Abg. José Quinga

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Abg. José Quinga Recuerda, en el mundo legal, la ignorancia no es una defensa, juntos, encontraremos soluciones incluso en los momentos más desafiantes.

El mundo de cambios continuos y evolución constante, donde la norma jurídica es la piedra angular que garantiza la convivencia pacífica entre sociedades, Como Abogado estoy aquí para ofrecerte mis servicios profesionales en todas las áreas del Derecho. Como entiendo la importancia de brindar orientación legal efectiva en momentos de incertidumbre, esta cuenta ha sido creada con el firme propósito

de ofrecer respuestas a diversas inquietudes dentro del ámbito jurídico, desde problemas cotidianos hasta situaciones más complejas, estamos aquí para ser un recurso confiable en el camino hacia la resolución.

Junto a los colegas
29/05/2026

Junto a los colegas

El Nacimiento del Derecho Administrativo ⚖️​👨‍🏫 Les comparto un apunte histórico📚​Si alguna vez te preguntaste de dónde ...
29/05/2026

El Nacimiento del Derecho Administrativo ⚖️


👨‍🏫 Les comparto un apunte histórico📚

​Si alguna vez te preguntaste de dónde sale el Derecho Administrativo, la respuesta está resaltada aquí en la imágen "La Revolución Francesa (1789)". 🇫🇷

​Antes de este momento, las personas eran simples súbditos que obedecían a un monarca absoluto, pero con la revolución, el escenario cambió por completo:

❌ Adiós al Rey absolutista.
✅ Hola al Estado de Derecho.
✅ Nacen los "ciudadanos" y los "administrados".

​El Derecho Administrativo nace exactamente como esa herramienta vital para crear una nueva forma de administración pública, donde el poder tiene límites y el ciudadano tiene garantías.

​📌 Guarda este post, te aseguro que este concepto histórico es clave para entender toda la materia.

​Menciona en los comentarios a tu compañero de estudios que necesita leer esto antes del examen. 👇🎓🇪🇨

📱 Redes Sociales: ¿Herramienta de libertad o el nuevo salvaje oeste digital?​Hoy en día, hemos convertido a las redes so...
24/05/2026

📱 Redes Sociales: ¿Herramienta de libertad o el nuevo salvaje oeste digital?

​Hoy en día, hemos convertido a las redes sociales en nuestra principal válvula de escape para denunciar injusticias, pero vale la pena preguntarnos: ¿Era este su propósito original o, en el camino, distorsionamos por completo su sentido?

​Lo que nació para conectarnos, hoy enfrenta un lado oscuro. Las plataformas se han transformado en escenarios donde se comercializa con nuestra privacidad, se destruye la reputación de las personas en segundos y se desata la inestabilidad social a través del abuso.
​Para entender la gravedad del problema, no hay que ir muy lejos, hoy somos testigos de delitos diarios que normalizamos:

​🛑 El sicariato digital: Un rumor mal intencionado, viralizado por bots, es capaz de quebrar la imagen de un profesional o una empresa en menos de 24 horas.

​🛑 El ciberacoso y anonimato: Miles de ciudadanos son víctimas de extorsión y acoso psicológico diario a través de perfiles falsos que operan con total impunidad.

​🛑 Desinformación como arma: Campañas de fake news estructuradas para manipular elecciones o generar pánico colectivo en la sociedad.

​¿Y qué hace el Estado ante esto?

Lamentablemente, vemos un aparato estatal más preocupado por exprimir estas plataformas para su propio marketing político, que por implementar políticas públicas que frenen este mal uso.

​Es momento de poner un freno de mano, necesitamos que desde el poder legislativo se planteen medidas preventivas reales contra los ciberdelitos, no se trata de coartar la libertad de expresión, sino de garantizar la seguridad ciudadana en el entorno digital.

​Es en este punto de inflexión donde el debate exige liderazgo y conocimiento de la ley, visiones jurídicas y proyectos de seguridad digital que se vuelven fundamentales para entender que el derecho debe evolucionar a la misma velocidad que la tecnología, necesitamos estructurar un marco legal moderno, que proteja al usuario y sancione al delincuente digital con firmeza.

​El ciberespacio es nuestro nuevo territorio, y ya es hora de que la ley comience a gobernar en él.

