24/03/2026
La Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda por medio del Alcance No.30 a la Gaceta No.55 del pasado viernes 20 de marzo del 2026, anunció por medio de la Resolución N° MH-DGT-RES-0010-2026, una modificación de la Resolución de alcance general N°MHDGT-RES-0055-2025, sobre el uso del formulario de la declaración “Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico”. Dicha modificación consiste en una serie de modificaciones y prórrogas dirigidas a facilitar el cumplimiento de obligaciones formales de contribuyentes y operadores económicos durante el 2026. Los cambios responden a dificultades tecnológicas, necesidades operativas y ajustes derivados de la implementación del nuevo sistema tributario TRIBU CR.
Los principales temas de dicha Resolución son los siguientes:
1. DGT otorga prórroga excepcional para la presentación de la declaración informativa D 151 (Periodo 2025)
Mediante la resolución MH DGT RES 0010 2026, la DGT amplió el plazo para la presentación de la declaración anual D 151 “Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos” del periodo 2025.
• Nuevo plazo: primeros 25 días naturales de junio 2026.
• Razón: contribuyentes reportaron dificultades para implementar o adecuar sistemas que permitan recopilar y validar la información requerida.
2. Declaraciones mensuales 2026 podrán presentarse todas juntas en enero de 2027.
A partir del 2026 la D 151 cambia a una presentación mensual.
Sin embargo, por única vez, Hacienda permitirá presentar las declaraciones de enero a diciembre 2026 de forma individual, pero todas dentro de los primeros 25 días de enero 2027.
• No se aplicarán sanciones del artículo 83 del Código Tributario mientras se cumpla con este plazo extraordinario.
3. Ajustes al formulario electrónico 270
La resolución incluye adecuaciones al modelo 270, que ahora:
• Detalla con mayor precisión la información a reportar.
• Actualiza especificaciones técnicas y anexos.
• Establece que la obligación informativa no sustituye comprobantes electrónicos ni reconoce automáticamente gastos deducibles.
4. Excepciones para intereses pagados por entidades financieras
Se aclara que las entidades financieras supervisadas no deberán reportar intereses pagados a clientes cuando:
• No están sujetos a retención en la fuente.
• Son montos menores o iguales al 10% del salario base.
Si necesita más información, estamos aquí para apoyarle.
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Luis Alberto Anzoátegui M.