Vayá Abogados y Asesores

Vayá Abogados y Asesores Asesoramiento fiscal contable y mercantil

Vayá Abogados, es un despacho de abogados y economistas fundado en el año 2008 por Ana Vayá Schmidt, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades empresariales, abarcando el asesoramiento fiscal, contable y mercantil.

Si su empresa tiene un deudor moroso, contacte con su abogado (sólo pueden acceder al Registro estos profesionales) y, s...
22/08/2024

Si su empresa tiene un deudor moroso, contacte con su abogado (sólo pueden acceder al Registro estos profesionales) y, sin necesidad de demandar judicialmente, reclamen del siguiente modo:

- Envíen al Registro la información relativa a la deuda, junto con la documentación que la acredite.
- El propio Registro, a través de su equipo jurídico, validará la documentación y requerirá al deudor para que pague (y, si no lo hace o no se opone de forma justificada, quedará inscrito como moroso).
- Tras ello, usted podrá valorar si le conviene ir más allá e interponer una demanda judicial.

Además, los abogados pueden acceder al Registro para verificar si una determinada persona física o jurídica está inscrita. En caso de personas físicas, es necesario acreditar un interés legítimo (por ejemplo, que dicha persona va a firmar un contrato con el cliente del abogado).

Nuestros profesionales le ofrecerán el asesoramiento más eficaz para evitar impagados y, en caso de tenerlos, para obtener el recobro.

Si su empresa tiene IVA soportado en otro país de la UE, no puede deducírselo en las declaraciones periódicas de IVA (mo...
15/08/2024

Si su empresa tiene IVA soportado en otro país de la UE, no puede deducírselo en las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303). Para recuperarlo, debe solicitar su devolución mediante el modelo 360.

A estos efectos, podrá recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España. Y si le es de aplicación la regla de prorrata y sólo puede deducirse un porcentaje del IVA soportado, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA, en función de dicha prorrata.

Deberá presentar una solicitud de devolución (modelo 360) por cada país en que haya soportado IVA, y en relación con períodos trimestrales o anuales. El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud, y finaliza el 30 septiembre del año siguiente.

🏠 ¿Estás pensando en adquirir un inmueble ya usado? ¡Podrías evitar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales! 💼✨ En...
08/08/2024

🏠 ¿Estás pensando en adquirir un inmueble ya usado? ¡Podrías evitar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales! 💼✨ En Vayá Abogados te explicamos cómo: solicita al vendedor que renuncie a la exención del IVA y podrás tributar por IVA en lugar de por ITP. ¡Consulta con nuestros profesionales y ahorra costes en tu próxima compra! 🏢💰📑

Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) del 3 de julio de 2018 aclara que las retribuciones en...
31/07/2024

Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) del 3 de julio de 2018 aclara que las retribuciones en especie percibidas por los administradores de sociedades deben valorarse según las reglas especiales del artículo 43.1, 1º de la LIRPF, y no a valor de mercado. Estas reglas especiales se aplican a ciertos rendimientos del trabajo en especie, como la cesión del uso de vivienda, coche, y préstamos con intereses bajos.

En el caso específico de un miembro del Consejo de Administración que percibe una retribución en especie por su cargo, la DGT determina que dichas retribuciones se consideran rendimientos del trabajo en especie por actividades de dirección, gestión y administración, independientemente del carácter laboral del contrato. Según el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las operaciones entre una entidad y sus consejeros o administradores no se valoran a valor de mercado, sino que se aplican las reglas especiales de valoración de retribuciones en especie.

No obstante, la DGT establece que las exenciones fiscales para ciertos rendimientos del trabajo en especie (como vales de comida, seguros de enfermedad, y tickets de guardería) solo son aplicables cuando derivan de una relación laboral. Dado que el vínculo entre el Consejero Delegado y la sociedad es mercantil, estas exenciones no se aplican.

