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Damos asesoría jurídica en materia laboral ante la Secretaría del Trabajo, o representación Legal ante los Juzgados del trabajo, procesos civiles y Contenciosos-administrativos, y tramites ante las secretarías de Estado.

23/03/2026

Hay patronos que no asisten a la audiencias de inspectorias del trabajo, pues hay que aplicarles la Ley de Inspeccion del Trabajo, que se tiene como por probado, lo que expresa el trabajador+

12/03/2026

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10/03/2026

ARTICULO 691 CODIGO DEL TRABAJO

Señala que, para demandar al Estado, hay que agotar bien el procedimiento administrativo.

COMENTARIO: Si se piensa demandar al Estado de Honduras, debe agotarse ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, el procedimiento correspondiente, ante la Oficina de Resolución de Conflictos laborales, conocida como conciliación, que es donde se hacen las conciliaciones.

Si se va a demandar a una empresa privada, no es necesario agotar el procedimiento ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, SE VA DIRECTAMENTE A INTERPONER LA DEMANDA AL JUZGADO LABORAL.

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03/03/2026

ARTICULO 52 CODIGO DEL TRABAJO:

Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede ponerle termino al contrato, por su propia voluntad, con justa causa y sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna.

Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones, a excepción del preaviso y la indemnización por despido.

Si antes de transcurrido un (1) año se celebra nuevo contrato entre las mismas partes contratantes, y para la misma clase de trabajo, deberá entenderse este por tiempo indefinido, sin que tenga lugar en este caso el periodo de prueba.

COMENTARIO SOBRE ESTE ULTIMO PARRAFO: Se debe analizar, el puesto a desempeñar si es permanente en la institución o empresa, porque, si es permanente el trabajo a desempeñar, el trabajador es permanente, aunque se estén firmando mas de dos contratos al año. Ocurre que a trabajadores, les están firmando varios contratos en un año, y los engañan creyendo que están por contrato, y una vez que no les renueven el contrato, ya se van de la institución o empresa sin tanta pena ni gloria, y la cosa no es así. La labor es permanente, por tanto, el trabajador es permanente, y el trabajador tiene estabilidad laboral. Cuando despiden a un trabajador, deben pagarle todos sus derechos laborales, así como la indemnización por despido.

BUSQUE ASESORARSE ANTES DE DAR UN PASO. NO FIRME NADA, SINO SABE QUE FIRMA Y QUE CONSECUENCIAS TIENE.

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02/03/2026
01/03/2026

ARTICULO 125 DEL CODIGO DEL TRABAJO: GRABENSE ESTO:

A la terminación de todo contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la haya motivado, el patrono debe dar gratuitamente al trabajador una constancia que exprese:

a) La fecha de inicio y terminación de las labores
b) La clase de trabajo desempeñado, y.

Si el trabajador lo desea la constancia deberá expresar también:
A) la eficiencia y comportamiento del trabajador
B) la causa o causas de la terminación del contrato.

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26/02/2026

Debe saber usted, que el patrono, o empresario, debe respetar la estabilidad laboral, que es un derecho para el empleado. Si hay despido, usted debe demandar ante los Juzgados, y estamos para apoyarlo. Consultenos y le asesoramos
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23/02/2026

Es importante saber algunos datos sobre el las negociaciones del.nuevo salario mínimo.

22/02/2026

El artículo 20 del Código del Trabajo, es claro, que determina cuando existe realmente un contrato de trabajo. Y el mismo señala que:

1) Realizar por si mismo el trabajo
2) La continuación subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono. Que facultad al patrono exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes.
3) Un salario como retribución.

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19/02/2026

ARTICULO 345: LAS VACACIONES EN EL CODIGO DEL TRABAJO:

El trabajador tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuya extensión y oportunidad se regula en el presente capitulo. En caso de despido injustificado el patrono pagará en efectivo, a mas de las indemnizaciones que la Ley señale, la parte de vacaciones correspondiente al periodo trabajado.

19/02/2026

El periodo de vacaciones remuneradas a que tiene derecho todo trabajador después de cada año de trabajo continuo al servicio al servicio del mismo patrono, tendrá como duración mínima la que a continuación se exprese:

-Después de un año de servicio continuo, diez días laborales consecutivos.

- Después de dos años de servicio continuo, doce días laborales consecutivos.

-Después de tres años de servicio continuo, quince días laborales consecutivos.

-Después de cuatro años de servicio continuo, veinte días laborales consecutivos.

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17/02/2026

Hay un elemento esencial en el Código del Trabajo, que determina, cuando existe continuidad en aquellos trabajos en que no se trabaja todo el año; y es el siguiente:

Articulo 347: En las labores en que el trabajo no se efectué con regularidad todo el año, se considerará cumplida la condición de CONTINUIDAD en el servicio cuando el interesado haya trabajado durante un mínimo de doscientos (200) días al año.

Con este articulo, se establece que si se trabaja 200 días al año, prácticamente, hay continuidad en el puesto de trabajo, y por ende, se entiende que es permanente ese puesto de trabajo.

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