09/02/2023
En esta sentencia, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la eliminación del apellido paterno y su modificación por los dos apellidos maternos.
Para que prospere el cambio de apellidos, tenemos que acudir al artículo 58 de la Ley del Registro Civil. Este artículo nos exige la concurrencia de “circunstancias excepcionales” que hagan viable dicha modificación.
En el supuesto objeto de la sentencia, dicho cambio fue denegado tanto en el expediente instruido ante el Registro Civil, en el Juzgado de Primera Instancia, así como ante la Audiencia Provincial de Murcia. Todas ellas bajo un mismo motivo: no concurren las circunstancias excepcionales que exige el artículo 58LRC.
En este caso, el padre abandonó a su hija cuando esta contaba con 5 años de edad, mudándose a su país (Egipto(cediendo el ejercicio de la patria potestad en exclusiva a la madre en convenio regulador suscrito de mutuo acuerdo por ambos progenitores y sin volver a ver a su hija, desentendiéndose de toda relación afectiva y parental.
La hija, iniciadora del procedimiento, interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el que llega a manifestar, textualmente: “He sentido que no soy lo suficientemente buena para que la persona que debía quererte por encima de todas las cosas, no quiera estar contigo”. Aportando también varios informes médicos y psicológicos en los que se refleja un daño psíquico que le ha generado un conflicto de identidad debido a su apellido paterno, evocándole la falta de atención recibida y generándole un rechazo hacia la figura paterna “ese apellido no es mío, no soy yo”. Lo que le ha provocado también insultos y desprecios de sus compañeros, poniéndole en contacto con una parte dolorida de su historia personal.
Finalmente el Tribunal Supremo apela la sentencia y considera que si existen esas circunstancias excepcionales para que prospere el cambio de apellidos. Considera que es totalmente excepcional que un padre abandone de forma afectiva, emocional y material a una hija de escasa edad, cortando las relaciones con ella y desapareciendo de su vida.
Del mismo modo, considera que tampoco es habitual la repercusión psicológica tan negativa que sufre la hija, provocándole afectación a su bienestar psicológico, lesiones a la euro estima y aislamiento social. Así como crisis de identidad. Todo ello condicionado por el abandono del padre.
De este modo, el Tribunal Supremo ha accedido a dicho cambio, considerando que la exclusiva utilización de los apellidos maternos es proporcionada y adecuada para satisfacer el derecho que se le reconoce a la hija, sin que menoscabe los derechos que puedan corresponder a terceros .