07/09/2022
¿Tengo que pagar la mitad de los gastos escolares al inicio de curso? ¿El material escolar y la matrícula, está incluido en la pensión de alimentos?!
Esta es la pregunta que los últimos días de agosto, y los primeros de septiembre, no paran de hacerme mis clientes. Y por eso, hago esta publicación, para "intentar" aclararlo.
El Tribunal Supremo, se pronunció sobre este asunto, en la Sentencia 579/2014, de 15 de Octubre, y establece que:
-Todos los gastos escolares son NECESARIOS, para la educación de los niños.
-Son gastos PERIÓDICOS, y se generan cada año.
-Y como son NECESARIOS, Y PERIÓDICOS, son PREVISIBLES, en niños en edad escolar, o adolescentes en etapa académica.
Por lo tanto, estos gastos "ESCOLARES, son Ordinarios y están INCLUIDOS EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.
La única excepción, por las que estos gastos pueden ser asumidos por los dos progenitores al 50% (o en cualquier otra proporción), es si se ha pactado en el convenio regulador (que luego se ha homologado judicialmente), o sí por cualquier otra circunstancia, aparece detallado como gasto extraordinario en la Sentencia!. Pero si no se dan ninguna de estas dos circunstancias, los gastos que se generan a principio de curso (matrícula, libros, material...etc), son gastos que se cubren con la pensión de alimentos.
Espero haber despejado dudas!!
Feliz Septiembre y Feliz Inicio del Curso Escolar y Judicial para todos!