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Condenado el propietario de un local por bloquear a la arrendataria el acceso al aparcamiento con estacas y una cadenaEl...
05/06/2026

Condenado el propietario de un local por bloquear a la arrendataria el acceso al aparcamiento con estacas y una cadena
El hombre ha sido condenado como autor de un delito leve de coacciones por tomarse la “justicia” por su mano

Hay conflictos arrendaticios que deben resolverse en el ámbito civil y hay otros que, aunque nazcan en el contexto de una relación contractual, cruzan una línea roja: la de sustituir los tribunales por la fuerza de los hechos consumados.

Eso es precisamente lo que aprecia el Tribunal de Instancia de Coín en una reciente sentencia dictada en un juicio por delito leve, en la que condena al propietario de una finca por un delito leve de coacciones tras bloquear con estacas y una cadena el acceso al aparcamiento utilizado por la entidad arrendataria.

La resolución parte de una relación arrendaticia vigente desde mayo de 2021 sobre una finca en la que se explotaba un establecimiento abierto al público. En ese contexto, y existiendo discrepancias entre arrendador y arrendataria, el propietario acudió a la finca y colocó una serie de estacas en la entrada del aparcamiento, uniéndolas mediante una cadena, con la finalidad de impedir que la arrendataria siguiera usando ese espacio. La sentencia considera probado que la actuación se produjo en el acceso al aparcamiento privado del establecimiento y que el propósito era impedir su utilización por quien venía disfrutándolo en el marco del contrato.

El dato esencial no es solo la existencia de una cadena. Lo verdaderamente relevante, desde el punto de vista penal, es el mensaje jurídico que contiene la sentencia: el propietario de un inmueble no puede, por su sola voluntad, alterar la posesión del arrendatario mediante obstáculos físicos. Si considera que existe un incumplimiento contractual, una deuda, una extralimitación en el uso de la finca o cualquier otra causa de resolución, debe acudir al procedimiento correspondiente. Lo que no puede hacer es ejecutar por sí mismo una suerte de “desahucio parcial” o de privación material del uso mediante cadenas, candados, estacas o barreras improvisadas.

La resolución encaja esa conducta en el delito leve de coacciones del artículo 172.3 del Código Penal. Dicho precepto sanciona la coacción leve con multa de uno a tres meses, siempre que nos encontremos fuera de los supuestos más graves o específicos contemplados en el propio artículo.

El Juzgado recuerda que la coacción puede cometerse no solo mediante violencia física directa sobre una persona, sino también a través de la llamada vis in rebus, esto es, fuerza sobre las cosas. En este caso, la fuerza no consistió en una agresión personal, sino en la utilización de elementos materiales —estacas y cadena— para impedir el uso de un espacio que la arrendataria venía disfrutando. Esa es la clave de la condena: el uso de la cosa arrendada no se discute con martillos ni cadenas, sino con demandas, requerimientos y resoluciones judiciales.

La sentencia no desconoce que existía un conflicto previo entre las partes. De hecho, analiza distintos episodios anteriores: una entrada en el restaurante para buscar una llave maestra, una reclamación de dinero en presencia de clientes y, finalmente, el episodio del bloqueo del aparcamiento. Sin embargo, el Juzgado diferencia con precisión. Los dos primeros hechos no alcanzan, a su juicio, la suficiente entidad penal para integrar una condena. El tercero sí. Y ello porque, en esa ocasión, el propietario no se limitó a reclamar, discutir o expresar una discrepancia, sino que impidió materialmente el uso de una zona vinculada a la finca arrendada.

El razonamiento tiene interés práctico evidente. En muchos conflictos arrendaticios, especialmente cuando la relación personal entre arrendador y arrendatario se deteriora, existe la tentación de acudir a soluciones de hecho: cambiar cerraduras, cortar accesos, retirar llaves, bloquear aparcamientos, impedir el paso de clientes, colocar candados o condicionar el uso del inmueble al cumplimiento inmediato de exigencias formuladas por una de las partes. La sentencia recuerda que ese camino puede tener consecuencias penales.

La propiedad no equivale a autotutela. Ser titular dominical de una finca no autoriza a perturbar la posesión legítima de quien la ocupa en virtud de un contrato. Mientras el arrendamiento esté vigente y no exista una resolución judicial que acuerde la recuperación posesoria, el arrendador debe respetar el uso pactado o, en su caso, acudir a los mecanismos legales de resolución contractual, reclamación de rentas, desahucio o tutela civil que correspondan.

Por estos hechos, el propietario ha sido condenado a una multa de 300 euros, resultado de 30 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, así como al pago de la mitad de las costas procesales. La resolución también advierte de que el impago de la multa, agotada la vía de apremio, puede generar responsabilidad penal subsidiaria.

Aunque la cuantía pueda parecer reducida, conviene no minimizar el alcance de la condena. No estamos ante una mera sanción administrativa ni ante una simple reprimenda judicial, se trata de una condena penal por delito leve. Si la sentencia deviene firme, podrá generar antecedentes penales hasta su cancelación legal.

Este punto tiene importancia más allá de la multa. La consecuencia penal de una condena por coacciones proyecta un efecto reputacional y jurídico que no debe ser ignorado. Una cosa es mantener una controversia arrendaticia, incluso intensa, y otra muy distinta es terminar condenado penalmente por haber intentado imponer una posición contractual mediante la fuerza sobre las cosas.

