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Abogados Sevilla Bufete Aguilar Pantoja Buenos abogados a la mejor calidad precio de Sevilla. ESPECIALIDADES: Divorcios y Familia, Defensa Civil y Penal y Accidentes de Tráfico.

También conocemos de asuntos Laborales, Extranjería, Defensa al Honor. SOBRE EL DESPACHO: Contamos con una forma de trabajar que destaca por la transparencia, por sentarnos junto a nuestros clientes y entender al detalle sus problemas, para elaborar una estrategia eficaz que permita conseguir satisfactoriamente los objetivos. Siempre empleamos lenguaje claro y sincero, prestando un asesoramiento jurídico eficaz y a la mejor relación calidad-precio de Sevilla. Trabajamos siempre con presupuestos cerrados sin sorpresas, y ofrecemos amplías facilidades de pago, realizando un estudio de viabilidad previo de cada caso. CONFIANZA: Abogados ejercientes colegiados en Sevilla, disponibles en todo momento para asesorarte en cada paso.

BUFETE AGUILAR PANTOJA ABOGADOS SEVILLA-954.096.234 / 617.899.231.ACABO DE TENER UN ACCIDENTE DE TRÁFICO: ¿QUÉ DERECHOS ...
08/09/2026

BUFETE AGUILAR PANTOJA ABOGADOS SEVILLA-954.096.234 / 617.899.231.

ACABO DE TENER UN ACCIDENTE DE TRÁFICO: ¿QUÉ DERECHOS TENGO?

Acabo de tener un accidente de tráfico, ¿y ahora qué hago? Si tú también te sientes perdido y no sabes ni por dónde empezar, aquí te cuento cuáles son tus derechos.

Conoce tus derechos.

Tras un accidente de tráfico, es vital saber con qué armas cuentas. Los derechos que nunca debes dejar pasar son recibir asistencia sanitaria, cobrar tu indemnización económica y elegir con total libertad a tu abogado y tu taller de confianza.

Fundamental es que desde el primer momento, y después de que seamos atendidos en urgencias, contactemos con un abogado de nuestra confianza para que de forma inmediata dé los pasos necesarios para, entre otros, reclamar la indemnización que nos corresponda.

En este sentido, tanto si eres conductor, pasajero o peatón, tus derechos son los siguientes.

Asistencia sanitaria libre y gratuita

Cuando sufrimos un accidente de tráfico, lo primero que hacemos nosotros mismos u otras personas es llamar a los servicios de urgencias. Muchas personas desconocen que las víctimas de accidentes de tráfico tienen derecho a elegir no solo el centro sanitario, sino también al médico, al especialista y dónde realizar la rehabilitación. Aunque en un primer momento el accidentado crea que no ha sufrido ningún daño, acuda a urgencias; muchas lesiones aparecen a las horas e incluso días después de haber sufrido el accidente. Por ello, te aconsejamos que siempre vayas a un centro sanitario para que te examinen y así evitar sorpresas desagradables. Es fundamental hacerlo dentro de las 72 horas posteriores al accidente.

Los pacientes tienen derecho a recibir los informes médicos de urgencias y de alta, los cuales deben detallar el diagnóstico de las lesiones, el tratamiento recibido y el periodo de hospitalización. Si se requiere tratamiento ambulatorio posterior, el informe de alta final especificará de forma detallada la evolución y las posibles secuelas o limitaciones. Por su parte, el afectado debe facilitar al centro sanitario la fecha y lugar del accidente, los datos de los vehículos y conductores implicados y una copia de la póliza del seguro obligatorio. La asistencia inicial a la persona lesionada y su posterior recuperación pueden realizarse tanto en centros de la Seguridad Social como en hospitales privados. También es posible acudir a la mutua colaboradora, siempre que se trate de un accidente laboral.

