11/01/2026
CADUCIDAD DEL DERECHO A PERCIBIR PENSIÓN ALIMENTICIA
Recuerda que, el Art. 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia, expresamente indica:
Caducidad del derecho: El derecho para percibir alimentos se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por la muerte del titular del derecho;
2. Por la muerte de todos los obligados al pago; y,
3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta ley.
Si tu hijo ya tiene 18 años y cuenta con ingresos propios o si es mayor de 21 años y no padece de ninguna discapacidad y sus circunstancias físicas o mentales no le impiden o dificultan procurarse los medios para subsistir por sí misma, puedes solicitar la extinción del derecho a percibir pensiones alimenticias.
¿TUS DATOS EN PROCESOS JUDICIALES, TE IMPIDEN CONSEGUIR TRABAJO?
CUMPLES CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
⚖️Se encuentra archivado tu proceso/causa.
⚖️Se llego a una conciliación.
⚖️Sobreseimiento.
⚖️Sentencia Condenatoria Ejecutoriada/ ya cumpliste tu pena/sanción.
⚖️Se ratifico tu estado de Inocencia/Fuiste declarado inocente.
¡¡¡NOSOTROS TE AYUDAMOS¡¡¡
- Te ayudamos de manera efectiva y eficiente.
"Sus derechos, nuestra prioridad"
CONTACTANOS: 📲0980886138 ⚖️💼⚖️
Dirección: Av. Lizarzaburu y Teófilo Saenz (esquina).
Riobamba - Ecuador📲