14/05/2026
✅ La notificación NO es un formalismo: es la llave para impugnar un acto administrativo y acceder a la justicia!
Muchas personas quieren demandar un acto administrativo (multa, sanción, clausura, negativa de trámite, cobros, etc.), pero no existe notificación válida. Y eso cambia por completo la estrategia jurídica.
1) Sin notificación, tu demanda subjetiva se debilita desde el inicio
Si no te han notificado un acto administrativo, no puedes presentar una demanda subjetiva para impugnarlo como si la notificación fuera “opcional”.
📌 El art. 308 del COGEP exige como requisito de la demanda:
“…la razón de la fecha de su notificación a la o al interesado…”
➡️ Es decir: la notificación marca el punto de partida y debe constar en la demanda.
2) “Me doy por notificado” NO aplica como salida práctica
A veces se pretende “arreglar” la falta de notificación diciendo: “me doy por notificado”.
Pero no es una opción correcta, porque en la acción subjetiva se impugnan los:
📌 “…actos administrativos que produzcan efectos jurídicos directos…” (art. 326.1 COGEP)
y para que un acto sea eficaz frente al administrado, la notificación es requisito (art. 101 COA).
✅ En simple: sin notificación, el acto no despliega eficacia regular para exigirte formalmente sus consecuencias.
3) Si ejecutan sin notificarte, puede ser “vía de hecho”
Si la administración ejecuta un acto sin previa notificación, eso puede constituir una vía de hecho, que también está contemplada dentro de las posibilidades del art. 326.1 COGEP.
⚠️ Pero hay un punto clave: deben existir efectos/agravio.
Es decir, una afectación real y demostrable, por ejemplo:
•cobros o descuentos efectuados
•clausura o retiro de permisos
•retención de valores/bienes
•impedimento material de operar o ejercer un derecho
📌 Sin efectos (sin agravio), no hay base sólida para accionar.
✅ Recomendación VILEC
Si sospechas que hay un acto administrativo en tu contra:
1.Solicita el expediente y el acto (copia certificada).
2.Exige prueba de notificación (fecha, medio y constancia).
3.Si ya ejecutaron algo, documenta el agravio (fotos, actas, movimientos, oficios).
4.No dejes pasar tiempo: la vía legal depende de si hubo notificación o si existe vía de hecho.
📩 En VILEC Firma Jurídica revisamos tu caso y definimos la mejor ruta (acto notificado vs. vía de hecho) con sustento normativo.
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Contenido informativo. No constituye asesoría legal personalizada.