En cuanto a los costes derivados de los servicios médicos, serán las aseguradoras quienes corran con los gastos. La asistencia sanitaria será gratuita sin penalización para tu póliza; esto incluye todas las consultas con los especialistas que sean necesarias para el tratamiento y rehabilitación de las lesiones hasta que estés completamente recuperado.

Derecho a elegir un abogado

Cuando se ha tenido un accidente de tráfico, podemos elegir libremente al abogado que deseemos para que defienda nuestros intereses, según se recoge en el artículo 76 d de la ley 50/80 de contrato de seguro, donde dice: «El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento».

Queda claro que es un derecho que tenemos por ley y las aseguradoras no pueden oponerse a ello; lo que no aconsejamos es que esta labor la realice el abogado de tu compañía de seguros. ¿Motivo? Normalmente va a velar más por los intereses de la compañía que por los tuyos.

Las pólizas de seguros habitualmente incluyen la defensa jurídica, por la que la compañía de seguros debe hacerse cargo de los gastos y minuta del abogado elegido por el lesionado.

Existen dos vías para reclamar un accidente de tráfico:

Reclamación extrajudicial. Se realiza de forma amistosa y nos evita tener que ir por la vía judicial. Actualmente, es un trámite obligatorio, independientemente de que después queramos interponer una demanda contra el contrario.

Reclamación civil. Se realiza cuando la reclamación extrajudicial falla.

Derecho a indemnización

Cuando se tiene un accidente de tráfico, tanto el conductor como el resto de los ocupantes del vehículo tienen derecho a una indemnización. Por tanto, es el seguro quien tiene la obligación de indemnizar por todos los daños y perjuicios.

Los daños a indemnizar pueden ser:

Daños personales. Son los daños que sufre la persona que ha sufrido el accidente, ya sean físicos o psicológicos. Estos daños serán valorados por un perito médico.

Daños materiales. Cualquier daño físico que haya sufrido el vehículo y los objetos que llevemos en ese momento, como pueden ser gafas, móviles... Incluyen también cualquier perjuicio económico que sufra la víctima y las ganancias que haya dejado de percibir debido al accidente.

Libre elección de taller

A la hora de reparar nuestro vehículo, seremos nosotros quienes elijamos el taller donde llevarlo y no la compañía aseguradora; lo contrario es ilegal (artículo 18 Ley 50/1980).

En Bufete Aguilar Pantoja Abogados Sevilla, llevamos con éxito cientos de casos. Te recomendamos que, cuanto antes, te asesores con nosotros. Si tienes cualquier duda sobre tu caso particular, anímate a llamarnos. Como especialistas en accidentes de tráfico e indemnizaciones, te ayudaremos y orientaremos. Pide tu cita y te asesoraremos de forma clara y concisa sobre tu caso particular.

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BUFETE AGUILAR PANTOJA ABOGADOS SEVILLA-954.096.234 / 617.899.231.¿QUÉ ES EL DESAHUCIO EXPRÉS? Me encuentro en una situa...
07/07/2026

BUFETE AGUILAR PANTOJA ABOGADOS SEVILLA-954.096.234 / 617.899.231.

¿QUÉ ES EL DESAHUCIO EXPRÉS?