​Y tú, ¿crees que las leyes actuales son suficientes para protegerte en internet?

👇 Te leo en los comentarios.

















Un libro nos enseña a pensar; la ley nos enseña a convivir. 🛡️📚​La frase de la imagen nos recuerda que la defensa técnic...
25/04/2026

Un libro nos enseña a pensar; la ley nos enseña a convivir. 🛡️📚

​La frase de la imagen nos recuerda que la defensa técnica es un derecho humano sagrado.

Para ejercerla con excelencia, la lectura constante es nuestra mejor aliada, solo a través del conocimiento profundo podemos asegurar que "un juicio justo" no sea solo una frase, sino una realidad para cada ciudadano.

​Anímate a leer, a informarte y a conocer tus derechos, el conocimiento es tu primera línea de defensa.

​Garantizando tu derecho a una defensa adecuada.

⚖️ Abogado José Quinga | 📞 0997600443

15/04/2026

Hoy celebro 2 años en Facebook. Gracias por su apoyo constante. No podría haberlo logrado sin ustedes. 🙏🤗🎉

¿Administrar un Municipio es solo gastar el presupuesto? 💸La respuesta es: NO. Muchos creen que una "buena gestión" se m...
15/04/2026

¿Administrar un Municipio es solo gastar el presupuesto? 💸

La respuesta es: NO.

Muchos creen que una "buena gestión" se mide por cuántas obras se inauguran al final del año fiscal, pero la verdadera Administración Pública va mucho más allá.

Se trata de observar parámetros de integridad, eficiencia y equidad, no es solo "hacer", es "hacerlo bien" para mejorar la vida de la gente.

​📍 Ejemplo Práctico en un Municipio:

​Imagina que un GAD Municipal decide construir un nuevo Mercado Mayorista.

​Sin estos parámetros: Se construye donde sea, con sobreprecio esto sería falta de integridad y sin accesos para los campesinos de las parroquias rurales esto sería falta de equidad.

​Con una Buena Administración:

1. Integridad: Procesos de contratación transparentes en el SERCOP.

2. Eficiencia: Uso óptimo de maquinaria municipal para reducir costos.

3. Equidad: El diseño incluye espacios preferenciales para productores locales y rampas de acceso universal.

​Resultado: No solo es una obra de cemento; es un motor de desarrollo económico y "buen vivir" en el territorio. 🇪🇨

La gestión pública es una ciencia de servicio, no un cheque en blanco.

¡Hagamos que las políticas públicas sean coherentes con nuestra realidad!

04/04/2026

1. Estafa (Art. 186 COIP)

​La clave aquí es el engaño. No hay violencia, sino una manipulación de la voluntad de la víctima para que esta entregue el patrimonio voluntariamente (aunque viciada por el error).
​Verbo Rector: Simular, ocultar, engañar.
​Elemento Objetivo: El uso de artimañas, falsos nombres o calidades supuestas para inducir a error.

​La Entrega: La víctima entrega el bien o dinero porque cree que está realizando un negocio lícito o beneficioso.

​Pena: Generalmente de 5 a 7 años (con agravantes según el número de víctimas o el perjuicio).

​2. Extorsión (Art. 185 COIP)

​Aquí entramos en el terreno de la coacción. A diferencia de la estafa, la víctima no es engañada, sino obligada.

​Verbo Rector: Obligar, con el fin de obtener un provecho patrimonial.

​Medios: Violencia, amenazas o intimidación.
​El Acto: Se obliga a la víctima a entregar, suscribir o destruir un objeto, documento o dinero. Es un delito contra la libertad y el patrimonio simultáneamente.

​Pena: De 3 a 5 años (puede subir de 5 a 7 años si existen agravantes como el uso de armas o si se comete desde centros de privación de libertad).

​3. Chantaje (Art. 185, inciso segundo COIP)
​Técnicamente, en nuestra legislación, el chantaje es una modalidad específica de la extorsión, pero con una naturaleza distinta en el medio utilizado.

​La Amenaza: Consiste en la amenaza de difamar o revelar hechos verídicos o falsos que pueden afectar el honor o prestigio de una persona o su familia.

​El Objetivo: Lograr un beneficio económico a cambio de "silencio".