La sentencia, no obstante, también absuelve al propietario del delito leve de maltrato de obra que se le atribuía. Y lo hace en términos técnicamente relevantes. El Juzgado no afirma que la denunciante mintiera, ni descarta de forma tajante su versión. Lo que sostiene es que, respecto de ese concreto episodio —un supuesto forcejeo o intento de arrebatarle el teléfono móvil—, existían versiones contradictorias y no se practicó prueba objetiva suficiente para despejar la duda penal. En aplicación del principio de presunción de inocencia, absuelve por ese hecho concreto.

El caso resulta especialmente útil para recordar una idea elemental, pero a menudo olvidada: el Derecho no tolera la justicia privada. En materia arrendaticia, el propietario dispone de acciones legales para proteger sus derechos. Puede reclamar rentas, resolver el contrato, iniciar un procedimiento de desahucio si concurre causa legal, solicitar medidas o defender judicialmente su interpretación contractual. Lo que no puede hacer es convertir su discrepancia en un acto físico de bloqueo.

01/05/2026

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25/04/2026
Cómo impedirán los propietarios la prórroga extraordinaria de los alquileresLa posible no convalidación del Real Decreto...
06/04/2026

Cómo impedirán los propietarios la prórroga extraordinaria de los alquileres
La posible no convalidación del Real Decreto-ley 8/2026 abre un escenario de alta litigiosidad donde los arrendadores buscan frenar la prórroga extraordinaria de dos años

El Real Decreto Ley 8/2026, Boletín Oficial del Estado (BOE) número 71 de 21 de marzo de 2026, reconoce el derecho de los inquilinos a solicitar una prórroga extraordinaria de dos años en sus contratos de alquiler de vivienda habitual. Este Decreto es una norma que dicta el Gobierno con rango de ley, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. Desde el día indicado es plenamente vigente y produce efectos jurídicos, aun sin tener la aprobación del Congreso de Diputados. En el plazo máximo de 30 días desde la entrada en vigor del Decreto, el Congreso debe votar la convalidación o su derogación. Si no es aprobado, se considera derogado y deja de estar vigente desde ese momento. Hay que tener en cuenta que los Decretos no puede regular el ordenamiento básico de las instituciones del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, el régimen de las Comunidades Autónomas y el derecho Electoral general.

Si el Decreto es derogado por el Congreso, por lo general, pero no siempre, los efectos producidos durante sus 30 días de vigencia no se anulan automáticamente. Las normas no suelen tener efectos retroactivos, y por ello los actos jurídicos perfeccionados durante el periodo de vigencia del Decreto tienen validez. Es decir, la no convalidación del Decreto deroga los efectos de la norma hacia el futuro, pero mantiene la validez, como se ha dicho de los actos perfeccionados durante su vigencia.

En el caso del Decreto comentado los propietarios, pueden intentar diferentes estrategias para defender sus derechos. El artículo 9.3 de la Constitución Española establece la irretroactividad de disposiciones sancionadoras o no favorables o restrictivas de derechos. No pueden aplicarse retroactivamente normas que restrinjan derechos individuales o sancionen perjudicialmente. A “contrario sensu”, es evidente que los efectos de este Decreto perjudican a los intereses y derechos del arrendador que en su día de conformidad a la ley y al principio de autonomía de la voluntad, suscribió un contrato con el pacífico concurso de las partes contratantes. La no convalidación del decreto podría servir de base para tratar de fundamentar la validez de los efectos retroactivos de su no convalidación, ya que ese decreto ahora derogado o no convalidado, restringía los derechos del propietario arrendador.

Además, téngase en cuenta que los propietarios pueden trabajar en su estrategia procesal solicitando diferentes grados de retroactividad para facilitar la consecución de sus objetivos. La retroactividad puede ser Máxima, la nueva ley se aplica a actos perfeccionados bajo la norma anterior. Media, se aplica a los efectos que nacieron bajo la norma antigua, pero se ejecutan durante la nueva y la Mínima, la ley se aplica solo a efectos futuros, aunque deriven, traigan causa de relaciones jurídicas previas.

Los arrendadores, entre otras posibles argumentaciones, podrían tratar de sostener que la no convalidación del Decreto restituye los derechos de los arrendadores, y que, al ser favorable, si es posible la retroactividad. Otra argumentación que puede ser traída al debate en favor de los arrendadores es que es difícil de justificar la aplicación a los decretos leyes de las reglas del artículo 2 del Código Civil que permiten que éstos sigan produciendo efectos jurídicos después de que el Congreso de Diputados haya rechazado su convalidación .Esta interpretación podría contravenir los principios democráticos y al carácter provisional y excepcional que el artículo 86 Constitución Española irroga a los decretos leyes.

Lo cierto es que los efectos de este Decreto generarán controversia y muy probablemente contribuirá de forma decisiva al colapso de los tribunales y ampliar aún más si cabe la inseguridad jurídica que reina en el derecho arrendaticio español en la actualidad, inseguridad que contribuye a limitar la oferta e incrementar en consecuencia los precios de los alquileres.

Hasta la fecha los tribunales españoles no se han pronunciado sobre la eficacia temporal de los decretos-leyes que no han sido convalidados por el Congreso. Como es sabido , salvo cambio radical de los partidos políticos , este Decreto no será convalidado.

04/04/2026

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