Me encuentro en una situación complicada: tengo un piso alquilado y el inquilino lleva meses sin pagar el alquiler; he hablado con él y se niega a abonar las mensualidades, tampoco quiere irse de la vivienda. ¿Qué puedo hacer?
¿Qué es el desahucio exprés?
Lo primero que debemos tener en cuenta es que cuando hablamos de desahucio, nos referimos al proceso legal que persigue que a su legítimo dueño le sea devuelto el local o piso que está siendo ocupado de forma legal, en este caso por inquilinos, o de forma ilegal, caso de las ocupaciones.
En este proceso, el dueño del inmueble puede también pedir al juzgado que le sean abonadas las rentas que no le haya pagado el inquilino. El proceso comienza cuando el dueño de la finca presenta en los Juzgados una demanda por desahucio; para ello ha de contar con un abogado especializado en el tema y un procurador; ambas figuras son obligatorias en este tipo de pleitos.
Actualmente, el desahucio por no pagar el alquiler correspondiente se encuentra regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Tenemos que decir que cabe la posibilidad de parar un desahucio, siempre y cuando la persona pague a su dueño lo que le debe; es la llamada enervación del desahucio. Aunque hay que tener en cuenta que esto solo será válido si el dueño de la vivienda no le ha solicitado el pago de los atrasos por medio fehaciente (p.ej., burofax); si así lo hizo, aunque pague lo que debe, el inquilino no tendrá la posibilidad de quedarse en el piso.
Tipos de desahucios
Podemos enfrentarnos a diferentes tipos de desahucios; aquí indicaremos los más frecuentes.
1. Desahucio por no pagar el alquiler.
Esto sucede cuando la persona a la que le tenemos alquilado el inmueble no paga la renta acordada, o también cuando deja de abonar los suministros (luz, agua, etc.). En cuyo caso podemos pedir al juez que nos sea devuelta la vivienda, así como que nos paguen toda la deuda, incluyendo rentas impagadas más suministros.
Cuando hayamos presentado la demanda por desahucio, el juzgado notificará al inquilino deudor, dándole diez días para que se oponga a dicha demanda. Si no contesta, no se celebrará juicio alguno, pasando directamente al lanzamiento o desalojo de la vivienda.
2. Desahucio por finalización del contrato.
Aquí demandamos al inquilino porque ha finalizado el contrato, pero sigue alojado en nuestra vivienda, aunque siga pagando cada mes. Evidentemente, si aparte de no irse se niega a pagar la correspondiente mensualidad, la demanda sería también por el dinero que nos debe.
3. Desahucio por ocupación de la vivienda.
Afortunadamente, desde mediados del 2018 cuesta menos desalojar de la vivienda a las personas que la ocupan de forma ilegal. El procedimiento sería presentar una demanda al juzgado, el cual da cinco días a los ocupantes para que puedan presentar el contrato de alquiler de la casa donde están viviendo. Evidentemente, como no tienen ningún contrato o, si lo tienen, puede ser falso, el juzgado procederá rápidamente a su desalojo.
¿Cuánto tarda un desahucio exprés?
Si nos encontramos en esta situación, queremos saber cuánto antes cuándo vamos a recuperar nuestro inmueble. Sin embargo, no es una respuesta fácil, ya que son varios los factores que hay que tener en cuenta; por ello es muy importante que, si nos encontramos con que nuestra propiedad ha sido ocupada de forma ilegal, contemos con un abogado especializado en estos temas, de forma que tenga la experiencia necesaria para que puedas recuperar tu inmueble cuanto antes.
En Bufete Aguilar Pantoja Abogados Sevilla, llevamos con éxito cientos de casos de desahucios exprés. Te recomendamos que, cuanto antes, te asesores con nosotros. Si tienes cualquier duda sobre tu caso particular, anímate a llamarnos. Como especialistas en desahucios, te ayudaremos y orientaremos.
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Entrevista en CANAL SUR Radio al abogado JUAN CARLOS AGUILAR PANTOJA, en un tema candente como la ocupación de viviendas...
28/05/2026

Entrevista en CANAL SUR Radio al abogado JUAN CARLOS AGUILAR PANTOJA, en un tema candente como la ocupación de viviendas y soluciones legales.
BUFETE AGUILAR PANTOJA ABOGADOS SEVILLA-954.096.234 / 617.899.231.

Intervenimos en CANAL SUR Radio en un tema candente como la ocupación de viviendas y soluciones legales el 23 de mayo de 2026

BUFETE AGUILAR PANTOJA ABOGADOS SEVILLA-954.096.234 / 617.899.231.ASISTENCIA MÉDICA DESPUÉS DE SUFRIR UN ACCIDENTE DE TR...
21/05/2026

BUFETE AGUILAR PANTOJA ABOGADOS SEVILLA-954.096.234 / 617.899.231.

