Despacho Jurídico Ortiz y Asociados,SL

Despacho Jurídico Ortiz y Asociados,SL El Despacho se encuentra formado por un equipo de profesionales en distintas materias del Derecho, de la Economía y de la Auditoría.

05/04/2022

Mañana empezamos las declaraciones del IRPF 2021, si necesitas ayuda como en los años anteriores no dudas en llamarnos ya a 954561056 para organizar cita o escribirnos a [email protected]

05/04/2022

Just a reminder that tomorrow is the start of the IRPF campaign here in Spain (tax declaration), If as in other years, you need help with yours you can call the office 954561056 from 8am till 2, 30 pm to make an appointment or send a message to [email protected].

29/03/2021

As of April 7th, here in Spain we have to our tax returns or declaration. The one thing to be careful of is that this year any worker who has been in an ERTE (paid by the state during the pandemic for any amount of time or what ever reason) in 2020 is obliged to make a tax declaration.

In our office, we can help you with this legal requirement making it easier for you to fulfil your obligation.

For more information write to [email protected] or call 954561056

12/03/2021

Solo quiero avisar a todos con tiempo que el mes que viene empezaremos la campaña del IRPF, recuerda que todos que han estado en ERTE necesita presentar este declaración porque se considera que has tenido dos pagadores. Ya puedes contactar con el despacho (954561056) para pedir cita para hacerlo a partir del lunes 5 de abril.

13/10/2020

There is some help to pay the rent of the business premises that you have for the self employed in Andalucia.

06/05/2020

No olviden que es tiempo de presentar la declaración de la renta

06/05/2020

For those of you who want to present your IRPF we are taking appointments

18/03/2020

Estimado Cliente;

Espero que esto puede ayudarte a entender lo que es un ERTE y lo que debes hacer. Seguimos abiertos en esos días para atender a nuestros clientes y esperamos que dentro de un tiempo podemos volver todos al trabajo normal. Mientras tanto manténganse a salvo.

Un saludo,

Todos del DJ Ortiz y Asociados, SL

EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO TEMPORAL POR FUERZA MAYOR

Debido a la existencia de fuerza mayor temporal, el empresario puede decidir suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada. Esta opción exige un requisito de procedimiento, consistente en que la misma debe ser previamente constatada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.

El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios tal como memoria explicativa alegando el motivo de dicha interrupción. La autoridad laboral competente ha de recabar, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizar o solicitar cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, dictando resolución en el plazo máximo de 5 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, limitándose a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa (pudiendo ser más), correspondiendo a esta la decisión sobre la suspensión de los contratos y reducción de jornada.

Una vez resuelto el expediente, el empresario puede proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes, que van a surtir efectos a partir de la fecha en que comunico su decisión a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior. (mientras tanto, no existe regulación al respecto, habría que mantener a los trabajadores de alta hasta que se dicte resolución). En la notificación al trabajador debe constar los días concretos afectados por dicha medida y, en su caso, el horario de trabajo afectado por la reducción de jornada durante todo el periodo que se extienda su vigencia.

Para la tramitación del expediente la empresa nos debe aportar la siguiente documentación:

- Certificado digital de la FNMT de la empresa solicitante, ya que todo el trámite se realiza telemáticamente.
- Relación de trabajadores afectados, indicando en cada caso si se trata de suspensión o reducción de jornada.
- Memoria explicativa pormenorizada donde se expongan expresamente las causas y perjuicios causados a la empresa que motivan esta decisión.
- Prueba que acredite la causa alegada.

COTIZACION: cambio real decreto, se exonera la obligación de cotizar

Durante la suspensión del contrato, la empresa debe mantener al trabajador en alta e ingresar la cuota patronal y la entidad gestora la del trabajador, en definitiva se tiene que seguir pagando al cuota patronal de los seguros sociales.


DESEMPLEO: estando las oficinas cerradas, no se computa el plazo, pero no sé cómo lo pueden solicitar

Se encuentran en situación legal de desempleo los trabajadores cuando se suspende temporalmente su relación laboral, o se reduce temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo por decisión del empresario derivadas de fuerza mayor. En estos supuestos, el SEPE puede autorizar que el tiempo en se perciban las prestaciones por desempleo NO SE COMPUTE a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en estos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

16/10/2019

Tras la declaración del Tribunal Supremo que declara exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas por parte de la Seguridad Social del impuesto IRPF, aquéllos contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad y paternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar ya la devolución de la prestación por maternidad y paternidad.
Desde el Despacho Jurídico Ortiz y Asociados, S.L. ponemos a su disposición nuestros profesionales para que puedan tramitar telemáticamente dicha devolución ante la Agencia Tributaria evitando y ahorrando a nuestros clientes desplazamientos innecesarios y facilitándole las gestiones que pueden resultar un tanto complicadas para aquéllos que no estén acostumbrados al manejo de redes informáticas.

19/04/2018

Just a reminder to all that it is the time of year to do our tax returns here in Spain .. you need any help you know where to go

12/05/2017

Quiero recordaros quienes están obligados a hacer la declaración de la renta dado que muchos me estan preguntando.
En primer lugar, no están obligados a hacerlo quienes hayan percibido en 2016 unas retribuciones íntegras del trabajo inferiores a 22.000 euros.
No obstante, en ciertos casos se aplica un límite inferior, de sólo 12.000 euros. Por ejemplo:
Cuando el trabajador haya tenido varios pagadores y el segundo y siguientes le hayan satisfecho más de 1.500 euros en total.
Cuando el perceptor esté divorciado o separado y entre sus rendimientos haya una pensión compensatoria del ex cónyuge.
Cuando haya percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención (por ejemplo, derivadas de contratos temporales), o cuando el pagador no deba retener (como en el caso de los empleados de hogar).

29/03/2016

Just a reminder to all our English Speaking friends and clients that from the 6th of April on we can present the IRPF 2015 .. call 954561056 to make an appointment if you need any help

Dirección

Calle Almirante Lobo 2, 2 Izq
Seville
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Lunes 07:00 - 15:00
Martes 07:00 - 15:00
Miércoles 07:00 - 15:00
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