VILEC & Asociados

VILEC & Asociados ⚖️Somos una Firma Jurídica con 20 años de experiencia. Ofrecemos asesoramiento legal integral en diversas materias, con acompañamiento y compromiso social.

Trabajamos con lealtad, ética y enfoque en resultados para proteger tus derechos y tu tranquilidad.

22/05/2026

📢 INFÓRMATE, IVA al 8%
Por Decreto Ejecutivo 391, se reduce al 8% el IVA aplicable a servicios definidos como actividades turísticas (art. 5 Ley de Turismo) los días 23, 24 y 25 de mayo de 2026.
🔎 ¿Qué implica esto en la práctica?
✅ Si prestas servicios turísticos (según la definición legal), podrías facturar con IVA del 8% únicamente durante esos días.
✅ Si eres consumidor, puedes revisar tu factura y confirmar que el IVA se esté aplicando correctamente cuando corresponda.
⚠️ Recomendaciones para negocios y contribuyentes
•Verificar si tu servicio encaja dentro de “actividad turística” conforme a la Ley.
•Ajustar sistemas de facturación y procesos internos solo por el periodo indicado.
•Mantener respaldo y documentación de las operaciones realizadas en esas fechas.
📌 En VILEC Firma Jurídica te asesoramos para aplicar correctamente la medida y evitar contingencias por errores de facturación o interpretación.
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🔵 ¿Qué es calumnia? OJO con lo que publicas 👀La Corte Constitucional en la Sentencia No. 105-23-IN/25 explica que calumn...
18/05/2026

🔵 ¿Qué es calumnia? OJO con lo que publicas 👀
La Corte Constitucional en la Sentencia No. 105-23-IN/25 explica que calumnia es imputar falsamente a alguien un DELITO, por cualquier medio (incluidas redes sociales).
✅ Para que sea calumnia, la acusación debe ser CONCRETA:
📍 lugar | 📅 fecha | 🧩 modalidad | detalles claros de cómo “cometió” el delito.
⚠️ No basta con insultos generales como:
“delincuente”, “ladrón”, “violador”, “estafador”… si no hay detalles específicos.
🚫 Además, no aplica si se trata de falsas imputaciones de contravenciones (no delitos).
📌 La calumnia hoy es de persecución privada y responde a la idea de que el derecho penal es última ratio (solo se activa ante afectaciones graves).🔎 Pero eso no significa que no existan otras vías legales para proteger tu honra y buen nombre.
📣 Piensa antes de publicar: una acusación “con detalles” puede meterte en problemas.

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17/05/2026
14/05/2026

✅ La notificación NO es un formalismo: es la llave para impugnar un acto administrativo y acceder a la justicia!
Muchas personas quieren demandar un acto administrativo (multa, sanción, clausura, negativa de trámite, cobros, etc.), pero no existe notificación válida. Y eso cambia por completo la estrategia jurídica.
1) Sin notificación, tu demanda subjetiva se debilita desde el inicio
Si no te han notificado un acto administrativo, no puedes presentar una demanda subjetiva para impugnarlo como si la notificación fuera “opcional”.
📌 El art. 308 del COGEP exige como requisito de la demanda:
“…la razón de la fecha de su notificación a la o al interesado…”
➡️ Es decir: la notificación marca el punto de partida y debe constar en la demanda.
2) “Me doy por notificado” NO aplica como salida práctica
A veces se pretende “arreglar” la falta de notificación diciendo: “me doy por notificado”.
Pero no es una opción correcta, porque en la acción subjetiva se impugnan los:
📌 “…actos administrativos que produzcan efectos jurídicos directos…” (art. 326.1 COGEP)
y para que un acto sea eficaz frente al administrado, la notificación es requisito (art. 101 COA).
✅ En simple: sin notificación, el acto no despliega eficacia regular para exigirte formalmente sus consecuencias.
3) Si ejecutan sin notificarte, puede ser “vía de hecho”
Si la administración ejecuta un acto sin previa notificación, eso puede constituir una vía de hecho, que también está contemplada dentro de las posibilidades del art. 326.1 COGEP.
⚠️ Pero hay un punto clave: deben existir efectos/agravio.
Es decir, una afectación real y demostrable, por ejemplo:
•cobros o descuentos efectuados
•clausura o retiro de permisos
•retención de valores/bienes
•impedimento material de operar o ejercer un derecho
📌 Sin efectos (sin agravio), no hay base sólida para accionar.
✅ Recomendación VILEC
Si sospechas que hay un acto administrativo en tu contra:
1.Solicita el expediente y el acto (copia certificada).
2.Exige prueba de notificación (fecha, medio y constancia).
3.Si ya ejecutaron algo, documenta el agravio (fotos, actas, movimientos, oficios).
4.No dejes pasar tiempo: la vía legal depende de si hubo notificación o si existe vía de hecho.
📩 En VILEC Firma Jurídica revisamos tu caso y definimos la mejor ruta (acto notificado vs. vía de hecho) con sustento normativo.
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Contenido informativo. No constituye asesoría legal personalizada.

