Bufete Colectivo Santa Clara 1

Bufete Colectivo Santa Clara 1 Servicios legales especializados a personas naturales y jurídicas.

Continúa el Taller sobre asesoría legal que se imparte en la Unidad Santa Clara 1 , con la participación de abogados de ...
21/05/2026

Continúa el Taller sobre asesoría legal que se imparte en la Unidad Santa Clara 1 , con la participación de abogados de la Unidad 1, 2 y 3 de Santa Clara , así como juristas de otros organismos. Está vez con el Tema: Metodología para el Asesoramiento de Personas Jurídicas. Impartido por los excelentes profesionales Lepzig Gonzáles y Guillermo Insua. Gracias por compartir sus conocimientos.
Este Taller está concebido para tres sesiones , martes 1.30.
El impartido por Pedro Pablo continúa en su segunda sesión jueves 10.00 am.

📣 Puertas abiertas al conocimientoEn Bufete Santa Clara 1 creemos firmemente que el crecimiento profesional se construye...
12/05/2026

📣 Puertas abiertas al conocimiento

En Bufete Santa Clara 1 creemos firmemente que el crecimiento profesional se construye compartiendo experiencias, saberes y estrategias.

Por ello, abrimos nuestras puertas para este taller, un espacio pensado para el intercambio entre colegas, con el objetivo de fortalecer nuestra práctica jurídica y perfeccionar las herramientas que utilizamos cada día.

⚖️ Apostamos por la superación constante, por el análisis colectivo y por encontrar siempre las mejores soluciones para quienes confían en nuestro trabajo.

📍 Te esperamos en Calle Colón e/ San Miguel y Nazareno

Porque crecer juntos también es una forma de hacer justicia.

📚✨ ¡Seguimos apostando por el conocimiento!En el día de hoy se desarrolló en nuestra unidad el Taller Técnico para asunt...
29/04/2026

📚✨ ¡Seguimos apostando por el conocimiento!

En el día de hoy se desarrolló en nuestra unidad el Taller Técnico para asuntos No Penales, un espacio diseñado para fortalecer habilidades, actualizar saberes y perfeccionar nuestro desempeño profesional.

El Derecho está en constante evolución, y con él, el compromiso de cada jurista de prepararse, aprender y crecer. Estos encuentros no solo enriquecen nuestros conocimientos, sino que también nos impulsan a brindar un servicio más integral, humano y de mayor calidad.

💼⚖️ La superación continua no es una opción, es una necesidad.

Sigamos construyendo juntos un ejercicio jurídico más sólido, consciente y a la altura de los desafíos actuales.

En nuestra Unidad Bufete Santa Clara 1 los miembros y trabajadores de   recordamos la creación del primer Bufete Colecti...
22/01/2026

En nuestra Unidad Bufete Santa Clara 1 los miembros y trabajadores de recordamos la creación del primer Bufete Colectivo en el país hace 61 años.

📚⚖️ Jornada técnica de preparación en la nueva Ley del Notariado En el Bufete Colectivo Santa Clara No. 1 se desarrolló ...
16/01/2026

📚⚖️ Jornada técnica de preparación en la nueva Ley del Notariado

En el Bufete Colectivo Santa Clara No. 1 se desarrolló una jornada técnica dedicada al estudio y análisis de la nueva Ley del Notariado, como parte del proceso de preparación y actualización profesional de nuestros juristas.

Este espacio de intercambio permitió profundizar en los principales cambios normativos, criterios de aplicación y retos prácticos que impone la nueva legislación, reafirmando el compromiso del colectivo con la superación constante, la calidad del servicio jurídico y el respeto a la legalidad socialista.

La capacitación permanente constituye una herramienta esencial para brindar un asesoramiento notarial responsable, ético y acorde a las transformaciones del ordenamiento jurídico cubano.

⚖️ ¿Sabías que no todos tienen derecho a heredar?La herencia es mucho más que la transmisión de bienes: es también un ac...
25/09/2025

⚖️ ¿Sabías que no todos tienen derecho a heredar?

La herencia es mucho más que la transmisión de bienes: es también un acto de justicia y de reconocimiento hacia quien ya no está. Por eso, el Código Civil cubano, en su artículo 469.1 establece que algunas personas pueden ser declaradas indignas para heredar.

