22/01/2024
¡ATENCIÓN SEÑOR EMPRESARIO!
A partir del este mes de enero, las sociedades mercantiles deberán cancelar el impuesto a las personas jurídicas según se encuentra establecido en la Ley 9428, contando con todo ese mes para hacerlo sin multas, ni intereses.
El pago se puede realizar en cualesquiera de la entidades recaudadores que tienen convenio de conectividad con el Ministerio de Hacienda, entre ellas: el Banco de Costa Rica, BAC San José, Coopenae, Banco Davivienda y Banco Nacional de Costa Rica.
El monto a cancelar es el siguiente:
1.Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢69,330
2.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢115,550.00
3. Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢129,416,000 pagan el 30% del salario base, a saber la suma de ¢138,660.00
4. Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios, pagan el 50% del salario base, a saber la suma de: ¢231,100,00
5. Sociedades nuevas que se inscriban en el curso del año: Les corresponderá pagar proporcionalmente a los días que resten entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2024 (31 de diciembre), partiendo del importe de ¢69,330.
No se exponga a multas, recuerde que si no se paga este impuesto, no se puede sacar la personería de dicha empresa, necesaria para realizar diversos trámites.