02/12/2019
⏺️❗Autònoms Societaris, Alerta!!!!
⏺️❗Autónomos Societarios, Alarma!!! Señalan los Tribunales, que no es admisible "extender el ámbito de aplicación de una ley solo a efectos de cargas y obligaciones, y no de las reducciones o exenciones, cuando el legislador no se ha cuidado expresamente de fijar el límite.
En la redacción del artículo 31 de la Ley 20/2007 introducida por la Ley 31/2015 que modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, se reconoce también que las bonificaciones resultan de la aplicación a quienes empleen a trabajadores por cuenta ajena, mientras que en la norma precedente no se contemplaba este supuesto.
Los Tribunales ya vienen obligando en reiteradas sentencias a la Seguridad Social a devolver percibido. Así Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30 de enero de 2015 (Recurso 1125/2013) - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 21 de mayo de 2015 (Recurso 4294/2014) - Sentencia del Tribunal Superior de Justifica de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo. ⏺️Para reclamar puedes seguir estos sencillos pasos:
1. En caso de Nueva alta en el RETA: Desde este momento tienes 30 días para presentar un recurso contra la resolución de no reconocimiento de la tarifa plana. En caso de que sea denegada, la vía para reclamar es el contencioso administrativo.
2. Si ya estás dado de alta en el RETA: tienes un periodo de 4 años para hacerlo.
Primero: presenta un escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) solicitando la devolución de los pagos indebidos por las reducciones que no has percibido.
Segundo: en el caso de que la TGSS deniegue la solicitud, que será lo esperado, deberás presentar un recurso de alzada.
Tercero: si a los 3 meses siguientes no se ha obtenido respuesta, deberás presentar un recurso contencioso-administrativo.