30/09/2026
Sociedad de gananciales.
Cuotas no ingresadas y sanción administrativa respecto a la responsabilidad ganancial.
El TS distingue con claridad. Dice que las cuotas impagadas sí pueden considerarse deuda ganancial, porque se conectan con una actuación que se entiende realizada en beneficio de la economía familiar (por ejemplo, una actividad con trabajadores). En cambio, la multa no ya que las sanciones administrativas se rigen por el principio de personalidad de la sanción, es decir, “la paga quien ha cometido la infracción”, y no se puede trasladar al otro cónyuge como si fuera una carga compartida.
Por eso, el TS desestima el recurso de la TGSS y confirma que la sanción pecuniaria no es deuda de gananciales, mientras que las cuotas sí.
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