26/06/2026
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Decreto Ejecutivo No. 431 – Suspensión de la Jornada Laboral
El Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azin, mediante Decreto Ejecutivo No. 431, ha dispuesto lo siguiente:
🗓️ Suspensión de la jornada laboral
Se suspende la jornada de trabajo a nivel nacional el día:
👉 Viernes 26 de junio de 2026
✅ Aplica para:
•Sector público
•Sector privado
⚖️ Aspectos clave del Decreto
🔹 No es recuperable
La jornada suspendida no deberá ser compensada, conforme lo establece el artículo 2 del Decreto.
🔹 Marco legal
La medida se sustenta en:
•Art. 147 numeral 5 de la Constitución de la República
•Art. 383 (derecho al descanso y esparcimiento)
•Disposición General Quinta de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo
🔹 Servicios garantizados
A pesar de la suspensión, se mantendrán operativos los servicios esenciales:
•💧 Agua potable
•⚡ Energía eléctrica
•🏥 Salud
•🚒 Bomberos
•✈️ Terminales de transporte (aéreas, terrestres y fluviales)
•🏦 Servicios bancarios
Las instituciones públicas deberán asegurar personal mínimo para atender a la ciudadanía.
📌 Recomendación Legal
Desde VILEC Firma Jurídica, recomendamos a empleadores y trabajadores:
✔ Verificar la correcta aplicación del decreto en sus lugares de trabajo
✔ Coordinar actividades operativas en sectores que no pueden detener funciones
✔ Mantener respaldo documental en caso de controles laborales
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