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05/07/2020

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán de cumplimentar un formulario de salud pública, cuyo contenido se adjunta como anexo I a la presente resolución.

El proceso de cumplimentación del formulario se hará por vía electrónica, de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán cumplimentarlo antes de iniciar su viaje a través de la dirección de internet:
www.spth.gob.es, o en mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH.


Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España.
[8:20, 3/7/2020] Olga Lucía Fajardo Páez: Las compañías de transporte aéreo o marítimo una vez en espacio aéreo o marítimo español informarán a los pasajeros antes de llegar a su destino de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública a la llegada, debiendo facilitar el formulario a los pasajeros que no hubieran podido cumplimentarlo por vía electrónica.

Se establece un periodo transitorio, hasta el 31 de julio de 2020, en el que los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario de salud pública lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.
https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiem/acOpcDirect

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Calle San Mariano, 33

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