguales entre los ex cónyuges. Aunque esta manera de distribuir se puede modificar de común acuerdo entre ambos. Pero los únicos bienes que entran en esta distribución son los que se llaman “gananciales”, por lo cual hay que distinguirlos de los que se denominan “bienes propios”

1) Bienes propios y gananciales

Al dictarse la sentencia de divorcio se establece también que se disuelve la sociedad conyugal. La “sociedad conyugal” se refiere al conjunto de los bienes que los cónyuges adquirieron durante el matrimonio hasta la fecha en que iniciaron la demanda, o que se notificó la demanda en caso de ser iniciada por uno de ellos. Estos bienes se llaman “gananciales” y provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sin que importe que UNO GANE MUCHÍSIMO Y EL OTRO MUY POCO O NADA.

En cambio no entran en la “sociedad conyugal”, es decir no son los bienes gananciales que hay que repartir cuando se dicta la sentencia de divorcio, TODOS AQUELLOS BIENES QUE CADA UNO DE LOS CÓNYUGES TENIA CUANDO ERA SOLTERO. Por ejemplo, si ella tenía un departamento antes de casarse, ese bien es de ella sola y no hay que darle nada al otro al divorciarse. Tampoco son bienes gananciales aquellos que alguno de los cónyuges puede recibir durante el matrimonio, que provienen de una herencia, por ejemplo si fallece el padre y recibe su parte como hija o hijo, es un bien propio. O si alguien le regala algún bién, un coche, una casa, esto también es propio.

2) Bienes propios comprados durante el matrimonio

Suele ocurrir que durante el matrimonio uno de los cónyuges decide vender un bien propio, es decir, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son propios. Con el dinero que obtiene de la venta de ese bien propio decide comprar, pongamos, un departamento. En este caso, ese departamento que se compró con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no es un bien ganancial, es decir, no pertenece al matrimonio y no debe ser compartido con el otro o la otra al divorciarse.
Consultas al What's: 744 158 5117

DERECHO CIVIL Y FAMILIAR.Si tienes demaciadas preguntas legales como: ¿Que pasa si le heredo una propiedad a mi hijo(a),...
16/06/2025

DERECHO CIVIL Y FAMILIAR.
Si tienes demaciadas preguntas legales como:
¿Que pasa si le heredo una propiedad a mi hijo(a), su esposa(o) se la puede quitar en un divorcio? O ¿Que pasa si soy novia(o) o concubina(o) de una persona, pero esta persona aun no se ha divorciado y fallece, que es lo que a mi me correspondea como concubina(o), tengo derecho a heredsr sus bienes? O ¿Qué pasa si mis herman@s mediante engaños hicieron que mis padres firmaran las escrituras de sus propiedades a favor de ellos, yo como hermano y heredero legitimo que es lo que puedo hacer legalmente para no quedar fuera de la masa hereditaria? Y un largo etcétera...
Los invitamos presenciar esta interesante charla.

DERECHO FAMILIAR.SI ESTAS CASAD@ POR SOCIEDAD CONYUGAL, ¿SABES COMO SE HACE LA LIQUIDACIÓN DE BIENES EN UN DIVORCIO?TE E...
09/04/2025

DERECHO FAMILIAR.
SI ESTAS CASAD@ POR SOCIEDAD CONYUGAL, ¿SABES COMO SE HACE LA LIQUIDACIÓN DE BIENES EN UN DIVORCIO?

TE EXPLICO.
ESTO SE HACE POR MEDIO DE UN JUICIO INCIDENTAL DE LIQUIDACIÓN DE BIENES.

Cualquiera que sea la manera de divorciarse los bienes del matrimonio se tienen que distribuir por partes iguales entre los ex cónyuges. Aunque esta manera de distribuir se puede modificar de común acuerdo entre ambos. Pero los únicos bienes que entran en esta distribución son los que se llaman “gananciales”, por lo cual hay que distinguirlos de los que se denominan “bienes propios”

1) Bienes propios y gananciales

Al dictarse la sentencia de divorcio se establece también que se disuelve la sociedad conyugal. La “sociedad conyugal” se refiere al conjunto de los bienes que los cónyuges adquirieron durante el matrimonio hasta la fecha en que iniciaron la demanda, o que se notificó la demanda en caso de ser iniciada por uno de ellos. Estos bienes se llaman “gananciales” y provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sin que importe que UNO GANE MUCHÍSIMO Y EL OTRO MUY POCO O NADA.

