03/01/2024
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA No. 118-22-JC/23 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Estimado/a Juez/a,
Reciba un cordial saludo por parte de la Escuela de la Función Judicial. Mediante Sentencia 118-22-JC/23, la Corte Constitucional del Ecuador se ha pronunciado sobre: (a) la naturaleza y objeto de las medidas cautelares, precisando sus requisitos de procedencia establecidos en jurisprudencia previa; (b) su improcedencia manifiesta y desnaturalización de otorgarse para impedir que la Asamblea Nacional ejerza la atribución constitucional y legal de revocar un decreto de estado de excepción; y, (c) los parámetros bajo los cuáles se configura el abuso del derecho por presentar medidas cautelares de mala fe o de pretender desnaturalizar las garantías jurisdiccionales.
Al respecto, en su decisión en el punto 8, determina:
“[…] 8. Decisión
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y conforme lo dispuesto en el artículo 436 numeral 6 de la Constitución y el artículo 25 de la LOGJCC, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:
[…]
3. Disponer que el Consejo de la Judicatura, en el término de diez días de notificada esta sentencia, difunda la misma a través de correo electrónico u otros medios adecuados y disponibles a todos los jueces y juezas con competencia para conocer garantías jurisdiccionales. A su vez, en el mismo término, el Consejo de la Judicatura deberá difundir la sentencia a los diferentes colegios de abogados del país a través de los correos personales registrados o los medios que estime adecuados. Una vez fenecido el término referido, el Consejo de la Judicatura deberá informar a la Corte Constitucional en el término de cinco días y justificar de forma documentada el cumplimiento de estas medidas.
[…]
En consecuencia, para revisar la Sentencia No. 118-22-JC/23 haga clic en el siguiente enlace:
https://bit.ly/Sentencia118_22_JC_23
Atentamente,
Escuela de la Función Judicial