02/07/2023
¿SE DEBE MOSTRAR EL ROSTRO DE LOS “DELINCUENTES”?
Por: Diego Gonzalez Quezada.
Esta es una discusión que ya lleva algún tiempo en el ambiente de opinión en redes sociales, y es que hoy en día ante la terrible escalada de inseguridad y criminalidad, este tema se torna relevante y es necesario su análisis para dar respuesta a esta inquietud que se mantiene en la mayor parte de la población.
Para esto es necesario plantearnos un caso hipotético.
“El señor Juan Pedro Linares es víctima de robo con arma de fuego por dos personas a bordo de una motocicleta, una vez ocurrido el robo inmediatamente se realiza una persecución de los asaltantes de tal modo que gracias a la intervención policial, las cámaras de seguridad y las averiguaciones de las víctimas y la ciudadanía, logran identificar la ubicación de una motocicleta de las mismas características en la que se trasladaban los “presuntos delincuentes” a quienes se conocía como EL LOBO Y EL TIGUERON, dicho vehículo se encontraba dentro de una casa de habitación cercana al lugar de los hechos, en dicho inmueble se encontraban trabajando en labores de limpieza del terreno el señor PEDRO SOLINES Y SU ESPOSA QUIEN TRABAJABA COMO EMPLEADA DOMÉSTICA, por lo que los agentes del orden y la muchedumbre sin orden judicial al encontrarse en persecución deciden allanar la vivienda y encuentran en el sitio prendas de vestir similares a las de las personas que actuaron en el asalto y parte de los objetos sustraídos, por lo que SE DETIENE A LAS CUATRO PERSONAS que se encontraban en la vivienda.
Pese a las explicaciones del SEÑOR PEDRO SOLICES Y SU ESPOSA GABRIELA en la que relataban que ellos simplemente eran trabajadores, son detenidos e investigados por fiscalía y previo a su ingreso por parte de la policía y personas que estaban en el lugar se les toma fotografías señalando que serían parte de una banda delictiva, dichas imágenes son difundidas por varias redes sociales.
En la respectiva audiencia de formulación de cargos, que se debe practicar en las próximas 24 horas, luego de las investigaciones preliminares se pudo establecer que en efecto Pedro y su esposa Gabriela, no tenían nada que ver en el hecho delictivo y fueron puestos en libertad, ante la liberación de Pedro Solines y su esposa Gabriela estallaron de indignación las personas quienes en las redes sociales acusaban a los fiscales y jueces por que – a su entender – y sin conocer los hechos sino únicamente rumores, señalan que “seguramente” el fiscal y el juez fueron comprados por Pedro y su esposa, y es por esto que salieron en libertad.”
Aunque este caso hipotético puede sonar inverosímil, son muy recurrentes los casos en los que personas que nada tiene que ver en los hechos delictivos, son detenidas quizá por ser encontrados en el lugar y momento menos indicado, es por esto que surgen nuevas inquietudes:
¿Las personas a quienes se les inicia un proceso por cualquier delito pierden sus derechos?
¿Cuál es la situación posterior de las personas que siendo inocentes se les investiga y difunde su imagen siendo señalados como delincuentes y resultan ser inocentes?
¿Cuál es la responsabilidad de las personas y los medios ante la difusión de información falsa o inexacta?
¿Cómo se puede reparar los daños a la honra y reputación de quienes fueron falsamente señalados como delincuentes?
Para responder aquello nos debemos remitir a nuestro marco legal.
La Constitución de la República establece en su Art. 426 que “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución”, así mis señala en su Art. 76. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: … 2. SE PRESUMIRÁ LA INOCENCIA de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”, lo que concuerda con el CÓDIGO INTEGRAL PENAL dicta en su Art. 30 . Este principio que también se constituye en un derecho garantizado en la carta fundamental, no se pierde por el inicio de una investigación proceso o juicio, lo único que destruye el estatus de inocencia es una sentencia dictada luego de que se a agotado todo el proceso correspondiente, que en algunas contravenciones como la de hurto en flagrancia podría durar uno o dos días, en otros casos puede durar de seis meses a un año en su etapa inicial y con todos los recursos podría durar años.
