02/12/2019
EL QUE MUERE SIN HIJOS, LO HEREDAN LOS PADRES Y LOS HERMANOS.
A veces una persona no tiene hijos, pero si tiene su esposa, con quien se ha casado legalmente (Ley 659), o tiene una relación de pareja en unión libre (artículo 55 numeral 5 de la Constitución de la República); ES BUENO SABER que cuando hay hijos, éstos son los únicos que heredan y entran en la sucesión, todos los demás posibles sucesores quedan excluidos; pero en el hipotético caso que una persona al morir no dejó hijos, obviamente que si tiene esposa o esposo, la mitad de la herencia le corresponde al cónyuge sobreviviente, es decir, el cincuenta por ciento (50%), y la parte restante, le corresponde a los padres y a los hermanos (artículo 748 del Código Civil), ésta última parte (la herencia), se divide en dos partes iguales, un cincuenta por ciento para los padres y la otra para los hermanos; en caso de que la persona que falleció, también hayan mu***os sus padres, entonces los únicos herederos en éste caso son los hermanos (artículo749 del Código Civil); a veces ocurre también, que el fallecido no dejó hijos, y antes de fallecer, se la había mu**to el padre, pero le sobrevive la madre, en éste caso, la parte de la sucesión que le correspondía al padre que ya está mu**to, se le suma a la parte de los hermanos, quienes tocarían un setenta y cinco por ciento (75%) de la herencia, y la madre un veinticinco por ciento (25%); PERO ES BUENO ACLARAR, que si el fenecido (causante) no dejó hijos, pero tampoco esposa, ni pareja en unión libre, entonces la totalidad de los bienes le corresponde a los padres y a los hermanos, en la forma ya indicada; dentro del presente caso dado a manera de ejemplo, es posible que también al extinto (de cujus), que al momento de fallecer, no tenía hijos, ni esposa, también se le haya mu**to un hermano, ése hermano si dejó hijos, entonces heredan los sobrinos al tío que murió sin hijos ni esposa, en éste caso entra la figura de la REPRESENTACIÓN (artículo 739 del Código Civil), que no es más que una ficción de la ley, el sobrino hereda al tío, pero el sobrino sucede o hereda en representación de su padre, que era el hermano del tío.