19/05/2026
ATENCIÓN REPRESENTANTES DE SOCIEDADES MERCANTILES!!!!⏰
¿Sabía usted que es necesario que las Sociedades Mercantiles cuenten con un correo electrónico como medio de notificación oficial? 📧
Esto se debe a la promulgación del la ley N°10597, que introduce una reforma a l al artículo 18 inciso 10) del Código de Comercio, a efectos de que se consigne una dirección electrónica para
recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales.
Es importante destacar que la reforma afecta tanto a sociedades nuevas como aquellas que fueron constituidas anteriormente, por lo que las sociedades inscritas antes del 4 de junio de 2025 tendrán un año de plazo para registrar un correo electrónico, mediante el otorgamiento de una Escritura Pública ante Notario Público.
Contáctenos y con gusto le asesoramos para cumplir con el requisito y evitar contratiempos.
Lic. Julio Andrés Telles Madrigal.