22/08/2024
Si su empresa tiene un deudor moroso, contacte con su abogado (sólo pueden acceder al Registro estos profesionales) y, sin necesidad de demandar judicialmente, reclamen del siguiente modo:
- Envíen al Registro la información relativa a la deuda, junto con la documentación que la acredite.
- El propio Registro, a través de su equipo jurídico, validará la documentación y requerirá al deudor para que pague (y, si no lo hace o no se opone de forma justificada, quedará inscrito como moroso).
- Tras ello, usted podrá valorar si le conviene ir más allá e interponer una demanda judicial.
Además, los abogados pueden acceder al Registro para verificar si una determinada persona física o jurídica está inscrita. En caso de personas físicas, es necesario acreditar un interés legítimo (por ejemplo, que dicha persona va a firmar un contrato con el cliente del abogado).
Nuestros profesionales le ofrecerán el asesoramiento más eficaz para evitar impagados y, en caso de tenerlos, para obtener el recobro.