11/05/2026
banco de mi**da 🤮
DENUNCIA
Cuando un banco estatal se coloca por encima de la Constitución.
El Banco Nacional de Costa Rica dejó por escrito una afirmación preocupante para cualquier ciudadano y empresa del país.
En un documento oficial sostiene que:
“no necesita justificación para cerrar la cuenta corriente de cualquier cliente suyo”
y que esa decisión corresponde a una
“determinación netamente subjetiva del banco”.
En términos simples, una entidad pública pretende atribuirse la facultad de cerrar cuentas bancarias sin demostrar objetivamente una falta y sin respetar plenamente el debido proceso.
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¿Por qué esto es grave?
Porque no se trata solo de una sola empresa.
Mañana podría afectar a:
* una pyme,
* un comerciante,
* un profesional independiente,
* o cualquier ciudadano que dependa del sistema bancario para trabajar.
Cerrar una cuenta puede:
* paralizar operaciones,
* afectar salarios,
* destruir reputación comercial,
* e incluso provocar el cierre de una empresa.
Por eso la CONSTITUCIÓN exige que toda actuación administrativa tenga:
* motivación,
* objetividad,
* proporcionalidad,
* y respeto al derecho de defensa.
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La gran contradicción del banco
El banco afirma que no necesita justificar sus decisiones, pero luego intenta hacerlo mediante conceptos ambiguos como:
* “falta de información de calidad”,
* “trazabilidad”,
* o documentación insuficiente.
Sin embargo, nunca explica:
* qué norma se incumplió,
* qué documento faltó,
* ni qué operación resultaba irregular.
Las acusaciones genéricas no sustituyen pruebas.
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Una empresa supervisada en Estados Unidos envía dinero al país bajo supervisión y regulación estadounidense. Y un oficial de cumplimiento -cuestionado- exige que, la empresa norteamericana le pida a sus clientes información sobre el origen de los fondos como si fuera un agente del FBI o del Internal Revenue Service (IRS)
Entonces surge una pregunta válida:
¿Puede un banco estatal ignorar controles internacionales y actuar únicamente bajo criterios “subjetivos”?
Si existían dudas reales, el banco debía:
* señalar hechos concretos,
* solicitar aclaraciones específicas,
* y aplicar medidas proporcionales.
No destruir una relación bancaria mediante valoraciones ambiguas.
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Lo más preocupante: la subjetividad
El propio banco reconoce que la decisión fue una:
“determinación netamente subjetiva”.
Eso contradice principios básicos de la administración pública costarricense.
Las instituciones públicas deben actuar con:
* objetividad,
* evidencia,
* razonabilidad,
* y transparencia.
Nunca mediante criterios subjetivos.
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Lo que está en juego
Aquí no solo se discute una cuenta bancaria.
Se discute si una institución pública puede excluir a una empresa o ciudadano del sistema financiero sin demostrar técnicamente una causa objetiva.
Porque si eso se normaliza:
* desaparece la seguridad jurídica,
* se debilita la libertad de empresa,
* y cualquier persona quedaría expuesta a decisiones arbitrarias.
Rosaysella Ulloa es la actual Gerente General del BN y está haciendo una buena labor pero, desgraciadamente, desconoce la complejidad de este caso y se deja llevar por la opinión de quienes “juegan” con la normativa bancaria.
La empresa es obligada a acudir entonces a la Sala Constitucional donde tendrá que esperar nadie sabe cuánto tiempo.
Banco de los costarricenses ?