06/09/2020
Para nadie es un secreto de que estamos pasando por momentos difíciles, social y económicamente hablando.
La situación actual, ha ocacionado el cese o el cierre de muchas MIPYMES, y que las grandes compañias limiten su personal, para evitar brotes de covid-19 entre su personal.
¿Pero cuál es la responsabilidad de las empresas con sus empleados ante la quiebra, cierre o reducción de personal?
El Código de Trabajo de la Republica Dominicana, ha establecido el pago de la denominada “Asistencia Económica”, previa aprobación del Departamento de Trabajo, en los siguientes casos:
◇Quiebra de la empresa, siempre que cese totalmente la explotación del negocio.
◇Cierre o reducción definitiva de su personal, resultantes de falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de la misma u otra causa análoga.
La Asistencia Económica es una indemnización que debe ser pagada al trabajador cuando el contrato termina por unas de las causas establecidas en el Articulo 82 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana, y en este caso la Asistencia Económica, viene a ser en este caso una sustitución de las “Prestaciones Laborales”.
El Código de Trabajo de la Republica Dominicana, establece el procedimiento a seguir para los casos en que “haya necesidad de disminuir el personal de una empresa, por las causas autorizadas por la ley”, creando un orden que privilegia al trabajador casado y con responsabilidades de tipo familiar, así como a los trabajadores Dominicanos por encima de los trabajadores extranjeros.
Licda. Anderly Díaz
Abogada
Oficina: .oficial C/ Mella esquina Milagros Sánchez, frente al Destacamento P.N.,Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez.
Tel.: 809-240-1421.