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OPINIÓN SOBRE EL REGISTRO DE PERSONAS Y VEHÍCULOSEn mi criterio, uno de los errores que deben evitar los servidores poli...
09/08/2026

OPINIÓN SOBRE EL REGISTRO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS

En mi criterio, uno de los errores que deben evitar los servidores policiales es pensar que, por encontrarse
frente a un procedimiento preventivo, se puede registrar a una persona o un vehículo de cualquier manera.

Los artículos 478 y 479 del COIP establecen circunstancias en las que determinados registros pueden realizarse sin orden judicial. Sin embargo, esto no significa que el procedimiento quede a criterio o voluntad del servidor policial.

El registro debe tener fundamento legal, una finalidad legítima y respetar las garantías constitucionales.

En el caso del registro de personas, el artículo 478 contempla determinadas circunstancias relacionadas, entre otras, con armas, la presunción de una infracción o la existencia de indicios o evidencias útiles para la investigación.

En cuanto al registro de vehículos, el artículo 479 contempla situaciones como controles policiales o militares, razones fundamentadas relacionadas con armas o elementos de convicción, determinadas irregularidades documentales, infracciones flagrantes y controles en zonas de frontera o aduanas.

Por eso, mi recomendación a los compañeros policías es muy concreta:

⚠️ NO CONFUNDAMOS “SIN ORDEN JUDICIAL” CON “SIN LÍMITES”.

Cada registro debe poder ser justificado y sustentado jurídicamente. No basta con decir “soy policía y puedo registrar”.

El servidor debe conocer por qué puede hacerlo, bajo qué circunstancia legal y cuáles son los límites de su actuación.

El desconocimiento de la norma puede generar problemas tanto para el ciudadano como para el propio servidor policial.

Como policías, conocer la ley no solamente nos permite cumplir correctamente nuestra función; también protege nuestra actuación profesional y evita incurrir en procedimientos que posteriormente puedan ser cuestionados.

Mi recomendación siempre será la misma:

CONOCE LA NORMA.
FUNDAMENTA TU PROCEDIMIENTO.
RESPETA LAS GARANTÍAS.
ACTÚA CORRECTAMENTE.

Este es mi criterio y una invitación a todos a conoce el alcance real de las normas que aplicamos diariamente.

21/07/2026

Hoy, 21 de julio, conmemoramos el Día Universal del Derecho.

El objetivo de esta fecha es defender y garantizar el cumplimiento de las normas que permiten una convivencia justa.

Aquí te contamos más ⬇️

21/07/2026
20/07/2026

⚖️ ¿Qué ocurre cuando inicia una audiencia y la defensa técnica abandona a la persona procesada?

La Corte Constitucional del Ecuador, en la Sentencia No. 1899-22-EP/26, reafirma un principio fundamental del debido proceso: el derecho a la defensa no puede verse afectado por la negligencia de los abogados patrocinadores.

Entre los principales criterios establecidos por la Corte destacan:

✅ La suspensión de la audiencia y el señalamiento de una nueva fecha cuando exista abandono de la defensa técnica particular.

✅ La designación de un defensor público que disponga del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa.

✅ La obligación de motivar debidamente la decisión judicial de suspensión.

✅ La activación de mecanismos disciplinarios y sancionatorios frente a actuaciones negligentes de los abogados.

✅ La protección efectiva de la persona procesada para evitar situaciones de indefensión.

Esta decisión constituye un importante precedente para quienes ejercen en materia penal, pues recuerda que la tutela judicial efectiva exige no solo la presencia formal de una defensa, sino una asistencia jurídica real, diligente y comprometida con la protección de los derechos de sus representados.

📚 La ética profesional, la responsabilidad y la diligencia continúan siendo pilares esenciales del ejercicio de la abogacía y del adecuado funcionamiento del sistema de justicia.

20/07/2026

La lectura de Las miserias del proceso penal de Francesco Carnelutti nos recuerda que la justicia no puede reducirse a expedientes, sentencias o formalidades. Detrás de cada proceso existen personas, historias y realidades complejas que exigen humanidad, prudencia y respeto por la dignidad humana.

En tiempos donde el juicio mediático suele adelantarse al judicial y donde la búsqueda de respuestas rápidas puede eclipsar las garantías fundamentales, las reflexiones de Carnelutti conservan plena vigencia: el Derecho es indispensable, pero por sí solo no basta. La verdadera justicia requiere también empatía, compasión y compromiso con la verdad.

Una lectura recomendable para quienes creemos que el Derecho debe servir, ante todo, a la construcción de una sociedad más justa y más humana.

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