La determinación de los gastos deducibles por un contribuyente que desarrolla una actividad profesional, especialmente e...
25/07/2024

La determinación de los gastos deducibles por un contribuyente que desarrolla una actividad profesional, especialmente en relación con la compra y uso de vehículos, es una cuestión conflictiva con numerosos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos y los Tribunales Superiores de Justicia. Para que un gasto sea deducible en el IRPF, debe estar justificado, imputado en el período correcto, relacionado con la obtención de ingresos y registrado contablemente.

En cuanto a los vehículos, la normativa es restrictiva y solo admite la deducibilidad si el vehículo se utiliza exclusivamente para la actividad económica, sin uso personal. En contraste, el IVA permite una deducción del 50% para vehículos parcialmente afectos a la actividad. Esta discrepancia entre impuestos ha sido criticada por no ser razonable.

El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, reafirmó que el vehículo es un bien indivisible, no susceptible de afectación parcial, y que la regulación del IVA no se aplica al IRPF. En conclusión, se aconseja optar por una posición conservadora, asegurando que el vehículo esté exclusivamente afecto a la actividad para deducir los gastos en el IRPF.

El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 7/2019 el 1 de marzo para reformar el mercado de alquiler de viviendas, tras un i...
18/07/2024

El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 7/2019 el 1 de marzo para reformar el mercado de alquiler de viviendas, tras un intento fallido en diciembre de 2018 con el Real Decreto-ley RD-l 21/2018, que no fue convalidado por el Congreso y estuvo vigente solo un mes. La nueva reforma, publicada el 5 de marzo y pendiente de convalidación, busca aumentar la oferta de alquiler, proteger a los inquilinos y apoyar a los grupos vulnerables.

Las principales modificaciones incluyen:

Prórroga de contratos: de 3 a 5 años para personas físicas y 7 años para personas jurídicas.
Preaviso para no renovación: 2 meses para inquilinos y 4 meses para propietarios.
Efectos de contratos no inscritos: vuelven a tener efectos frente a terceros.
Viviendas turísticas: reguladas por normativa turística, no por la LAU.
Actualización de renta: limitada al IPC.
Exclusión de ciertas viviendas de la LAU: viviendas de más de 300 m² o con renta anual superior a 5,5 veces el salario mínimo.
Subrogación en caso de fallecimiento del inquilino: para personas vulnerables.
Gastos de gestión: a cargo del propietario cuando sea persona jurídica.
Derecho de adquisición preferente: para las administraciones públicas en ventas conjuntas.
Obras de accesibilidad: aumento del fondo de reserva al 10% del presupuesto para estas obras.
Además, se incluyen modificaciones fiscales como la exención del IBI en ciertos alquileres, la creación de bonificaciones para viviendas de alquiler con renta limitada y exenciones en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales para arrendamientos de vivienda estable y permanente. Los ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a vivienda pública.

La factura es un elemento esencial en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como la prueba de los impu...
04/07/2024

La factura es un elemento esencial en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como la prueba de los impuestos asociados a estas operaciones.

Los empresarios o profesionales deben emitir factura y copia por las entregas de bienes y servicios realizados en el desarrollo de su actividad en los siguientes casos:

Destinatario Empresario o Profesional: Cuando el destinatario actúa como tal.
Exigencia del Destinatario: Cuando el destinatario lo requiere para ejercer cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Exportaciones Exentas de IVA: Excepto las realizadas en tiendas libres de impuestos.
Entregas Intracomunitarias Exentas de IVA.
Destinatario Administración Pública o Persona Jurídica no Empresario: Cuando el destinatario pertenece a estas categorías.
Entregas con Instalación o Montaje: Cuando la instalación o montaje se realiza en el territorio de aplicación del impuesto.
Ventas a Distancia y Entregas de Bienes Sujetos a Impuestos Especiales: Siempre que se realicen en el territorio de aplicación del impuesto.

Para garantizar el derecho a la deducción y la devolución de los impuestos sobre las ventas, es crucial que la factura cumpla con los siguientes requisitos y se conserve su copia:

Número y Serie: La numeración debe ser correlativa.
Fecha de Expedición.
Identificación de las Partes: Nombre, apellidos, razón o denominación social completa del emisor y destinatario.
Número de Identificación Fiscal: Atribuido por la administración tributaria española o de otro Estado miembro de la UE.
Domicilio: Tanto del emisor como del destinatario.
Descripción de las Operaciones.
Tipo Impositivo Aplicado.
Cuota Tributaria: Debe consignarse por separado.
Fecha de Operaciones o Pago Anticipado: Si difiere de la fecha de expedición de la factura.

