30/11/2023
El COIP (Código Orgánico Integral Penal), regula el procedimiento expedito para las contravenciones penales de forma expresa; para que éste proceda es suficiente una "notitia criminis" (acto preprocesal, que comunica a la autoridad que tiene el deber de investigar un hecho con relevancia jurídico-penal perseguible de oficio), de quien tenga interés para su juzgamiento, pudiendo ser la víctima o un tercero. No hace falta que la jueza o juez, una vez que llegue a conocer el hecho, observe las ritualidades propias de la denuncia, de la acusación particular ni del ejercicio privado de la acción penal, que están dadas para materia delictual, puesto que para las contravenciones el procedimiento es más ágil, limitando muchas de las instituciones procesales reconocidas para la prosecución de los delitos.
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