ASISTENCIA MÉDICA DESPUÉS DE SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRÁFICO

Acabo de sufrir un accidente de tráfico, y me gustaría saber qué asistencia médica debo recibir para poder solicitar la indemnización correspondiente por las lesiones sufridas.
Aseguradora y asistencia médica al herido.
Una pregunta que surge con frecuencia cuando hemos tenido un accidente de tráfico es si nuestra aseguradora tiene la obligación de proporcionarnos atención médica. La respuesta es un claro sí; es la propia ley la que le obliga a proporcionar una atención médica adecuada al lesionado, aunque también está la posibilidad de que la aseguradora compense a la víctima por los gastos que haya tenido tras sufrir el accidente. De esto se encarga la propia Seguridad Social, es decir, lo que hace es derivar a la persona accidentada a la aseguradora para que esta le dé el servicio médico que necesite, salvo que estemos hablando de casos extremadamente graves; entonces es la propia Seguridad Social la que dispensa a la persona lesionada la calidad de su asistencia.
En este tema hay algo que debes tener muy en cuenta, y es que, al ser la aseguradora la que determina qué tratamiento médico debes tener, así como la duración de este, es posible que se genere un conflicto de intereses, ya que cuanto más dure la rehabilitación, mayor será la indemnización que luego podrás solicitar. Por ello es aconsejable, siempre que sea posible, que acudas a un centro privado y que luego los gastos que se hayan generado se los traslades a la aseguradora correspondiente.
Una cuestión interesante es saber que estás en tu derecho de elegir el hospital donde serás tratado de las lesiones sufridas, aunque hay que tener en cuenta que si escoges una clínica que no tiene acuerdos con la aseguradora, serás tú quien tendrá en principio que sufragar los gastos, aunque, por supuesto, más tarde se lo podrás reclamar a la compañía de seguros.
También puede ocurrir que el médico de la aseguradora te dé el alta aunque no te encuentres totalmente bien para realizar tu vida normal y de esta forma llevar a cabo las tareas que desempeñabas antes del accidente. Si ocurre esto, es recomendable que acudas de nuevo al médico y pidas que te prolongue el tratamiento y, en caso pertinente, que te dé la baja laboral. En este caso, por regla general, la aseguradora reabrirá el proceso; aunque si esto no ocurriese, lo aconsejable sería pedir una segunda opinión médica donde quede claro que debes seguir con el tratamiento.
Evidentemente, si ya has terminado el tratamiento, pero aun así te quedan lesiones como consecuencia del accidente sufrido, la compañía aseguradora deberá compensarte por las lesiones permanentes, es decir, por las secuelas que te hayan quedado después del accidente.
Víctima y documentación médica.
Es importante saber que, como persona lesionada, siempre tienes derecho a tener toda la documentación médica, ya sea que hayas recibido asistencia en un hospital público o privado. Un asunto que queda reflejado con claridad en la Carta de Derechos y Deberes de pacientes definidos por la Dirección General de la Salud, donde dice que «el paciente tiene derecho a ser informado de los datos registrados en el proceso; debe ser proporcionada esta información de manera precisa y detallada».
Otro derecho que tienes como paciente es que, cuando se trata de un accidente de tráfico, no tienes que pagar absolutamente nada. Todos los gastos que se deriven de dicho accidente los pagará la compañía aseguradora, por lo que si en algún momento recibes una notificación donde se te pida abonar una cantidad por gastos de hospital, lo que debes hacer es, de forma inmediata, ponerte en contacto con la aseguradora y notificarle que esa cantidad no ha sido pagada.
En Bufete Aguilar Pantoja Abogados Sevilla, llevamos con éxito cientos de casos. Te recomendamos que, cuanto antes, te asesores con nosotros. Si tienes cualquier duda sobre tu caso particular, anímate a llamarnos. Como especialistas en accidentes de tráfico e indemnizaciones, te ayudaremos y orientaremos.

