10/12/2024
Mediante Decreto Ejecutivo No. 477, de 9 de diciembre de 2024, el Presidente de la República, remite el Decreto Ley: Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, denominada "Ley Antipillos"
Entre las reformas mas importantes tenemos:
1. Tarifa de hasta el 5% sobre el precio de venta de vehículos usados;
2. Fortalecimiento de la UAFE:
2.1. Multas por incumplimento de las obligaciones de los sujetos obligados, las cuantías serán establecidas anualmente;
2.2. Solicitud a la autoridad judicial para el congelamiento de fondos en caso de advertir operaciones sospechosas y proveer a la Fiscalía General del Estado;
2.3. Instituciones del sector público que, por los efectos de esta ley de la materia en lavado de activos estén obligadas a establecer Unidades Complementarias, designarán a un servidor que cumpla sus funciones de conformidad con los lineamientos establecidos para el efecto por la UAFE;
2.4. Inclusión de sujetos obligados: a) las empresas dedicadas a actividades financieras tecnológicas; b) empresas de seguros que suscriben o colocan seguros de vida o seguros relacionados de ahorro, con o sin componente de desgravamen; y, c) empresas de seguros que realicen operaciones en los ramos previstos en el ordenamiento jurídico y para los que se encuentren debidamente autorizados;
2.5. Los sujetos obligados y entidades del sector público, no podrán invocar el sigilo o reserva bancaria, o el secreto profesional o fiscal; excepto en los casos establecidos en ley;
2.6. Las entidades del sector público estarán obligados a proporcionar la información a la UAFE;
2.7. Si un sujeto obligado sospecha de una operación (actividad ilícita, o relacionada al delito de lavado de activos) deberá enviar a la UAFE el reporte de operación sospechosa, transacciones realizadas o intentadas, con independencia del monto de las mismas, dentro del término de 5 días desde que tiene conocimiento;
2.8. Estarán obligadas a implementar medidas de prevención, control y supervisión del cumplimiento de la normativa contra el lavado de activos: a) Los Agentes de Aduana; y, b) Las instituciones sin fines de lucro que reciban recursos provenientes del territorio nacional y/o del exterior.
Reformas:
1. Al Código Orgánico Monetario y Financiero:
1.1. Se considerará activo virtual: a toda representación de valor registrada y almacenada electrónicamente utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos Jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo de mánera electrónica;
2. Ley del Deporte, Educación Física y Recreación :
2.1. Los clubes deportivos o equipos que participen en deportes profesionales podrán adoptar la forma jurídica de Sociedades Anónimas Deportivas, SAD;
2.2. La Sociedad Anónima Deportiva podrá ser titular de más de un club, pero una persona natural o jurídica no podrá participar en más de una SAD dentro de un mismo deporte, directamente o indirectamente.
Call now to connect with business.