18/01/2024
Pago pensión y no me dejan ver a mi hijo o hija.....
Debemos tener claro primero 2 cosas esenciales:
1- El pago de la pensión alimentaria es una obligación del padre o madre en favor del menor o en su defecto de un hijo mayor de edad que se encuentre estudiando.
2- El régimen de visita no es un derecho del padre o de la madre, sino un derecho establecido por la legislación nacional y los convenios internacionales suscritos por Costa Rica.
Así las cosas, la obligación alimentaria es un derecho que atañe al interés superior del menor garantizándole alimento, techo, educación, vestido, salud, recreación, entre otros y son los padres en primera instancia los obligados a solventar tales necesidades.
Por otro lado, es un derecho del menor el poder compartir con aquel progenitor con el que no permanezca regularmente, al respecto, tenemos diferente normativa nacional e internación que regulan el derecho de la interacción del menor con el progenitor del cual se encuentra separado y la familia de éste.
El proceso de interrelación familiar puede llevarse a cabo en sede administrativa ante el Patronato Nacional de la Infancia, quienes funcionan como "mediadores" entre las partes con el fin de tener un proceso más ágil y que puede ser ratificado posteriormente por un Juez de Familia, o bien, puede ser presentado en sede judicial ante el Juzgado de Familia.