En cambio no entran en la “sociedad conyugal”, es decir no son los bienes gananciales que hay que repartir cuando se dicta la sentencia de divorcio, TODOS AQUELLOS BIENES QUE CADA UNO DE LOS CÓNYUGES TENIA CUANDO ERA SOLTERO. Por ejemplo, si ella tenía un departamento antes de casarse, ese bien es de ella sola y no hay que darle nada al otro al divorciarse. Tampoco son bienes gananciales aquellos que alguno de los cónyuges puede recibir durante el matrimonio, que provienen de una herencia, por ejemplo si fallece el padre y recibe su parte como hija o hijo, es un bien propio. O si alguien le regala algún bién, un coche, una casa, esto también es propio.

2) Bienes propios comprados durante el matrimonio

Suele ocurrir que durante el matrimonio uno de los cónyuges decide vender un bien propio, es decir, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son propios. Con el dinero que obtiene de la venta de ese bien propio decide comprar, pongamos, un departamento. En este caso, ese departamento que se compró con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no es un bien ganancial, es decir, no pertenece al matrimonio y no debe ser compartido con el otro o la otra al divorciarse.
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04/04/2025

¿SABES QUÉ ES UNA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA?

La sucesión intestamentaria podemos entenderla como el medio por el cual una persona toma posesión sobre los bienes de alguien que ha fallecido sin haber hecho con anterioridad un testamento.

¿En qué casos aplica la sucesión intestamentaria?
1. Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento.
2. Si la persona que falleció no dispuso en su testamento de todos sus bienes.
3. En caso de existir un testamento, si el heredero no acepta la herencia, el testamento pierde su validez y es necesario un proceso sucesorio intestamentario.
Para iniciar este proceso, la ley contempla quiénes son las personas que tienen derecho a heredar los bienes de quien ha fallecido. Estos pueden ser:

Ascendientes (padres)
Descendientes (hijos)
Cónyuge (esposa/o)
Concubino o Concubina (haber vivido juntos, sin estar casados)
A falta de los anteriores, la beneficencia pública.
¿Cuáles son los requisitos para realizar este trámite?
Acta de defunción certificada.
Actas de nacimiento o matrimonio que demuestren el parentesco con la persona fallecida (también certificadas)
Dos testigos que hayan conocido al difunto y puedan confirmar quiénes son los herederos.
Una vez reunidos estos requisitos, los herederos deberán asignar un albacea.

Contactanos para mayor información.
What's 744 158 5117

04/04/2025

DERECHO FAMILIAR.
¿Por qué motivos se puede perder la Patria Potestad de los hijos menores de edad?

Segun la Ley vigente en nuestro Estado de Guerrero es por los siguientes motivos.

-PRIMERO. Si se dicta una condena judicial por un delito doloso o un delito que se haya cometido en contra del menor.
-SEGUNDO. En caso de que haya violencia familiar, ya sea violencia física, psicológica o sexual en contra del menor.
-TERCERO. Si el padre no cumple con su obligación de dar pensión alimenticia durante un periodo de más de 90 días.
-CUARTO. Si alguno de los padres abandona el hogar, de manera injustificada, durante un periodo de más de 3 meses.
-QUINTO. Si se cometen delitos dolosos en contra del individuo o en contra de sus bienes y...
SEXTO. Si existen dos o más condenas por delitos graves.
Sí este es tu caso llámanos, podemos ayudarte.
Consultas al WhatsApp 744 158 5117

04/04/2025

DERECHO FAMILIAR
SI ESTAS CASAD@ POR SOCIEDAD CONYUGAL, ¿SABES COMO SE HACE LA LIQUIDACIÓN DE BIENES EN UN DIVORCIO?