Existen operaciones con circunstancias específicas que requieren la inclusión de datos adicionales, regulados por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Estas incluyen:

Entregas de medios de transporte nuevos.
Facturación por destinatario.
Operaciones en régimen especial de agencias de viajes.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado cómo se deben imputar en el IRPF las viviendas cedidas gratuitamente...
30/06/2024

La Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado cómo se deben imputar en el IRPF las viviendas cedidas gratuitamente y las ocupadas ilegalmente.

Un individuo ha cedido gratuitamente una vivienda de su propiedad a su hermano. Además, posee otra vivienda que ha sido ocupada ilegalmente y ha iniciado un procedimiento de desahucio para desalojar a los ocupantes.

Ante estas circunstancias, el contribuyente consulta a la DGT para aclarar si debe computar algún rendimiento en su declaración del IRPF respecto a la vivienda cedida y si procede la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda ocupada ilegalmente.

Vivienda Cedida Gratuitamente:

Si se demuestra mediante cualquier medio admitido en Derecho que la cesión del inmueble se realiza de forma gratuita y que esta no se encuentra afectada a ninguna actividad económica, el cedente no obtiene rendimientos del capital inmobiliario.
Sin embargo, deberá efectuar la imputación de rentas inmobiliarias. Esto significa que, aunque no reciba ingresos por la cesión gratuita, debe imputar un rendimiento en su declaración del IRPF.
Vivienda Ocupada Ilegalmente:

Siempre que la ocupación ilegal esté debidamente acreditada por cualquier medio admitido en Derecho, la Administración considera que la vivienda queda excluida del régimen de imputación de rentas inmobiliarias desde el momento en que se inició el procedimiento de desahucio.
No es necesario esperar a la resolución del desahucio para dejar de imputar rentas inmobiliarias por dicha vivienda.
En resumen, las viviendas cedidas gratuitamente requieren la imputación de rentas inmobiliarias en la declaración del IRPF del propietario, mientras que las viviendas ocupadas ilegalmente quedan excluidas de esta imputación desde el inicio del procedimiento de desahucio.

Si has adquirido algún décimo para el sorteo de Navidad de la Lotería Nacional, es importante que recuerdes que los prem...
27/06/2024

Si has adquirido algún décimo para el sorteo de Navidad de la Lotería Nacional, es importante que recuerdes que los premios de Loterías y Apuestas del Estado, comunidades autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas europeas tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%. Esto significa que, al momento de cobrar el premio, los ganadores deben soportar una retención o ingreso a cuenta del 20%, que es practicado por el organismo pagador del premio, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Sin embargo, desde 2019, esta tributación solo se aplica a los premios cuyo importe íntegro supere los 20.000 euros, tributando únicamente la cuantía que exceda este límite. Esta exención ha ido aumentando progresivamente en los últimos años, pasando de 2.500 euros hasta el 4 de julio de 2018, a 10.000 euros para el resto de ese año, 20.000 euros en 2019 y 40.000 euros a partir de 2020.

Es importante destacar que esta exención se aplica de manera independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. En el caso de premios compartidos entre un grupo de amigos, familiares, peñas, cofradías, etc., los 20.000 euros exentos deben repartirse proporcionalmente entre todos los beneficiarios de acuerdo a su porcentaje de participación.

Por ejemplo, si tú y un amigo juegan a medias un décimo de Lotería de Navidad de 2019 que resulta premiado con 50.000 euros, a cada uno le corresponderán 25.000 euros, de los cuales 10.000 euros estarán exentos. En este caso, la tributación individual será de 3.000 euros: (25.000 - 10.000) x 20%. Por lo tanto, el neto que percibirá cada uno será de 22.000 euros.

Recuerda, siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal para entender mejor cómo afectan estas normativas a tu situación personal y asegurarte de cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales.