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BUFETE AGUILAR PANTOJA ABOGADOS SEVILLA-954.096.234 / 617.899.231.Intervención informativos Tele 5 de 05/05/2026. Síndro...
07/05/2026

BUFETE AGUILAR PANTOJA ABOGADOS SEVILLA-954.096.234 / 617.899.231.
Intervención informativos Tele 5 de 05/05/2026. Síndrome de alienación parental, derecho de familia.

Intervención informativos Tele 5 de 05/05/2026. Síndrome de alienación parental, derecho de familia.

PERMISOS PENITENCIARIOS.¿En qué consisten los permisos penitenciarios? ¿Cuál es su finalidad? ¿Existen varios tipos de p...
12/03/2026

PERMISOS PENITENCIARIOS.

¿En qué consisten los permisos penitenciarios? ¿Cuál es su finalidad? ¿Existen varios tipos de permisos penitenciarios?

¿Qué son los permisos penitenciarios?

Como su nombre indica, es cuando los presos salen al exterior. Estas salidas están sujetas a una serie de condiciones, por ejemplo, cuánto tiempo estará el recluso fuera, si en estas salidas ha de realizar labores de índole humanitaria o si son para que no pierda el contacto totalmente con la sociedad, ya que el fin que se persigue con estos permisos es que el individuo no quede aislado una vez cumpla su condena, sino que exista una reinserción real. Estos permisos, el fin que persiguen es el de reinsertar a la persona a la sociedad con la que tendrá que aprender a convivir.

La ley que regula los permisos penitenciarios se encuentra en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el capítulo VI del título II del Reglamento Penitenciario.

Clases de permisos penitenciarios

El ordenamiento jurídico contempla dos clases: el ordinario y el extraordinario.

1.º Permisos penitenciarios ordinarios. Este viene regulado en el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, así como en el artículo 154 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero; básicamente, lo que se persigue es la total reinserción del recluso a la vida en el exterior una vez cumpla su condena.

Algunos de los requisitos para poder optar a este permiso son: estar clasificado en segundo o tercer grado penitenciario, una solicitud del propio interno y contar con un informe preceptivo del Equipo Técnico.

La duración de este permiso dependerá de si el recluso pertenece al segundo o al tercer grado. De esta forma, para los del segundo grado será hasta 7 días con un máximo de 36 días por año; estos se distribuyen en dos semestres, y en cada uno de ellos se concede un total de 18 días. Pero si el interno pertenece al tercer grado, serían hasta 7 días con un máximo de 48 días por año; esto se distribuye en dos semestres, y en cada uno de ellos se conceden un total de 24 días.

2.º Permisos penitenciarios extraordinarios. Este permiso viene regulado en el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, así como en el artículo 155 del Real Decreto 190/1916, de 9 de febrero. Estos son permisos que se dan por necesidad, es decir, por fallecimiento de algún familiar del recluso, porque la persona con la que esté vinculado sentimentalmente dé a luz o por tener que acudir el interno a una consulta ambulatoria o al hospital. La duración de estos permisos variará en función de la necesidad. Por fallecimiento de un allegado, será por un máximo de 7 días; por consulta ambulatoria, el máximo serán 12 horas. En el caso de acudir a un hospital, no podrá exceder los 2 días; aunque se puede dar el supuesto de que la persona necesite más de esos 2 días, en cuyo caso será indispensable que el juez de vigilancia penitenciaria dé su consentimiento.

También existen otras salidas cuya finalidad es la misma que ya hemos comentado, la reinserción del interno. Estas salidas pueden ser fines de semana o días de fiesta; el requisito es que el recluso esté en el tercer grado, o lo que es lo mismo, en régimen abierto.