Por otra parte los jueces y fiscales, no deben claudicar ante la opinión pública, y deben actuar con objetividad e imparcialidad, y por lo tanto procesar a quienes en efecto corresponda por los indicios que se les presenten, y no mandar personas a prisión tan solo impulsados por el descontento popular.
Debemos aclarar que este no es un tema que se aplica solo en Ecuador, sino que estos principios son ampliamente recogidos en todas las constituciones de América y están desarrollados en los instrumentos internacionales y en las sentencias de la corte interamericana de derechos humanos, por lo que son de obligatorio cumplimiento para nuestras autoridades, así está establecido en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, que expresa: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”, en el mismo sentido el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos
Ademas las personas afectada por la difusión de información falsa o inexacta, en la cual se lesionan sus derechos a la honra, buen nombre y reputación, en la que se incluye su imagen, sufren además del escarnio público, situaciones de discriminación, perdida de posibilidades de acceder al trabajo, e incluso pueden llegar a ser víctimas de violencia física o psicológica, por otra parte en los diferentes medios de comunicación y en cuentas personales, nunca se rectifica o se contextualiza dicha información, debiendo las personas afectadas, emprender en recursos legales para lograr que dicha información sea corregida lo cual no está al alcance de todos.
Sobre la responsabilidad de las personas y los medios debemos señalar que, la ley de comunicación nos guía en el siguiente sentido:
Si bien en el Art. 4 de la referida norma se dicta que la misma “no regula la información u opinión que DE MODO PERSONAL se emita a través de internet.” En la misma disposición “NO EXCLUYE LAS ACCIONES PENALES O CIVILES A LAS QUE HAYA LUGAR por las infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet”, es decir, que en caso de que las personas señaladas en información falsa o inexacta sientan lesionados sus derechos a través de internet, tienen todas las atribuciones legales para reclamar sus derechos siguiendo los correspondientes procesos judiciales, lo que podrían dar resultado p***s de cárcel, multa e indemnizaciones cuantiosas, contra quienes difundan imágenes o información falsa.
Así mismo, también extiende la Responsabilidad ulterior de las personas por su información brindada en medios de comunicación, así en su Art, 19 señala “Para efectos de esta ley, responsabilidad ulterior es la obligación que tiene TODA PERSONA de asumir las consecuencias legales posteriores a difundir, a través de los medios de comunicación, contenidos que lesionen los derechos establecidos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, en la Constitución y la Ley.
Esta misma responsabilidad se extiende A LOS MEDIOS en cuanto a la información que se emita por los contenidos de su autoría, o cuando esta información no le sea atribuida a terceros plenamente identificados.
Finalmente las vías de reparación de los derechos lesionados, resultan incuantificables, pues cómo podríamos medir el alcance de las injurias o calumnias emitidas por redes sociales o medios de comunicación, cuyo alcance es casi imposible de medir, y más aun cuando las publicaciones se almacenan y difunden de forma perenne, por otro lado, cómo le ponemos precio a la honra, a la imagen y al buen nombre de las personas, es por esto que luego de las acciones penales que se sigan, como medidas de reparación integral se pueden establecer indemnizaciones que pueden llegar a los miles y cientos de miles de dólares, que deben pagar quienes emiten estas noticias, pues como señalamos los daños morales podrían resultar incuantificables.
No está por demás señalar que cuando la información errónea, falsa o inexacta es de terceros a quienes no conocemos, no resulta gravoso para nosotros, pero ¿y si esto le sucediera a un amigo?, a un familiar o a nuestros padres, con seguridad sentiríamos lo duro que es enfrentar los ataques desmedidos de personas que, sin reparar en nada, comentan y difunden de forma totalmente inadecuada noticias descontextualizadas y alejadas de la verdad.
Por lo expuesto la difusión de imágenes de personas detenidas o que están siendo procesadas de forma prematura no es oportuna y debe restringirse, para evitar que se cause daño a personas que siendo inocentes se vea manchado su nombre y reputación; por otra parte, se puede y debe publicar la imagen de las personas que efectivamente han sido declaradas culpables de un delito una vez que existan las sentencias correspondientes, y en aquellos casos en que las personas se encuentren prófugas de la justicia, a quienes es necesario ubicarlas para su debido juzgamiento.