Cuando la ciudadanía exige claridad, gana la confianza institucional y se reduce el espacio para prácticas irregulares. ...
13/05/2026

Cuando la ciudadanía exige claridad, gana la confianza institucional y se reduce el espacio para prácticas irregulares. Que importante es promover una cultura de legalidad!

‘El tarifario del Consejo de la Judicatura’. Lea de Felipe Rodríguez. http://prim.ec/GlmN50YYx4A

10/05/2026

¿Sabías que…? ⚖️🛡️
La Corte Constitucional protegió el derecho a la defensa en procesos de acción de protección y recordó una regla clave para garantizar la igualdad en juicio.
📌 En garantías jurisdiccionales NO corresponde exigir a la persona accionante que “pruebe” la vulneración como en un juicio ordinario: la carga de la prueba se invierte.
📌 Si no se aplica esta regla, se genera desigualdad entre las partes y se afecta el debido proceso.
✅ Esto refuerza el rol del juez constitucional: analizar el caso con enfoque de derechos y evitar que formalismos impidan la tutela efectiva.
👉🏽 Revisa la Sentencia 644-22-EP/26: https://bit.ly/49t7jtw
📘 Conoce más en el Boletín Jurisprudencial (abril 2026): https://bit.ly/BJabril2026

📩 En VILEC Firma Jurídica te orientamos sobre cómo estas reglas pueden impactar tu caso.
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10/05/2026

| La Corte Constitucional amplió la protección frente al acoso laboral ⚖️💼
La Corte Constitucional del Ecuador, mediante la Sentencia No. 99-22-IN/26 (19 de febrero de 2026), fortaleció la tutela de las personas trabajadoras frente a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
✅ ¿Qué determinó la Corte?
📌 Que el acoso laboral no requiere necesariamente ser reiterado: un solo acto puede configurarlo cuando sea de especial gravedad y pueda causar daño.
📌 La Corte declaró una inconstitucionalidad aditiva respecto de la exigencia normativa de “ejercido de forma reiterada”, porque aplicarla como requisito absoluto podía generar un déficit de protección y dejar fuera conductas únicas especialmente lesivas.
📌 Esta interpretación se alinea con estándares internacionales como el Convenio 190 de la OIT, que reconoce que la violencia y el acoso pueden presentarse una sola vez o de manera repetida.
✅ ¿Por qué importa?
Porque exigir repetición como condición cerraba la puerta a la protección en escenarios donde un solo acto (por su intensidad o impacto) afecta la dignidad, la integridad y el derecho a trabajar en un entorno libre de violencia.
🔎 Lee la sentencia completa aquí:
👉🏽 https://bit.ly/4usW6kR
(Referencia oficial: Sentencia 99-22-IN/26 – Corte Constitucional del Ecuador) [1][2]12
📘 Infórmate más en el Boletín Jurisprudencial de la Corte Constitucional (abril 2026):
👉 https://bit.ly/BJabril2026
💬 En VILEC Firma Jurídica te acompañamos en la prevención, gestión de denuncias, protocolos internos y cumplimiento laboral para entornos de trabajo seguros y respetuosos.

09/05/2026

🔎 | La Corte Constitucional protegió la estabilidad laboral de personas con discapacidad ✅

En la Sentencia 1175-23-EP/26, la Corte recordó un punto clave:
📌 No se puede terminar un contrato de trabajo sin aplicar el precedente de “estabilidad laboral reforzada” cuando la entidad conoce la discapacidad de la persona trabajadora.
📌 Omitir ese análisis vulnera el derecho a la seguridad jurídica.

