01/09/2026
Los avales ICO-COVID concedidos durante la pandemia están llegando ahora a los tribunales, y las Audiencias Provinciales han comenzado a dibujar un criterio notablemente uniforme sobre algunas de las cuestiones que más controversia están generando.
Una de las principales es el alcance de la garantía pública: que el Estado avalara un porcentaje del préstamo no significa, por sí mismo, que la responsabilidad del prestatario o del fiador quede limitada al porcentaje restante.
En nuestro nuevo artículo analizamos:
▪ A quién protege realmente el aval ICO
▪ Por qué el aval no funciona como una quita de la deuda
▪ Hasta dónde alcanza la responsabilidad del fiador
▪ La legitimación del banco tras la subrogación del Estado
▪ El control de transparencia cuando el fiador puede ser consumidor
▪ Los conflictos relacionados con información precontractual y reestructuración
▪ El tratamiento de estos créditos en el concurso
▪ Qué cuestiones están consolidadas y cuáles continúan abiertas
La utilidad práctica está precisamente en distinguir ambos planos. Mientras algunas líneas presentan ya una elevada uniformidad entre las Audiencias Provinciales, otras dependen de las circunstancias de cada operación, del perfil del garante y de la documentación contractual y precontractual disponible.
Además, todavía no existe doctrina consolidada del Tribunal Supremo específicamente referida a los avales ICO-COVID, por lo que será especialmente relevante seguir la evolución jurisprudencial de los próximos pronunciamientos.
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