ESTO SE HACE POR MEDIO DE UN JUICIO INCIDENTAL DE LIQUIDACIÓN DE BIENES

Cualquiera que sea la manera de divorciarse los bienes del matrimonio se tienen que distribuir por partes iguales entre los ex cónyuges. Aunque esta manera de distribuir se puede modificar de común acuerdo entre ambos. Pero los únicos bienes que entran en esta distribución son los que se llaman “gananciales”, por lo cual hay que distinguirlos de los que se denominan “bienes propios”

1) Bienes propios y gananciales

Al dictarse la sentencia de divorcio se establece también que se disuelve la sociedad conyugal. La “sociedad conyugal” se refiere al conjunto de los bienes que los cónyuges adquirieron durante el matrimonio hasta la fecha en que iniciaron la demanda, o que se notificó la demanda en caso de ser iniciada por uno de ellos. Estos bienes se llaman “gananciales” y provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sin que importe que uno gane muchísimo y el otro muy poco o nada.

En cambio no entran en la “sociedad conyugal”, es decir no son los bienes gananciales que hay que repartir cuando se dicta la sentencia de divorcio, todos aquellos bienes que cada uno de los cónyuges tenía cuando era soltero. Por ejemplo, si ella tenía un departamento antes de casarse, ese bien es de ella sola y no hay que darle nada al otro al divorciarse. Tampoco son bienes gananciales aquellos que alguno de los cónyuges puede recibir durante el matrimonio, que provienen de una herencia, por ejemplo si fallece el padre y recibe su parte como hija o hijo, es un bien propio. O si alguien le regala algún bién, un coche, una casa, esto también es propio.

2) Bienes propios comprados durante el matrimonio

Suele ocurrir que durante el matrimonio uno de los cónyuges decide vender un bien propio, es decir, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son propios. Con el dinero que obtiene de la venta de ese bien propio decide comprar, pongamos, un departamento. En este caso, ese departamento que se compró con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no es un bien ganancial, es decir, no pertenece al matrimonio y no debe ser compartido con el otro o la otra al divorciarse.
What's 744 158 5117

01/04/2025

DERECHO FAMILIAR
SI ESTAS CASAD@ POR SOCIEDAD CONYUGAL, ¿SABES COMO SE HACE LA LIQUIDACIÓN DE BIENES EN UN DIVORCIO?

ESTO SE HACE POR MEDIO DE UN JUICIO INCIDENTAL DE LIQUIDACIÓN DE BIENES

Cualquiera que sea la manera de divorciarse, los bienes del matrimonio se tienen que distribuir por partes iguales entre los ex cónyuges. Aunque esta manera de distribuir se puede modificar de común acuerdo entre ambos. Pero los únicos bienes que entran en esta distribución son los que se llaman “gananciales”, por lo cual hay que distinguirlos de los que se denominan “bienes propios”

1) Bienes propios y gananciales

Al dictarse la sentencia de divorcio se establece también que se disuelve la sociedad conyugal. La “sociedad conyugal” se refiere al conjunto de los bienes que los cónyuges adquirieron durante el matrimonio hasta la fecha en que iniciaron la demanda, o que se notificó la demanda en caso de ser iniciada por uno de ellos. Estos bienes se llaman “gananciales” y provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sin que importe que uno gane muchísimo y el otro muy poco o nada.

En cambio no entran en la “sociedad conyugal”, es decir no son los bienes gananciales que hay que repartir cuando se dicta la sentencia de divorcio, todos aquellos bienes que cada uno de los cónyuges tenía cuando era soltero. Por ejemplo, si ella tenía un departamento antes de casarse, ese bien es de ella sola y no hay que darle nada al otro al divorciarse. Tampoco son bienes gananciales aquellos que alguno de los cónyuges puede recibir durante el matrimonio, que provienen de una herencia, por ejemplo si fallece el padre y recibe su parte como hija o hijo, es un bien propio. O si alguien le regala algún bién, un coche, una casa, esto también es propio.

2) Bienes propios comprados durante el matrimonio

Suele ocurrir que durante el matrimonio uno de los cónyuges decide vender un bien propio, es decir, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son propios. Con el dinero que obtiene de la venta de ese bien propio decide comprar, pongamos, un departamento. En este caso, ese departamento que se compró con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no es un bien ganancial, es decir, no pertenece al matrimonio y no debe ser compartido con el otro o la otra al divorciarse.
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