​Diferencia clave: Mientras que en la extorsión genérica suele haber una amenaza de daño físico o muerte, en el chantaje la amenaza es al honor o la reputación.

04/04/2026

Análisis del Art. 296: Usurpación de Uniformes e Insignias
​A diferencia de la Usurpación de Funciones (Art. 287), donde el sujeto además de vestirse realiza actos de autoridad (como dar órdenes o firmar documentos), aquí el delito se perfecciona con la mera ostentación pública de la indumentaria oficial.

​1. Elementos del Tipo Penal
​Sujeto Activo: Cualquier persona (Sujeto activo no calificado). No requiere ser funcionario.

​Sujeto Pasivo: El Estado y la sociedad (Fe Pública).
​Verbo Rector: Utilizar (vestir, portar, exhibir).

​Condición de Exterioridad: Debe ser de forma pública. Si alguien se viste de policía en la sala de su casa para una foto privada, no hay delito. El peligro nace cuando se sale al espacio público induciendo a error a la ciudadanía.

​2. ¿Qué se entiende por Uniformes e Insignias?

​Uniformes: Conjunto de prendas oficiales reglamentarias (Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Agentes de Tránsito, Bomberos, etc.).

​Insignias: Distintivos de mando, grados, medallas, escudos o parches que identifican un rango o una institución específica.

​3. La Sanción
​Es una contravención debido a su baja penalidad.

​Pena: Privativa de libertad de 15 a 30 días.

​Diferencia Crítica: ¿Disfraz o Delito?

​Para que exista el delito, el uniforme debe tener la capacidad de engañar a un observador común.

​Disfraz de Carnaval: Si el uniforme es evidentemente falso, de juguete o se usa en un contexto de actuación/fiesta donde nadie creería que es un oficial real, no hay tipicidad (falta de lesividad).
​Uso de uniformes retirados: Si utilizas el uniforme actual y reglamentario de la Policía Nacional para evitar una fila o ganar respeto en la calle, estás cometiendo la infracción.

EL "LIMBO" DE LAS HERENCIAS ¿Sabías que tus bienes pueden estar en riesgo por más de 8 meses? ⏳🏚️Fallece un ser querido ...
19/12/2025

EL "LIMBO" DE LAS HERENCIAS ¿Sabías que tus bienes pueden estar en riesgo por más de 8 meses? ⏳🏚️

Fallece un ser querido (el causante) y la familia cree que la herencia es automática, esto es totalmente Falso.

Entramos en lo que llamo el "Limbo Jurídico Hereditario".

Según estadísticas del Consejo de la Judicatura, el proceso promedio para lograr una Posesión Efectiva supera los 8 meses, durante este tiempo, los bienes entran en una etapa de "Masa Indivisa", no tienen un titular definido obligado, no hay una administración eficiente, pero los costos y el deterioro no se detienen.

El patrimonio que tanto costó construir puede perder su valor significativamente antes de que puedas adjudicártelo legalmente, la inacción es el peor enemigo de una herencia.

Ejemplos de la vida real, Lo que pasa en esos 8 meses:

El Inmueble Abandonado: La casa de los padres queda cerrada, se acumulan planillas de luz y agua, aparece humedad, se daña la tubería y al no haber un dueño legal claro, nadie quiere asumir la reparación costosa.

Resultado: La casa vale un 20% menos al momento de la venta.

El Vehículo guardado: El auto del causante queda en el garaje, no se puede matricular ni vender, se descarga la batería, se resecan los cauchos y se acumulan multas por no rodar, un activo que se deprecia cada día.

El Negocio Familiar: Si el titular de la cuenta bancaria fallece y no hay posesión efectiva rápida, no hay liquidez para pagar a proveedores o nómina, el negocio quiebra por falta de firma autorizada.

Mi Consejo: No esperes a que el tiempo consuma el patrimonio, la planificación sucesoria y la asesoría notarial preventiva son claves para reducir esos "8 meses de angustia" a un trámite ágil y seguro.

¿Te encuentras en esta situación o quieres prevenirla?

Escribe "ASESORÍA" en los comentarios y analicemos tu caso. 👇🏼

13/12/2025

Abro el debate entre Doctrina y Jurisprudencia

"La doctrina enseña y la Jurisprudencia debe cumplirse"

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18 De Noviembre Y Manabi

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