⚖️ ¿Qué significa esto en la práctica?
Que empleadores (públicos y privados) deben actuar con especial diligencia, respetar el precedente y evitar decisiones arbitrarias que afecten a personas en situación de vulnerabilidad.

👉🏽 Lee la sentencia aquí: https://bit.ly/3PmNZr7
📘 Conoce más en el Boletín Jurisprudencial (abril 2026): https://bit.ly/BJabril2026

💬 En VILEC Firma Jurídica te asesoramos para prevenir riesgos y proteger derechos laborales.
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07/05/2026

🔵📌 VILEC FIRMA JURÍDICA | INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL

⚖️ Sentencia No. 2114-23-EP/26 – Corte Constitucional (Regla de precedente 2026)

✅ ¿Qué dijo la Corte?
Si en la audiencia de fundamentación del recurso de casación:

1) la persona recurrente no comparece,
2) pero su defensor/a legalmente autorizado/a sí está presente y listo para intervenir,
3) y aun así no se le permite fundamentar,
4) y en su lugar se declara el abandono del recurso,

➡️ se vulnera el debido proceso en la garantía de recurrir (derecho a impugnar).

📌 ¿Por qué es importante?
Porque evita que el recurso se pierda por formalidades cuando la defensa técnica está presente y puede ejercer la fundamentación. En casos de esta naturaleza se ha alegado, incluso, presencia de la defensa en audiencia y aun así declaratoria de abandono, lo que motivó el análisis constitucional.

🧩 ¿Qué significa en la práctica?
• Si tu abogado/a comparece y está habilitado/a, debe permitirse la fundamentación.
• Declarar “abandono” sin permitir la intervención de la defensa puede afectar el derecho a recurrir.

📩 ¿Necesitas asesoría en casación o impugnaciones?
En VILEC Firma Jurídica podemos orientarte.

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04/05/2026

🟦 ¿Sabías que…?
Si un acto administrativo afecta tu seguridad jurídica, sí podrías presentar una Acción de Protección… pero no siempre procede automáticamente. 👇

⚖️ ¿Qué ha dicho la Corte Constitucional?
La Corte ha precisado que no todo conflicto administrativo debe enviarse “por defecto” a la vía contencioso-administrativa.
✅ Cuando se alega vulneración de derechos constitucionales, la justicia constitucional puede conocer el caso.

🔎 Peeero ojo:
La sola discusión sobre una presunta afectación a la seguridad jurídica por un acto administrativo no tiene relevancia constitucional por sí misma.
👉 Puede adquirirla cuando esa vulneración:

🔹 Arrastra la afectación de otros preceptos constitucionales, o
🔹 Existe una correlación directa con la dignidad humana, o
🔹 Tiene un grado/intensidad que realmente **impacta derechos constitucionales.

📌 Esto debe analizarse caso por caso, de manera individualizada.

🧾 Referencia: Sentencia No. 1403-23-EP/26.

💬 ¿Tienes un acto administrativo que te afecta y no sabes qué vía corresponde?
En VILEC Firma Jurídica te ayudamos a evaluar si procede una Acción de Protección o una vía contencioso-administrativa, según tu situación.

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01/05/2026

📌 Nueva Ley publicada: “Ley Orgánica Reformatoria para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario”
🗓️ Registro Oficial Año II – Cuarto Suplemento N.º 275 (29/04/2026)

Esta reforma busca fortalecer la institucionalidad penitenciaria y mejorar el control y la seguridad dentro de los centros de privación de libertad. Entre los puntos más relevantes:

🔹 Se precisan definiciones y competencias del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
🔹 Se corrigen reglas del régimen disciplinario para mayor coherencia y seguridad jurídica.
🔹 Se amplía el derecho a impugnar traslados en casos de vulnerabilidad (embarazo/lactancia, enfermedades catastróficas/raras/huérfanas y tratamiento psiquiátrico).
🔹 Se incorpora un régimen especial para la integración de militares en servicio pasivo al sistema penitenciario.
🔹 Se refuerza la clasificación de PPL y centros por niveles de seguridad/riesgo y se impulsa la inteligencia penitenciaria.

⚖️ En VILEC Firma Jurídica te ayudamos a entender cómo estos cambios impactan procesos, traslados y garantías.

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