En los últimos años, hemos visto un notable aumento de los "espacios coworking" o centros colaborativos. Este nuevo mode...
24/06/2024

En los últimos años, hemos visto un notable aumento de los "espacios coworking" o centros colaborativos. Este nuevo modelo de trabajo, que consiste en compartir espacio y servicios con otros profesionales, se está imponiendo debido a su capacidad para reducir costes. Es una opción atractiva para los emprendedores que comienzan su andadura y no desean arriesgar demasiado capital. Además de compartir espacios y servicios, estos centros ofrecen oportunidades para hacer networking y compartir experiencias.

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado recientemente sobre varios aspectos fiscales que afectan a estos espacios. Las cuestiones principales se refieren tanto a la tributación del propietario que alquila el espacio como a la del empresario o profesional que lo arrienda y utiliza los servicios.

Para los propietarios que arriendan el espacio y prestan servicios adicionales (secretaría, limpieza, reprografía, etc.), la Dirección General de Tributos ha clasificado estos contratos como contratos mixtos de arrendamiento de inmueble y de servicios. Esto significa que no solo se ofrece el alquiler de espacios, sino también servicios adicionales, lo que constituye una actividad económica. La renta obtenida debe calificarse como rendimientos de la actividad económica y no como rendimientos del capital inmobiliario.

En cuanto al Impuesto sobre Patrimonio, los espacios destinados al alquiler estarían exentos siempre que:

Sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
Esta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo.
Constituya su principal fuente de renta

Para los profesionales que alquilan un espacio en un coworking y utilizan servicios adicionales, la Dirección General de Tributos ha concluido que estos gastos son deducibles en la determinación del rendimiento neto de su actividad profesional. Esto incluye tanto el alquiler del despacho como los servicios necesarios para el desarrollo de su actividad.

En resumen, los espacios coworking no solo proporcionan una solución económica y práctica para los emprendedores, sino que también tienen implicaciones fiscales significativas tanto para los propietarios como para los usuarios.

🔔 El Tribunal Constitucional amplía los supuestos de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal 🔔El Tribunal Constit...
06/06/2024

🔔 El Tribunal Constitucional amplía los supuestos de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal 🔔

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal cuando la cuota a pagar supera el incremento real obtenido por el ciudadano. Esta sentencia, del 31 de octubre de 2019, establece que:

El impuesto es inconstitucional si la cuota resultante es mayor que la plusvalía real obtenida.
Anteriormente, en 2017, ya se había declarado inconstitucional cuando no existía incremento de valor.
En el nuevo fallo, se considera que gravar una renta irreal vulnera el principio de capacidad económica y resulta confiscatorio.
El TC precisa que solo podrán revisarse las situaciones que no hayan alcanzado firmeza y hace un llamamiento al Legislador para adaptar los preceptos a las exigencias constitucionales.

🏠 ¿Debe imputarse en IRPF una vivienda cedida u ocupada ilegalmente? 🏠La Dirección General de Tributos (DGT) ha analizad...
31/05/2024

🏠 ¿Debe imputarse en IRPF una vivienda cedida u ocupada ilegalmente? 🏠

La Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado cómo deben imputarse en el IRPF las viviendas cedidas gratuitamente y las ocupadas ilegalmente. Aquí te dejamos las conclusiones:

Vivienda cedida gratuitamente:

Si una persona cede gratuitamente una vivienda a su hermano y esta no está vinculada a ninguna actividad económica, el cedente no obtiene rendimientos del capital inmobiliario.
Sin embargo, debe imputar rentas inmobiliarias en su declaración del IRPF, siempre que se demuestre que la cesión es gratuita.
Vivienda ocupada ilegalmente:

Si una vivienda ha sido ocupada ilegalmente y el propietario ha iniciado un procedimiento de desahucio, la Administración considera que esta situación queda acreditada.
Desde el inicio del procedimiento de desahucio, la vivienda queda excluida del régimen de imputación de rentas inmobiliarias, sin necesidad de esperar a la resolución del proceso.
Estos son puntos clave a tener en cuenta para la correcta imputación en el IRPF de viviendas en estas situaciones.

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