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18/07/2023

¿TENGO QUE DECLARAR EL IMPAGADO POR MIS CLIENTES? ¿CÓMO PUEDO RECUPERARLO? 👇👇

Con carácter general, en el IVA rige el principio de devengo -no de cobro- por lo que existe obligación de repercutir e ingresar el IVA en hacienda en el momento de la entrega de bienes y productos o una vez finalizada la prestación de un servicio al cliente.

Por tanto, aunque el cliente no haya pagado, es obligatorio declarar e ingresar el IVA repercutido en el trimestre/mes en que se haya producido la operación.

Ahora bien, existe un procedimiento para recuperar esas cuotas de IVA declaradas que no hayan sido cobradas. Se denominan “créditos incobrables”.

Un crédito se considera incobrable cuando ha transcurrido al menos un año desde su devengo sin que haya sido total o parcialmente pagado (seis meses para las PYMES).

En las operaciones aplazadas, el año o los seis meses computarán desde el vencimiento del plazo no cobrado, bastando el impago de uno de ellos para que se considere incobrable.

El procedimiento para recuperar el IVA no cobrado es el siguiente:

1️⃣ En el plazo de tres meses:
✅Expedir una factura rectificativa que anule la factura original y remitirla al cliente.
✅Anotar en el Libro registro de facturas emitidas esa rectificativa.

2️⃣ En el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa:
✅Presentar por registro electrónico copia de las facturas rectificativas con acuse de recibo del destinatario y copia de la reclamación judicial o notarial del crédito impagado.
✅Presentar el Modelo 952 en la AEAT (por vía telemática con certificado electrónico o cl@vePIN), introduciendo el código de asiento del registro de las facturas y su reclamación.

Realizados estos trámites, ya podremos incluir en la siguiente autoliquidación mensual o trimestral (Modelo 303) las cuotas de IVA impagadas.

🚫 No procederá la modificación de la base imponible de créditos con garantía real, afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.

Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales), tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad al auto. En este caso, la base imponible únicamente podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el artículo 80.Tres de la Ley del IVA.

💡Desde R. Gago abogados recomendamos a nuestros clientes que no dejen transcurrir más de seis meses/un año desde el impago de sus facturas, para iniciar el procedimiento de modificación de bases y así poder recuperar el IVA declarado que no haya sido cobrado.

09/07/2023

Comienzan las vacaciones de verano y conviene avisar a si cierras tu empresa o paralizas tu actividad por descanso. Te recordamos por qué 👇 👇

La envía sus notificaciones de forma electrónica mediante el sistema de Notificación Electrónica Obligatoria a través de la denominada DEH a empresas y, solo en caso de haber optado por ello, también a personas físicas y autónomos.

Esta forma de notificar es plenamente eficaz para la Hacienda Pública, ya que si transcurridos 10 días naturales desde que fueron enviadas las notificaciones el usuario no las abre, se dan por notificadas a todos los efectos y comienzan a computarse los plazos que correspondan para alegar, recurrir, pagar, etc.

Entonces, ¿qué ocurriría si la empresa recibe una notificación de Hacienda durante un periodo de cierre por vacaciones y por este motivo no puede abrirla? La respuesta es que se consideraría notificada.

Para evitar que ocurra algo así, existe la posibilidad de indicar a Hacienda que no envíe notificaciones al buzón hasta un máximo de 30 días cada año. Es lo que se denomina periodo de cortesía. Para ello, debe enviarse una solicitud con una antelación mínima de 7 días antes de que comience el periodo que se seleccione.

💡 Desde R. Gago abogados siempre recomendamos a nuestros clientes con Dirección Electrónica Habilitada que la selección del periodo en el que no quieran recibir notificaciones comience unos días antes del inicio de las vacaciones y termine también unos días antes de la finalización de éstas. De este modo podrán acceder a su contenido con antelación suficiente para reaccionar dentro del plazo establecido.

Ejemplo: si la empresa cierra por vacaciones del 1 al 30 de agosto, es conveniente que los días seleccionados para no recibir notificaciones en el buzón sean del 23 de julio al 21 de agosto, ambos inclusive.

http://www.rgagoabogados.es/el-periodo-de-prueba-en-los-contratos-de-trabajo/
12/08/2022

http://www.rgagoabogados.es/el-periodo-de-prueba-en-los-contratos-de-trabajo/

Cuando una empresa o autónomo firma un contrato de trabajo con un empleado se pone en marcha una serie de derechos y obligaciones de relevancia legal que muchas veces se descuidan o desconocen. El período de prueba es una etapa en la cual la empresa puede comprobar la capacidad de un nuevo emplead...

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