31/07/2025
📢 ¡ATENCIÓN CONTRIBUYENTES!
El SRI ha actualizado las normas para la anulación y emisión de comprobantes electrónicos, mediante la Reforma a la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014. Aquí te dejamos los puntos más importantes para que estés al día y evites sanciones:
🔹 Plazo para anulación
📅 Podrás anular tus comprobantes electrónicos en línea hasta el día 7 del mes siguiente a su emisión.
🟣 Aplica para comprobantes emitidos desde el 1 de agosto de 2025.
🔹 Notas de crédito:
✅ Solo pueden emitirse según lo permitido en el Reglamento de Comprobantes.
⚠️ No tienen un plazo máximo, pero el SRI podrá verificar su uso correcto en cualquier momento.
🔹 Transmisión de comprobantes al SRI,
📌 Hasta el 31 de diciembre de 2025, puedes transmitirlos en hasta 4 días hábiles desde la emisión.
🚨 Desde el 1 de enero de 2026, la transmisión será obligatoria al momento de la emisión.
🔹 Anulación directa sin aceptación:
🔍 Se podrán anular automáticamente los comprobantes emitidos a personas fallecidas o con pasaporte extranjero, sin requerir aceptación.
🔹 Anulación de oficio por el SRI:
🧾 El SRI podrá anular de oficio comprobantes emitidos a “consumidor final” cuando se detecte uso indebido en controles tributarios.
📣 Y para facilitar el cumplimiento, se emitió la Resolución 17, que refuerza y aclara la aplicación de estas reformas.
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🎯 ¿Tienes dudas sobre cómo aplicar estos cambios en tu facturación electrónica?
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