29/10/2019
REFORMAN NORMA MIGRANTES TRABAJADORES CON REGULARIZACIÓN EN TRÁMITE
Una consulta que se realizan muchos patronos y trabajadores es ¿Cuáles son las consecuencias de contratar una persona Migrante sin tener su estado regularizado?
La respuesta a esa pregunta, la regula actualmente la reforma al artículo 187 del Reglamento de Control Migratorio, Decreto Ejecutivo número 36769-G dispone que dicha contratación es prohibida, ni siquiera aquéllas que tengan en trámite solicitudes para la regularización de su condición migratoria.
Lo anterior, tiene ciertas excepciones, las cuales se ponen en su conocimiento:
a) Los contratados por las empresas acreditadas ante Migración de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 36576-G- “Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal”.
b) Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías.
c) Los de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitados por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios.
d) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional.
e) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país.
Además, el texto reformado del numeral 187 dispone lo siguiente:
«Durante el plazo que se tarde conociendo y resolviendo hasta su firmeza las solicitudes de permanencia legal a las que se refiere el párrafo anterior, las personas extranjeras solicitantes podrán ejercer labores remuneradas o lucrativas con el patrono señalado en la petición, conforme a las siguientes condiciones:
1. La persona extranjera únicamente podrá realizar las funciones descritas en su solicitud de ingreso o permanencia.
2. En caso de que la persona extranjera sea detectada por la Policía Profesional de Migración y Extranjería realizando labores distintas a las que fundamentó su solicitud de permanencia legal, le será denegada esa petición, se cancelará su permanencia y se procederá conforme al artículo 128 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.
3. El patrono deberá estar debidamente inscrito como tal ante la Caja Costarricense de Seguro Social y garantizar en el contrato de trabajo, el pleno respeto a la legislación laboral y social vigente y el pago de salario mínimo durante el plazo de esta autorización temporal para laborar. La violación a esta condición implicará la denegatoria de la solicitud de permanencia legal de la persona extranjera.
4. La autorización para laborar a la que se refiere este artículo será estrictamente temporal, y vencerá cuando se autorice o deniegue en firme la solicitud de permanencia legal.
5. La autorización para laborar regulada en este artículo no implica que se autorizará la permanencia pretendida por la persona extranjera, ya que dicha solicitud deberá resolverse de acuerdo con la legislación migratoria vigente al momento de la presentación de la gestión.»
La sanción, de no acatar lo anterior, se regula en el artículo 192 del Reglamento citado, que dispone, que la parte patronal podrá ser sancionada por la Dirección General, con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base definido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, de conformidad con la gravedad de los hechos, en aplicación de la Sana Crítica Racional y demás criterios tomados en cuenta por el Órgano Director del Procedimiento. En caso de reincidencia se aplicará el tope máximo de doce veces el monto del salario base definido en el presente artículo.