25/09/2025
⚖️ ¿Sabías que no todos tienen derecho a heredar?
La herencia es mucho más que la transmisión de bienes: es también un acto de justicia y de reconocimiento hacia quien ya no está. Por eso, el Código Civil cubano, en su artículo 469.1 establece que algunas personas pueden ser declaradas indignas para heredar.
👉 ¿Quiénes son indignos?
• Son incapaces para ser herederos o legatarios:
a) Los que cometan presuntos hechos delictivos intencionales contra la vida y la integridad corporal, el honor, la indemnidad sexual, la libertad o los derechos patrimoniales del causante, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho afectiva, hermanos, sobrinos y tíos, así como de hijos e hijas afines, padres y madres afines y otros parientes socioafectivos dentro del tercer grado de
parentesco;
b) hayan empleado engaño, fraude o violencia para obligar al causante a otorgar una disposición testamentaria o a cambiar o dejar sin efecto la otorgada; y
c) hayan negado alimentos o atención al causante de la herencia.
d) los que hayan propiciado el estado de abandono físico o emocional del causante de
la sucesión, de tratarse de persona adulta mayor o en situación de discapacidad;
e) el padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad
parental;
f) los que hayan incurrido en situación de violencia familiar o violencia de género, en
cualquiera de sus manifestaciones, sobre el causante de la sucesión; y
g) los hijos que, sin causa justificada, le hayan impedido al causante de la sucesión en su condición de abuelo, el ejercicio del derecho a comunicarse y relacionarse
con sus nietos.
2. En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que la persona que ha incurrido en tales circunstancias le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.
De esta forma, la ley nos recuerda que la herencia no es un derecho automático: exige respeto, gratitud y conducta digna hacia quien nos precedió. Porque al final, la herencia no solo transmite patrimonio, también transmite valores. 🌿
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