Denegación de permisos y recursos

Evidentemente, no siempre que se solicita un permiso se concede. Cuando la Junta de Tratamiento decide no otorgar el permiso, se lo notificará al recluso. El hecho de no conceder este permiso también ha de estar debidamente justificado. Si esto ocurre, se podrá poner una queja al juez de vigilancia penitenciaria; dependiendo de la resolución que este adopte, el propio interno o el Ministerio Fiscal podrá interponer una serie de recursos que podrán ser de reforma, apelación o queja.

Por supuesto, si durante el disfrute de alguno de estos permisos el interno vuelve a delinquir o intenta darse a la fuga, esto derivará en consecuencias; algunas de ellas son: perder los días de permiso que le queden; en caso de que estuviese disfrutando del tercer grado, puede pasar a un segundo grado. Dependiendo del delito cometido o si se ha intentado dar a la fuga, la pena puede ser estar aislado en su celda.

En Bufete Aguilar Pantoja Abogados Sevilla te recomendamos que contactes con nosotros para que te guiemos y te acompañemos en este difícil camino; te lo haremos todo mucho más fácil.

Autor: Abogado Juan Carlos Aguilar Pantoja
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BUFETE AGUILAR PANTOJA.Sevilla: Avda. República Argentina nº 24, 2ª, 41011954.096.234.¿QUÉ ES EL TRIBUNAL MÉDICO O EL EQ...
18/02/2026

BUFETE AGUILAR PANTOJA.
Sevilla: Avda. República Argentina nº 24, 2ª, 41011
954.096.234.

¿QUÉ ES EL TRIBUNAL MÉDICO O EL EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES?

Se trata de un órgano especializado que se encuentra dentro de la Seguridad Social; su función principal es evaluar la situación y determinar el grado de incapacidad del solicitante de la prestación.

El trabajo que realiza el equipo de valoración de incapacidades (EVI) es para asegurar que la prestación que se concede se hace de forma justa y conforme a la legislación vigente.

Tribunal médico o EVI.

El tribunal médico o EVI depende del Instituto Nacional de la Seguridad Social y está compuesto por médicos inspectores, facultativos de la Seguridad Social, especialistas en medicina del trabajo y representantes laborales y jurídicos.

La función fundamental de estos expertos es analizar los expedientes médicos de las personas que solicitan la incapacidad.

Los pasos para la evaluación son: recepción y registro de la solicitud, revisión de la documentación médica, evaluación médica, elaboración del dictamen propuesta, emisión de la resolución y revisión y apelaciones.

Criterios para la evaluación.

Lo primero que hará el Tribunal Médico será analizar el estado de salud de la persona que solicita la incapacidad; también considerará las limitaciones funcionales, la enfermedad o lesiones que le impidan realizar determinadas actividades laborales. Por último, estudiará si el solicitante puede continuar con su actividad profesional.

Una vez que el Tribunal Médico haya realizado la valoración, puede llegar a las siguientes conclusiones: que la incapacidad no proceda, por considerar que no presenta limitaciones suficientes; por lo tanto, la solicitud será denegada. Que la incapacidad sea permanente parcial, en este caso se concede cuando la reducción del rendimiento laboral supera el 33%, es decir, el trabajador puede seguir con su actividad, pero con limitaciones. Incapacidad permanente total, si se reconoce que el trabajador no puede continuar su actividad laboral habitual, aunque pueda realizar otras ocupaciones adaptadas a sus condiciones. Incapacidad permanente absoluta, en caso de que la persona perjudicada no puede desempeñar ningún tipo de trabajo debido a la gravedad de su estado de salud. Por último, gran invalidez, son los casos más graves; es cuando la persona es dependiente, por lo tanto, necesita asistencia para realizar las tareas cotidianas. Es cuando el trabajador necesita asistencia de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, es decir, cuando es dependiente.

Plazo resolución Tribunal Médico.

El plazo máximo es de 135 días hábiles. En este tiempo, el INSS comunicará la conclusión por escrito. En el supuesto de que no se reciba respuesta en ese plazo, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

¿Cómo superar la evaluación del EVI?

