21/09/2020
La Ley 1306-BIS de 1937 sobre Procedimiento de Divorcio en R.D., limitó la posibilidad de los cónyuges a optar por un divorcio amigable, disponiendo en su artículo 27 que el divorcio por mutuo consentimiento NO SERÁ ADMITIDO sino después de dos años de matrimonio, ni después de treinta años de vida en común, tampoco si el esposo tiene al menos sesenta años de edad y la mujer cincuenta.
De entrada, esto supone que en caso de reunir los requisitos que manda el precitado artículo para que no pueda admitirse este tipo de divorcio, los cónyuges deben descartarlo y optar (literalmente constreñidos por la Ley) por un divorcio ¨judicial¨ conocido como ¨divorcio por alguna causa determinada¨ (las cuales suponen algún tipo de ¨conflicto¨ entre los cónyuges), aun cuando la voluntad de éstos es simplemente disolver el vínculo legal que les une de manera amigable y su realidad no se ajusta a alguna de estas causas que dispone la Ley. Lo cual está de más decir que contraría derechos fundamentales como el tan apreciado ¨derecho a la igualdad¨ dispuesto por la Constitución dominicana.
Esta limitante impuesta por el legislador del año 1937 ha obligado a los cónyuges que deseean disolver su vínculo matrimonial de manera amigable pero a los cuales se les cerró esta vía mediante el artículo 27, a ¨armar¨una especie de trama fingida para poder disolver el vínculo matrimonial a través de alguna causa determinada como la incompatibilidad de caracteres que es la más común, con lo cual, aparte de fingir una situación que no existe, pierden más tiempo y dinero.
La buena noticia es que la comunidad jurídica ha venido reconociendo que las disposiciones del artículo 27 de la Ley de Divorcio son inconstitucionales y tribunales de primer grado, haciendo uso del control difuso otorgado por la Constitución, han reconocido la inconstitucionalidad de esta disposición y la han declarado inaplicable para casos concretos, admitiendo por vía de consecuencia el divorcio por mutuo consentimiento, aunque los cónyuges superen el rango de edad o de tiempo de vida en común establecido por la precitada norma.
Un ejemplo reciente: La Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo Este, mediante sentencia No. 902-2016 declaró la inconstitucionalidad del artículo 27 y admitió un divorcio por mutuo consentimiento en favor de una pareja que tenía más de 30 años de vida en común, invocando el derecho a la igualdad.