👉 ¿Quiénes son indignos?
• Son incapaces para ser herederos o legatarios:
a) Los que cometan presuntos hechos delictivos intencionales contra la vida y la integridad corporal, el honor, la indemnidad sexual, la libertad o los derechos patrimoniales del causante, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho afectiva, hermanos, sobrinos y tíos, así como de hijos e hijas afines, padres y madres afines y otros parientes socioafectivos dentro del tercer grado de
parentesco;

b) hayan empleado engaño, fraude o violencia para obligar al causante a otorgar una disposición testamentaria o a cambiar o dejar sin efecto la otorgada; y
c) hayan negado alimentos o atención al causante de la herencia.
d) los que hayan propiciado el estado de abandono físico o emocional del causante de
la sucesión, de tratarse de persona adulta mayor o en situación de discapacidad;
e) el padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad
parental;
f) los que hayan incurrido en situación de violencia familiar o violencia de género, en
cualquiera de sus manifestaciones, sobre el causante de la sucesión; y
g) los hijos que, sin causa justificada, le hayan impedido al causante de la sucesión en su condición de abuelo, el ejercicio del derecho a comunicarse y relacionarse
con sus nietos.
2. En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que la persona que ha incurrido en tales circunstancias le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.

De esta forma, la ley nos recuerda que la herencia no es un derecho automático: exige respeto, gratitud y conducta digna hacia quien nos precedió. Porque al final, la herencia no solo transmite patrimonio, también transmite valores. 🌿

✨ Si quieres conocer más sobre este y otros temas del Derecho hereditario, te invitamos a acercarte a nuestro bufete, en calle Colón, entre Nazareno y San Miguel, donde contamos con personal calificado para atenderte y resolver cada una de tus dudas.

⚖️✨ “La legítima defensa no es un permiso para atacar, sino un derecho para proteger.” ✨⚖️📌 En Cuba, la legítima defensa...
02/09/2025

⚖️✨ “La legítima defensa no es un permiso para atacar, sino un derecho para proteger.” ✨⚖️

📌 En Cuba, la legítima defensa es una de las causas que excluyen la responsabilidad penal. Se reconoce como un derecho de toda persona a protegerse frente a una agresión ilegítima, actual o inminente, siempre que esa protección resulte necesaria y proporcional.

📖 El Código Penal (Ley No. 151/2022) dispone en su Artículo 23:

“No es responsable penal quien actúe en defensa de sí mismo, de otra persona o de bienes jurídicos, frente a una agresión ilegítima, siempre que concurran los requisitos de necesidad, racionalidad y falta de provocación suficiente.”

Esto significa que la ley comprende que nadie está obligado a soportar un ataque injusto, siempre que la reacción sea equilibrada y ajustada a la situación.

📚 La doctrina penal ha señalado tres elementos fundamentales para que exista legítima defensa:

1️⃣ Agresión ilegítima 👉 el ataque debe ser injusto, sin amparo en el Derecho.
2️⃣ Necesidad racional de la defensa 👉 la reacción debe ser adecuada, idónea y proporcional al peligro.
3️⃣ Falta de provocación suficiente 👉 quien se defiende no debe haber generado intencionalmente la situación.

👩‍⚖️ En palabras sencillas: la legítima defensa no es venganza, sino la protección inmediata y necesaria de bienes jurídicos tan importantes como la vida, la integridad física o la seguridad de las personas.

✨ Así, el Derecho Penal cubano no solo castiga conductas delictivas, sino que también ampara a los ciudadanos en el justo derecho de repeler injusticias, siempre bajo parámetros de racionalidad y equilibrio.

💡 Recuerda: la legítima defensa solo se justifica si la respuesta es proporcional al ataque y absolutamente inmediata frente al peligro. Ese es su verdadero límite y esencia. ⚖️

📍 En el Bufete Santa Clara 1 estamos comprometidos con la cultura jurídica y la defensa de los derechos ciudadanos.
📌 Nos encuentras en Calle Colón, entre Nazareno y San Miguel, Santa Clara.

✨ Porque tu confianza y tu seguridad también merecen defensa.

🔖

08/07/2025

Nuestros Bufetes Colectivos VC durante el primer semestre del presente año se han consolidado como líderes en la actividad de exportación de servicios legales especializados a través de pasarelas de pago internacionales, facilidad que ofrece la ONBC. Organización Nacional de Bufetes Colectivos en todo el país.

Ello ha sido posible gracias a la excelente preparación técnica de los abogados de la provincia que han representado a clientes en las diversas materias de Derecho con resultados satisfactorios.

Dichos servicios se destinan a ciudadanos extranjeros y nacionales que se encuentran residiendo fuera de la Isla y que estén interesados en contratar los servicios de un abogado para realizar cualquier trámite legal que permita su representación mediante un letrado.