Es muy importante aportar toda la documentación lo más completa posible, presentar todos los informes médicos y pruebas diagnósticas que prueben la situación en la que se encuentra la persona. Asimismo, es aconsejable explicar de forma clara y concisa cómo afecta la dolencia a la incapacidad laboral. Y por supuesto, es imprescindible contar con un abogado especializado en seguridad social; esto es fundamental para la defensa del caso.

Para ayudarte con tu solicitud de incapacidad permanente o si tienes dudas sobre cómo proceder ante el Tribunal Médico, ponte en contacto con Bufete Aguilar Pantoja Abogados Sevilla, te asesoraremos sobre tu caso particular. Contacta con nosotros cuanto antes para una consulta personalizada.

Autor: Abogado Juan Carlos Aguilar Pantoja
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BUFETE AGUILAR PANTOJA.Sevilla: Avda. República Argentina nº 24, 2ª, 41011954.096.234.REVISIÓN DE INCAPACIDAD LABORALQue...
28/01/2026

BUFETE AGUILAR PANTOJA.
Sevilla: Avda. República Argentina nº 24, 2ª, 41011
954.096.234.

REVISIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL

Que un trabajador haya tenido una incapacidad laboral permanente no quiere decir que sea una situación irreversible, ya que las circunstancias pueden cambiar, así como el grado de limitación de la incapacidad. En este caso, al revisar el proceso, la incapacidad puede que se extinga o se modifique.

Pero también puede suceder que se inicie un proceso de revisión porque se agrave la dolencia.

Revisión de grado en la incapacidad permanente.

Al conceder una incapacidad, es el Tribunal Médico el que considerará el estado del paciente, valorando si ha mejorado o si, por el contrario, ha empeorado tras pasar un tiempo; todo dependerá de la enfermedad o de la lesión sufrida por la persona. Una vez que pase este periodo, se hará una revisión que será obligatoria presentar para continuar cobrando la prestación.

En caso de que la persona haya mejorado, disminuirá el grado de incapacidad; por lo tanto, la pensión que esté recibiendo también disminuirá, pero en caso de que la dolencia empeore, aumentará el grado de incapacidad y, como consecuencia, lo hará también la pensión.

El grado de incapacidad puede ser: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Sea cual sea el grado de incapacidad, la Seguridad Social informa de la fecha en la que se podrá realizar la revisión, ya sea por mejoría o agravamiento. Lo normal es que estas revisiones se realicen cada dos años.

¿Se puede solicitar una revisión por agravamiento?

Siempre que sea necesario podemos solicitar una revisión aunque la Seguridad Social no nos haya citado; por lo tanto, si tu dolencia se agrava, puedes pedir una revisión aunque no hayan pasado los dos años que estipula la Seguridad Social. Para ello, debes presentar las nuevas pruebas documentales que acrediten la necesidad del nuevo grado.

Por ejemplo, si tienes una incapacidad por movilidad reducida y esta limitación se agrava, puedes solicitar una revisión.

¿Me pueden quitar la pensión?

Si se anula la prestación, podemos reclamar dentro de los 30 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación. También podemos valorar reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo o solicitar al SEPE el subsidio por revisión de incapacidad.

Una vez presentada la reclamación previa, si se decide impugnarla, el INSS tiene como plazo 45 días hábiles para pronunciarse; tras estos y sin resolución expresa, se entenderá que el recurso ha sido denegado por silencio administrativo negativo. En caso de que la respuesta no sea positiva, lo mejor sería acudir a la vía judicial para interponer una demanda.

Es muy importante que, tanto para la reclamación previa como para la demanda, te pongas en manos de un abogado especializado en incapacidad permanente; él te guiará paso a paso, asesorándote en todo el proceso.

En Bufete Aguilar Pantoja Abogados Sevilla llevamos con éxito cientos de casos. Te recomendamos que, cuanto antes, te asesores con nosotros. Si tienes cualquier duda sobre tu caso particular, anímate a llamarnos. Como especialistas en derecho laboral, te ayudaremos y orientaremos.

