02/12/2025
Ante intimacion de la JCE, al partido Fuerza del Pueblo por marcha del pasado domingo, por mi condicion de abogada, dirigente de la Fuerza del Pueblo y ciudadana presente en dicha marcha, me permito precisar que la presencia de dirigentes y militantes en una caminata, marcha o actividad comunitaria no constituye, por sí misma, campaña proselitista anticipada. El marco legal distingue entre propaganda —que implica llamados explícitos al voto, promoción directa de candidaturas o uso de recursos para inducir preferencia electoral— y las actividades políticas ordinarias, que forman parte de la vida pública de cualquier partido.
La caminata realizada no mostró elementos típicos de propaganda electoral prohibida:
No hubo llamados directos al voto.
No se promovieron candidaturas específicas.
No se usaron lemas o piezas gráficas que configuren propaganda electoral anticipada.
No se realizó un acto masivo convocado para presentar candidaturas, sino una actividad de presencia pública y comunitaria.
La ley permite que los partidos desarrollen actividades organizativas, comunitarias y de movilización interna en cualquier momento, siempre que no constituyan propaganda electoral en sentido estricto.
De hecho, la propia JCE ha reiterado que su facultad se limita a regular la propaganda, no a impedir que los partidos se movilicen, caminen, interactúen con la ciudadanía o realicen actividades políticas comunes. Participar en actividades públicas es parte natural de la vida democrática, no una infracción