En Villa Clara estos servicios se prestan en todos los Bufetes Colectivos de la provincia por conducto de la Filial del Bufete de Servicios Especializados, sita en calle Gloria No. 3 entre Parque y Maceo en la ciudad de Santa Clara y permiten mediante esta vía el desarrollo de trámites de divorcios y otros procesos en materia de Derecho de Familia, subsanaciones de errores materiales en documentos de los Registros del Estado Civil, declaratorias de herederos, obtención y legalización de documentos académicos y registrales, entre estos las certificaciones de las Direcciones de Identificación, Inmigración y Extranjería y las de Antecedentes Penales, así como el apostillado de documentos ante el Consulado español en La Habana, entre otros.

Las personas interesadas en acceder a esta modalidad desde el lugar donde residen en el exterior, pueden realizar su solicitud vía correo electrónico a la dirección [email protected] o contactar directamente con el letrado de su elección, de los que conforman la cartera de abogados de la ONBC en la provincia.

CON SU CONFIANZA Y NUESTRO COMPROMISO, SUS EXPECTATIVAS SE VERÁN CUMPLIDAS.

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04/07/2025

‼️CUIDADORES FAMILIARES‼️
⚖️ El Nuevo Código de las Familias concede protección legal a quiénes dedican tiempo, esfuerzo y amor al cuidado de familiares en situación de dependencia.
🧓 💛 👴
En nuestro bufete de abogados, buscamos hacer efectiva la legalidad en estos casos.
Te orientamos sobre:
✔️ El reconocimiento jurídico de tu rol como cuidador o cuidadora
✔️ Derechos laborales y patrimoniales asociados
✔️ Acceso a beneficios legales y sociales
✔️ Procedimientos para el registro y acreditación legal como Cuidador Familiar
👨‍⚖️ Porque cuidar también es un acto de justicia.
🔶 Tu compromiso merece respaldo legal. Visítanos o contáctanos para una consulta personalizada.

📌Para mayor informacion, contáctenos🔜

04/07/2025

🔍 ¿Qué es la Responsabilidad Parental?
El nuevo Código de las Familias (2022) sustituye el antiguo concepto de *patria potestad* por el de *Responsabilidad Parental*, un enfoque más moderno, inclusivo y centrado en los derechos de niñas, niños y adolescentes.

📜 Artículo 136:
"La responsabilidad parental incluye el conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, que incidan sobre su ámbito personal y patrimonial y que son ejercitados siempre en beneficio del interés superior de estos y de acuerdo con su capacidad, autonomía progresiva, el libre desarrollo de su personalidad y su grado de madurez.

📌 Algunos aspectos que regula:
1. Corresponsabilidad igualitaria (Art. 137):
- Ambos progenitores tienen derechos y deberes comunes, sin distinción de género, incluso si están separados.
2. Contenido ampliado (Art. 138):
- Incluye desde la representación legal hasta la educación en sexualidad responsable, pasando por el respeto a la autonomía progresiva del menor.
3. Protección contra la violencia (Art. 146):
- Prohibición absoluta del castigo físico, humillaciones o cualquier forma de violencia. Se promueve una crianza positiva.
4. Entornos digitales (Arts. 147-148):
- Los padres deben garantizar un uso seguro de internet, proteger su intimidad y evitar riesgos como el *cyberbullying*.
5. Delegación temporal(Art. 145):
- Permite delegar funciones en abuelos u otros familiares (hasta 1 año), con supervisión y formalización notarial o judicial.

⚖️ Situaciones prácticas
- En divorcios: Ambos padres conservan la responsabilidad, aunque no convivan. Las discrepancias se resuelven por mediación o vía judicial (Art. 143).
- Menores que son padres: Adolescentes con hijos ejercen directamente la responsabilidad, pero requieren apoyo de sus propios padres para decisiones específicas (Art. 144).
- Representación legal: Actos cotidianos no requieren consentimiento expreso de ambos, pero decisiones trascendentales sí (Art. 142).

💡 Relevancia
- Empodera a los niños: Se prioriza su voz en decisiones familiares (según edad y madurez).
- Promueve equidad: Elimina roles tradicionales de género en la crianza.
- Actualiza derechos: Incluye desafíos modernos como la protección digital.

📢 ¿Necesita asesoría sobre este tema?
En la Unidad de Bufetes Colectivos Sagua la Grande le orientamos sobre cómo aplicar estos cambios en su situación familiar. ¡Contáctenos! 📞✉️

Dirección

Colón # 168 E/San Miguel Y Nazareno
Santa Clara

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 12:30
Martes 08:00 - 12:30
Miércoles 08:00 - 12:30
Jueves 08:00 - 00:30
Viernes 08:00 - 12:30

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