17/06/2025
VOLVER A EMPEZAR DE CERO: LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
El que fracasa económicamente no es un criminal, y no debería tener que vivir toda su vida al margen de la sociedad. Ayudar a alguien en esta situación a levantar cabeza es una alegría en la vida profesional de un abogado. Desde la crisis económica, esto es posible en muchos casos gracias a la Ley 25/2015, de 28 de julio, reformada en la reforma concursal de 2022 y conocida como la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta ley, con raíces en las Partidas de Alfonso X, permite a las personas físicas:
-Entregar todos los bienes que no sean inembargables y pedir, si cumple las condiciones que establecen las leyes, que se cancelen sus deudas (el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho).
-Como segunda opción, asumir un plan de pagos en cinco años, obteniendo aplazamientos que deberán ser aprobados por el juez, para saldar una parte de sus créditos y mantener la vivienda que tiene en propiedad.
-En cuanto a los créditos públicos, existen protecciones especiales para la Administración. No obstante, desde 2022, la ley permite al deudor liberarse de una parte de sus deudas con Hacienda y Seguridad Social, que puede alcanzar los diez mil euros con cada una de ellas, siguiendo el cálculo que presentamos más abajo.
-El procedimiento se inicia por demanda y se articula como un concurso de acreedores que puede presentarse sin procurador ante los Juzgados de lo Mercantil, y que en principio debería concluir antes de que pasen 18 meses (art. 86.1.3ª.a TRLC).
-El concurso levanta los embargos y paraliza los procesos ante los tribunales. El beneficio, si se concede, concluye esos procesos y permite salir de los ficheros de morosidad.
-El beneficio solo puede recibirse una vez cada cinco años, o bien dos años después de el último plan de pagos fallido, y no se otorga a quien haya cometido delitos económicos, incluidos los delitos contra Hacienda y la Seguridad Social, en los últimos diez años. Tampoco a quien presente un concurso culpable (con ocultación de bienes, actuaciones desleales o agravamiento de insolvencia, aunque sea por negligencia) en los últimos diez años, o en el momento de presentar la solicitud.
-Las derivaciones de responsabilidad de Seguridad Social al administrador en los últimos diez años son un caso particular: esta circunstancia se prevé como causa que impide recibir el beneficio, pero la cuestión está pendiente de una Cuestión Prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, elevada por el Auto de 25 de abril de 2023 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante.
-La ley pide el nombre y dirección de los deudores y alguna documentación que en general, puede obtenerse en el Ayuntamiento, bancos, oficinas de Justicia, Registro Civil y TGSS.
Cuando la economía sufre, miles de personas pasan a encontrarse en situaciones de sobreendeudamiento. Cada caso es distinto, pero cada persona que vuelve a estar en situación de generar ingresos, emprender proyectos, firmar contratos, hacer pagos, es un triunfo para toda la sociedad española. Si cree que su situación puede ser la que prevé la Ley y desea que estudiemos el caso, pida cita para una consulta gratuita. Y si algún compañero me lee, os animo a conocer y practicar una especialidad que no es difícil de dominar, y que es profundamente satisfactoria.
Alfonso X adaptado al español de nuestros días, decía que «el desamparamiento que hace el deudor de sus bienes (…) tiene tal fuerza que después no podrá ser demandado, ni tendrá que defenderse en juicio de aquellos a quienes debiese algo". Setecientos cincuenta años después, la ley vuelve a tener la misma fuerza.
En FARGO ABOGADOS te acompañamos en todo el proceso y nos aseguramos de que todo salga bien. Aprovecha las ventajas legales que brinda la Ley de Segunda Oportunidad.
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