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BUFETE AGUILAR PANTOJA.Sevilla: Avda. República Argentina nº 24, 2ª, 41011954.096.234.¿QUÉ ES EL DERECHO AL HONOR? El de...
18/11/2025

BUFETE AGUILAR PANTOJA.
Sevilla: Avda. República Argentina nº 24, 2ª, 41011
954.096.234.

¿QUÉ ES EL DERECHO AL HONOR?
El derecho al honor es un derecho fundamental que protege la reputación, la fama y la dignidad de una persona. Por lo tanto, es un derecho que nos protege para que no se difunda sobre nosotros expresiones o hechos falsos que nos perjudiquen y tiene dos vertientes: el honor subjetivo (la propia estimación) y el honor objetivo (la reputación ante los demás). La infracción de este derecho puede tener consecuencias civiles y penales. ¿Qué debo tener en cuenta si considero que mi honor ha sido vulnerado?
Todos tenemos derecho al honor.
El diccionario español jurídico dice respecto al derecho al honor: Derecho a que se respete la reputación, fama o estimación social de una persona.
En cuanto a la Constitución Española, en su artículo 18.1 expone que: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por lo tanto, toda persona tiene derecho al honor, a que se respete su intimidad y su imagen.
Tenemos que tener en cuenta que no respetar la intimidad y el derecho a la propia imagen es un delito que se encuentra tipificado en el Código Penal en el Título X Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, del Capítulo I Del descubrimiento y revelación de secretos, donde en el artículo 197 deja claro que este tipo de conductas pueden llegar a ser castigadas con diferentes multas, pero en los casos más graves habrá penas de prisión que van de uno a cinco años, pudiendo el infractor ser condenado incluso hasta un total de siete años.
¿Cuáles son los delitos contra el honor?
Un delito contra el honor es cuando un sujeto realiza una opinión cuyo fin sea dañar la dignidad de otra persona.
El ordenamiento jurídico deja bien claro que la protección del honor es un derecho fundamental de todas las personas, e incluso de las fallecidas. Las ofensas más graves son la injuria y la calumnia, reguladas en los artículos que van del 205 al 216 del Código Penal. También podemos encontrarnos con casos que son menos ofensivos, donde la Ley Orgánica 1/1982, del Derecho al Honor, establece medidas civiles para reparar el daño que se haya podido ocasionar.
Diferencia entre calumnia e injuria.
La calumnia es cuando se acusa a alguien de algo que no ha hecho, sabiendo que lo que se está diciendo es totalmente falso. La injuria es cuando a una persona se la ofende de manera que su dignidad se ve gravemente dañada. Veámoslo de una forma más detallada.

De la calumnia
El tema de la calumnia viene recogido en el Código Penal en el Título XI Delitos contra el honor, en el Capítulo I De la calumnia, en los artículos 205 al 207. La pena por tal delito está regulada concretamente en el artículo 206, donde dice que: Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
De la injuria
En cuanto a la injuria, también viene tipificada en el Código Penal en el mismo título que la calumnia, pero en este caso en el Capítulo II De la injuria, en los artículos 208 al 210. En este caso, la pena que se impondrá al que cometa un delito de injuria viene regulado en el artículo 209, donde expone que: Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
¿Qué hago si he sido objeto de calumnias e injurias?
El primer paso que debes dar, si se ha atentado contra tu honor, es buscar asistencia legal, es decir, acudir cuanto antes a un abogado penalista al que le explicarás lo que te ha sucedido aportando las pruebas pertinentes.
En Bufete Aguilar Pantoja Abogados Sevilla llevamos con éxito cientos de casos. Te recomendamos que, si has sufrido este tipo de delito, te asesores con nosotros. Te aclararemos cualquier duda que tengas sobre tu caso particular, anímate a llamarnos. Como especialistas en derecho penal, te ayudaremos y orientaremos durante todo el proceso.
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