Bufete Venegas Abogados y Asesores Jurídicos Santa Cruz Guanacaste

Bufete Venegas Abogados y Asesores Jurídicos Santa Cruz Guanacaste Abogados, Notarios, Asesores Legales Y Corporativos, con sede en Santa Cruz, Guanacaste.

Si usted tiene alguna sociedad le interesa este recordatorio: El Ministerio de Hacienda extendió el plazo por este mes d...
14/05/2021

Si usted tiene alguna sociedad le interesa este recordatorio: El Ministerio de Hacienda extendió el plazo por este mes de mayo. El no realizarla acarreará un multa muy alta.

Buen día, les recordamos que hoy es el último día, para efectuar la declaración de Beneficiarios finales sin multad. Com...
21/04/2020

Buen día, les recordamos que hoy es el último día, para efectuar la declaración de Beneficiarios finales sin multad.

Comunicado del Ministerio de Hacienda.

Se les informa, que todas aquellas sociedades constituidas en el país, que no desarrollan actividad lucrativa de fuente ...
06/01/2020

Se les informa, que todas aquellas sociedades constituidas en el país, que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense, deberán, realizar:

1.- Inscripción en el Registro Único Tributario. La cual debe realizarse dentro de la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr mediante la fórmula Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D.140 con los datos del representante legal y domicilio fiscal actualizados, y el código de actividad económica "960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense" . Aquellas sociedades que al momento de vigencia de la presente resolución ya se encuentren registradas con la información de representante legal y domicilio fiscal, de oficio se les asignará la referida actividad.

2.- Presentación de la Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas, mediante el Formulario D.135 que será puesto a disposición de los interesados oportunamente en el sistema de la Administración Virtual Tributaria (ATV). Las sociedades declararán sus activos, pasivos y capital social. Dicha información servirá como insumo para los diferentes procesos de control y fiscalización que lleva a cabo la Administración Tributaria.

PLAZOS DE CUMPLIMIENTO

En relación al plazo para cumplir con cada una de estas obligaciones se establece en el caso de la primera de ellas, el siguiente calendario, partiendo del número de finalización de las respectivas cédulas jurídicas:

a) Cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2: Enero 2020
b) Cédulas jurídicas que finalizan en 3 y 4: Febrero 2020
c) Cédulas jurídicas que finalizan en 5 y 6: Marzo 2020
d) Cédulas jurídicas que finalizan en 7 y 8: Abril 2020
e) Cédulas jurídicas que finalizan en 9 y 0: Mayo 2020

27/11/2019
REFORMAN NORMA MIGRANTES TRABAJADORES CON REGULARIZACIÓN EN TRÁMITEUna consulta que se realizan muchos patronos y trabaj...
29/10/2019

REFORMAN NORMA MIGRANTES TRABAJADORES CON REGULARIZACIÓN EN TRÁMITE

Una consulta que se realizan muchos patronos y trabajadores es ¿Cuáles son las consecuencias de contratar una persona Migrante sin tener su estado regularizado?

La respuesta a esa pregunta, la regula actualmente la reforma al artículo 187 del Reglamento de Control Migratorio, Decreto Ejecutivo número 36769-G dispone que dicha contratación es prohibida, ni siquiera aquéllas que tengan en trámite solicitudes para la regularización de su condición migratoria.

Lo anterior, tiene ciertas excepciones, las cuales se ponen en su conocimiento:

a) Los contratados por las empresas acreditadas ante Migración de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 36576-G- “Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal”.
b) Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías.
c) Los de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitados por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios.
d) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional.
e) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país.

