25/03/2020
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Como actuar frente al régimen de visitas si eres divorciado con niños mientras se encuentre vigente el estado de alarma?
Acuerdo de unificación de criterios de los Juzgados de Familia de Barcelona en relación al estado de alarma
En Barcelona, a 18 de marzo de 2020.
(Extracto documento)
Adoptan los siguientes ACUERDOS y efectúan las siguientes
CONSIDERACIONES por el período desde el pasado 15 de marzo de 2020 hasta el próximo 28 de marzo de 2020.
Primero.- El RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales.
Segundo.- Los progenitores deberán observar, en todo caso, las normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos encontramos ante una situación excepcional y, por el momento, por un espacio de tiempo limitado de 15 días naturales, esto es, hasta el próximo 28 de marzo de 2020.
Tercero.- Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la
ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose entenderse que, automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en el
proceso en que se acordaron.
Cuarto.- Fuera de los casos de síntomas de contagio o resultado positivo en el test del Covid-19, y en aras al más efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas, y salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en supuestos de custodia compartida).
Quinto.- A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (skype, facetime, o video llamada de whastApp) el contacto del/los hijo/os con el
progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores.
Fuentehttp://www.icab.cat/files/242-501508-DOCUMENTO/Acuerdo-unificacion-criterios-Familia-Barcelona-COVID-19-18-marzo-2020_.pdf