18/01/2023
Garantía Criminal (Nullum crimen, nulla poena, sine lege) y la Aprehensión Policial.
La Garantía Criminal: Es el principio de legalidad penal, dispone que NO HAY DELITO si la conducta no está previamente tipificada como tal, o sea, debe de existir una ley previa que indique claramente en que consiste la conducta DELICTIVA y cuál es su pena.
Su función principal es la de servir de garantía de la libertad individual de los ciudadanos en los Estados democráticos de Derecho, como Costa Rica. Su finalidad es dar al ciudadano una protección absoluta ante la arbitrariedad, limitando la potestad sancionadora. El ser humano no puede ser un simple objeto del poder del Estado. De este principio deriva la prohibición de aplicar analógicamente sanciones en el ámbito administrativo, así como infracciones atípicas. Esta garantía está regulada en el artículo 39 de nuestra Constitución Política, artículo 1 del Código Penal y art 9 CADH y 15 PIDH.
Es que casos procede la Aprehensión? Las autoridades de policía (Policía Administrativa: Fuerza Pública, Policía de Tránsito, Policía Fiscal, etc y Policía Judicial: OIJ), podrán aprehender a una persona, aún sin orden de un Fiscal o de un Juez, cuando haya sido sorprendida COMETIENDO UN DELITO O CONTRAVENCIÓN, o se haya fugado de un centro de detención o existan indicios de su participación en un acto delictivo. Inmediatamente las autoridades de policía deben de comunicarse con un Fiscal o Juez, quien autoriza a su orden la detención.
Además, establece la Ley General de Policía, artículo 10, inciso m) “En el momento de interrogar a una persona o de privarla de su libertad, estarán obligados a exponerle el motivo de la detención y a explicarle su derecho de ser asistido por un defensor y de abstenerse de declarar en su contra.
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