Además, el texto reformado del numeral 187 dispone lo siguiente:

«Durante el plazo que se tarde conociendo y resolviendo hasta su firmeza las solicitudes de permanencia legal a las que se refiere el párrafo anterior, las personas extranjeras solicitantes podrán ejercer labores remuneradas o lucrativas con el patrono señalado en la petición, conforme a las siguientes condiciones:

1. La persona extranjera únicamente podrá realizar las funciones descritas en su solicitud de ingreso o permanencia.

2. En caso de que la persona extranjera sea detectada por la Policía Profesional de Migración y Extranjería realizando labores distintas a las que fundamentó su solicitud de permanencia legal, le será denegada esa petición, se cancelará su permanencia y se procederá conforme al artículo 128 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

3. El patrono deberá estar debidamente inscrito como tal ante la Caja Costarricense de Seguro Social y garantizar en el contrato de trabajo, el pleno respeto a la legislación laboral y social vigente y el pago de salario mínimo durante el plazo de esta autorización temporal para laborar. La violación a esta condición implicará la denegatoria de la solicitud de permanencia legal de la persona extranjera.

4. La autorización para laborar a la que se refiere este artículo será estrictamente temporal, y vencerá cuando se autorice o deniegue en firme la solicitud de permanencia legal.

5. La autorización para laborar regulada en este artículo no implica que se autorizará la permanencia pretendida por la persona extranjera, ya que dicha solicitud deberá resolverse de acuerdo con la legislación migratoria vigente al momento de la presentación de la gestión.»

La sanción, de no acatar lo anterior, se regula en el artículo 192 del Reglamento citado, que dispone, que la parte patronal podrá ser sancionada por la Dirección General, con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base definido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, de conformidad con la gravedad de los hechos, en aplicación de la Sana Crítica Racional y demás criterios tomados en cuenta por el Órgano Director del Procedimiento. En caso de reincidencia se aplicará el tope máximo de doce veces el monto del salario base definido en el presente artículo.

INSCRIPCIÓN BENEFICIARIOS FINALES A TRAVÉS DE NOTARIO PÚBLICO. NO REALIZAR DICHO ACTO IMPLICARÁ MULTAS DE TRES A CIEN SA...
13/09/2019

INSCRIPCIÓN BENEFICIARIOS FINALES A TRAVÉS DE NOTARIO PÚBLICO. NO REALIZAR DICHO ACTO IMPLICARÁ MULTAS DE TRES A CIEN SALARIOS BASE:

a. Como se informó en otra publicación, toda sociedad, deberá registrar inscribir una serie de personeros y beneficiarios, bajo la posible multe de tres a cien salarios bases por su incumplimiento.

b. Dicha obligación deberá cumplirla toda sociedad, con base en el siguiente calendario:

Setiembre 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 0 y 1

Octubre 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 2 y 3

Noviembre 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 4 y 5

Diciembre 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 6 y 7

Enero 2010 Cédulas jurídicas terminadas en 8 y 9

c. Se tendrán por posibles incumplidores los sujetos obligados que al 31 de enero de 2020 no hayan realizado la respectiva declaración o no sea posible determinar los beneficiarios finales. Una vez definida la lista de incumplidores se pondrá a disposición de las autoridades respectivas.

3. Personas obligadas a presentar declaración

Sociedades anónimas Presidente

Sociedades de responsabilidad limitada Gerente y subgerente

Sociedades en nombre colectivo Administrador

Sociedades en comandita Gerente

Sucursales de sociedades extranjeras Apoderado generalísimo

Empresas individuales de responsabilidad limitada Gerente

Sociedades civiles Administradores

Para mayor información al 2280-1012 o escribirnos al correo [email protected].

DUDAS SOBRE EL IVA. Se les comparte este vídeo realizado por el Colegio de Abogados e impartido por el Licenciado Carlos...
06/06/2019

DUDAS SOBRE EL IVA.

Se les comparte este vídeo realizado por el Colegio de Abogados e impartido por el Licenciado Carlos Morales, donde se nos señala de las implicaciones que traerá el IVA a nuestro diario vivir.

Convresatorio sobre la aplicación sobre el Impuesto al Valor Agregado y su implicación en la factura electrónica, Lic. Carlos Morales. Auditorio Dr. Pablo Ca...

Dirección

Santa Cruz, Barrio San Martin, Del Banco Popular 300m Este Y 175 M Sur, Bufete Venegas Abogados Y Asesores
Santa Cruz
50301

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00
Sábado 08:00 - 12:30

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